La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha dictó una sentencia el 17 de marzo de 1995, en el recurso contencioso-administrativo número 1.764/1994, interpuesto por don Francisco Reyes Martínez Caballero, don Francisco Ramírez Piqueras y doña María José Córcoles Sánchez contra la desestimación presunta por silencio administrativo de su solicitud de abono de las retribuciones complementarias correspondientes a los Subinspectores adscritos «A».
La parte dispositiva de la mencionada sentencia contiene el pronunciamiento siguiente:
«Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Francisco Reyes Martínez Caballero, don Francisco Ramírez Piqueras y doña María José Córcoles Sánchez, contra el acto presunto de la Dirección General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria sobre retribuciones, debemos declarar y declaramos que el mismo vulnera el artículo 14 de la Constitución y, en su lugar, reconocemos el derecho de los recurrentes a percibir las retribuciones complementarias conforme al nivel 22 desde el 22 de noviembre de 1989, en los términos interesados, con los intereses legales, en su caso, en los términos del artículo 45 de la Ley General Presupuestaria y con imposición de costas a la Administración demandada.»
Recurrida en casación por el Abogado del Estado, la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha dictado sentencia el 11 de mayo de 1998, en cuya parte dispositiva dice:
«Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el señor Abogado del Estado contra la sentencia dictada el 17 de marzo de 1995 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el recurso número 1.764/1994, seguido por el cauce procesal de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, con imposición de las costas a la parte recurrente.»
En su virtud, esta Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17 de la Ley Orgánica el Poder Judicial, y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento y ejecución, en sus propios términos, de la mencionada sentencia.
Madrid, 8 de julio de 1998.‒El Director general, José Aurelio García Martín.
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