Visto el expediente de indulto de don Íñigo del Hoyo Onandía, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado por Orden de la Ministra de Justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley de Indultos y condenado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cáceres, en sentencia de fecha 3 de septiembre de 1997, como autor de un delito contra el deber de prestación del servicio militar, a la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión menor e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y accesorias, por hechos cometidos en el año 1996, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de julio de 1998,
Vengo en indultar a don Íñigo del Hoyo Onandía la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, dejando subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en sentencia, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 10 de julio de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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