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Documento BOE-A-1998-19716

Orden de 28 de julio de 1998 por la que se modifica el Reglamento de la Denominación de Origen Calificada «Rioja» y de su Consejo Regulador.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 12 de agosto de 1998, páginas 27624 a 27624 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1998-19716

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento de la Denominación de Origen Calificada «Rioja» fue aprobado por Orden de 3 de abril de 1991, habiendo sido sometido a posteriores modificaciones, la última de las cuales fue la Orden de 15 de abril de 1998.

En materia de designación y presentación de vinos son de aplicación a los vinos de calidad producidos en regiones determinadas (v.c.p.r.d) y en particular a los vinos protegidos por la Denominación de Origen Calificada «Rioja», las disposiciones de la Unión Europea, concretadas en el Reglamento (CEE) 2392689, del Consejo, por el que se establecen las normas generales para la designación y presentación de vinos y mostos de uva, y en el Reglamento (CEE) 3201/90, de la Comisión, sobre modalidades de aplicación del anterior Reglamento, estableciéndose, no obstante, numerosas delegaciones a los Estados miembros para regular de forma concreta determinados aspectos con incidencia en el etiquetado de los vinos afectados.

Con tales antecedentes, y a propuesta del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada «Rioja», se recogen, por medio de la presente Orden precisiones en relación con la indicación en el etiquetado de los vinos de esa Denominación, en temas como la indicación obligatoria de una marca, referencias al embotellar, y presencia, en todo caso, de la indicación de un inscrito en los registros del Consejo Regulador.

Por otro lado, se adelanta el inicio del cómputo de los períodos de crianza de los vinos al día 1 de diciembre del mismo año de la cosecha.

En su virtud, vista la propuesta del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada «Rioja», y oídas las Comunidades Autónomas implicadas territorialmente, dispongo:

Artículo único.

El Reglamento de la Denominación de Origen Calificada «Rioja», aprobado por Orden de 3 de abril de 1991, queda modificado tal como se expresa a continuación:

Primero.

Se añade un nuevo punto-4 al artículo 13 del Reglamento, con la siguiente redacción:

«3. El comienzo de los procesos de crianza o envejecimiento de los vinos no podrá contabilizarse, en ningún caso, antes del día 1 del mes de diciembre del mismo año de la cosecha.»

Segundo.

Se añade una última frase al punto 3 del artículo 26 del Reglamento, cuyo texto definitivo es:

«3. El derecho al uso de la Denominación de Origen Calificada “Rioja” en propaganda, publicidad, documentación o etiquetado es exclusivo de las firmas inscritas en el Registro correspondiente. En el etiquetado deberá figurar obligatoriamente el nombre o razón social, o bien un nombre comercial en la forma prevista en el artículo 29 bis, de la firma inscrita titular de este derecho.»

Tercero.

Se añade un punto 6 al artículo 29 del Reglamento, con la siguiente redacción:

«En el etiquetado de los vinos protegidos por la Denominación de Origen Calificada Rioja será obligatoria la indicación de la correspondiente marca comercial, en las condiciones previstas en el artículo 40 del Reglamento (CEE) 2392/89, del Consejo de 24 de julio, por el que se establecen las normas generales para la designación y presentación de los vinos y mostos de uva.»

Cuarto.

Se añade, a continuación del artículo 29 del Reglamento, el artículo 29 bis, con el siguiente texto:

«1. Las firmas inscritas en los Registros de Bodegas a que se refiere el artículo 18 de este Reglamento podrán utilizar en las partidas de vinos que expidan, además del nombre o razón social, o en su sustitución, los nombres comerciales que tengan registrados como de su propiedad, siempre que se cumpla el requisito de haberlos comunicado al Consejo Regulador junto con los documentos que acrediten dicho registro de los correspondientes nombres comerciales y la manifestación expresa de que se responsabilizan de cuanto concierna al uso de dichos nombres en vinos amparados por la Denominación.

2. Para los vinos protegidos por la Denominación de Origen Calificada Rioja, no será de aplicación la opción prevista en el artículo 12.4 b) del Reglamento (CEE) 2392/89, del Consejo de 24 de julio, por el que se establecen las normas generales para la designación y presentación de los vinos y mostos de uva, en relación con la sustitución del nombre o la razón social, o en su caso del nombre comercial, por un código, en las condiciones que en él se establecen. Asimismo, y de conformidad con el artículo 5.5 del Reglamento (CEE) 3201/90, de la Comisión de 16 de octubre, sobre modalidades de aplicación para la designación y presentación de los vinos y mostos de uva, en los embotellados por encargo no podrá sustituirse por un código la indicación del nombre o razón social de quién hubiere realizado el embotellado por encargo, excepto en los casos de prestación del servicio de embotellado a bodegas inscritas carentes de la maquinaria adecuada.»

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de julio de 1998.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Directora general de Alimentación.

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