Por Orden de 23 de marzo de 1998 se acordó revocar la autorización administrativa concedida a la entidad «Montepío de Conductores Mecánicos, Mutualidad de Previsión Social», para el ejercicio de la actividad de previsión social, así como su disolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25.1.c) y 26.1, apartado 1.º, de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Ultimada la liquidación y transcurrido el plazo previsto en el artículo 106 del Reglamento de Ordenación del Seguro Privado de 1 de agosto de 1985, procede la extinción y subsiguiente cancelación de dicha entidad en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros, he resuelto declarar la extinción y subsiguiente cancelación en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras, previsto en el artículo 74.1 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, de la entidad «Montepío de Conductores Mecánicos, Mutualidad de Previsión Social» (en liquidación).
Contra la presente Orden podrá interponerse, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», recurso contencioso-administrativo, según lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y en el artículo 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 16 de julio de 1998.‒P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986), el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.
Ilma. Sra. Directora general de Seguros.
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