El Ministro de Administraciones Públicas y el Presidente de la Comunidad de Illes Balears han suscrito un Convenio Marco para la colaboración en la progresiva implantación de un sistema intercomunicado de registros entre la Administración General del Estado, la Administración de la Comunidad Autónoma de Illes Balears y las entidades locales del ámbito territorial de dicha Comunidad.
En cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula novena del mencionado Convenio, y en el apartado noveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, sobre Convenios de colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas,
Esta Secretaría de Estado dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 24 de julio de 1998.‒El Secretario de Estado, Francisco Villar García-Moreno.
En Palma de Mallorca, a 21 de julio de 1998.
REUNIDOS
Don Mariano Rajoy Brey, Ministro de Administraciones Públicas, en representación del Gobierno de la Nación, de conformidad con lo establecido en el punto primero del Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995, y
Don Jaime Matas Palou, Presidente de la Comunidad de Illes Balears, en representación de dicha Comunidad Autónoma.
Actúan en el ejercicio de las competencias que respectivamente tienen atribuidas, el primero, por el Real Decreto 1892/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Administraciones Públicas («Boletín Oficial del Estado» número 189, del 6) y por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de abril de 1997 para la progresiva implantación de un sistema intercomunicado de Registros entre la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las entidades que integran la Administración Local, y el segundo, por Ley 5/1984, de 24 de octubre, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Illes Balears («Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma» número 18, de 10 de noviembre) y Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 23 de diciembre de 1997, que faculta al Presidente en nombre y representación del Gobierno Balear para suscribir este Convenio.
Las partes se reconocen mutuamente la calidad con la que cada uno interviene, así como la capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este Convenio Marco, y al efecto
EXPONEN
Las dos Administraciones han asumido en sus respectivos ámbitos el firme compromiso de mejorar la calidad en la prestación de los servicios públicos mediante la adopción de medidas que articulen un modelo de funcionamiento administrativo caracterizado por los principios de economía y eficacia, así como por estar definitivamente orientado al ciudadano como sujeto activo y protagonista principal en la actividad de las Administraciones Públicas.
Para el logro del expresado objetivo común las dos Administraciones firmantes, conscientes de la importancia que ostenta el principio constitucional de cooperación en un Estado en el que coexisten diversas Administraciones Públicas, desean establecer de mutuo acuerdo mecanismos de colaboración que redunden en beneficio de los ciudadanos. Las dos Administraciones firmantes, sabedoras del papel fundamental que desempeñan los municipios en su cualidad de Administraciones más cercanas e inmediatas al ciudadano consideran indispensable la participación en dichos mecanismos de las entidades mencionadas.
A tales efectos, las Administraciones firmantes se proponen aprovechar los instrumentos que ofrece la normativa vigente, y en particular el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» número 285, del 27), cuyo apartado 4 establece que «las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse en los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno Convenio», disponiendo además que «mediante Convenios de colaboración suscritos entre las Administraciones Públicas, se establecerán sistemas de intercomunicación y coordinación de registros que garanticen su compatibilidad informática y la transmisión telemática de los asientos». Con esa finalidad, suscriben el presente Convenio Marco al que podrán adherirse las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Illes Balears.
La mencionada regulación supone un evidente avance en la línea de facilitar las relaciones de los ciudadanos con la pluralidad de Administraciones Públicas que coexisten en nuestro país y un importante instrumento de la necesaria cooperación entre aquéllas.
Para ello, la Administración General del Estado aporta las experiencias resultantes de haber suscrito en los últimos meses más de tres centenares de Convenios con Entidades Locales que convierten a los registros de dichas Entidades en virtuales «ventanillas únicas», proceso que ‒en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Illes Balears‒ se verá potenciado y enriquecido con la participación de la Administración Autonómica.
Por su parte, la Comunidad Autónoma de Illes Balears ha firmado Convenios con los Consejos Insulares de cada isla y los servicios de informática locales a lo largo de 1997. Al amparo de estos Convenios se ha finalizado la instalación de estaciones telemáticas en todo el territorio.
En consecuencia, las Administraciones intervinientes proceden a la formalización del presente Convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
El presente Convenio de colaboración tiene un doble objeto:
Por una parte, la determinación de medidas e instrumentos de colaboración que permitan un proceso coordinado de implantación de un sistema intercomunicado de los registros administrativos; el intercambio de las bases de datos e instrumentos de información y atención al ciudadano de las respectivas Administraciones, y la simplificación e integración de los trámites y procedimientos Administrativos en que participen las administraciones intervinientes.
Y por otra, el establecimiento de un marco general de obligaciones para permitir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4.b) de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que los ciudadanos puedan presentar, en los registros de las Entidades Locales que se adhieran voluntariamente a los Convenios, las solicitudes, escritos y comunicaciones que dirijan a los órganos y entidades de derecho público de la Administración General del Estado y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Illes Balears.
La Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de Illes Balears elaborarán conjuntamente criterios relativos a la expedición de recibos de presentación, copias selladas y copias compulsadas. Dichos criterios deberán aplicarse de modo uniforme en sus respectivos Registros, así como en los de las Entidades Locales que se adhieran al presente Convenio Marco.
1. La Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de Illes Balears se comprometen a emprender actuaciones conducentes a:
La implantación coordinada de tecnologías, sistemas y aplicaciones que garanticen la compatibilidad informática y la coordinación de sus respectivos registros, a cuyo efecto deberán comunicarse mutuamente las medidas que se adopten y formalizar en su momento un nuevo Convenio de colaboración, que asegure la compatibilidad y la transmisión telemática de los asientos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El establecimiento de criterios comunes en relación a los requisitos y validez de las comunicaciones que se entablen a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos entre ambas Administraciones (y entre éstas y las entidades locales que se adhieran), así como con los ciudadanos, en el marco establecido por el artículo 45 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El desarrollo en sus respectivos ámbitos de las acciones que permitan en el futuro la transmisión telemática, no sólo de los asientos registrales, sino de las solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos depositados en cualquiera de sus registros.
2. La Administración General del Estado, la Comunidad de Illes Balears y las Entidades Locales que se adhieran al Convenio Marco se comprometen a comunicarse mutuamente cualquier medida de informatización de sus Registros que pueda afectar a la compatibilidad de los sistemas de intercomunicación, y a negociar y formalizar en su momento el correspondiente Convenio de colaboración que garantice la compatibilidad informática y la coordinación de dichos Registros.
3. A los efectos de la necesaria normalización de los formatos de intercambio se respetarán los términos de referencia adoptados y los servicios y aplicaciones resultantes del proyecto piloto de «Ventanilla Única» de la acción PISTA (Promoción e Identificación de Servicios emergentes de Telecomunicaciones Avanzadas).
4. La Administración General del Estado, la Comunidad de Illes Balears y las Entidades Locales que se adhieran al presente Convenio someterán las comunicaciones que, en aplicación de esta cláusula, se efectúen a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, a los servicios técnicos y administrativos precisos para garantizar su seguridad, validez y eficacia. A estos efectos podrán utilizarse, previa formalización de los instrumentos correspondientes, los servicios previstos en el artículo 81 de la Ley 66/1997, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.
Las Administraciones estatal y autonómica, así como las Entidades Locales que se adhieran, se comprometen a promover intercambios de información sobre sus respectivas organizaciones y competencias, así como las funciones, prestaciones y servicios al ciudadano. Dicho intercambio deberá implicar que se permita el acceso de las Administraciones intervinientes a los respectivos instrumentos y bases de datos de información y atención al ciudadano que se determinen, e incluso su interconexión, así como el desarrollo de acciones coordinadas para la constitución de puntos de información.
La Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de Illes Balears, así como las Entidades Locales que se adhieran, se comprometen a determinar los trámites y procedimientos susceptibles de simplificación y/o integración. Dicha obligación afectaría progresivamente a procedimientos de tramitación compartida y a aquellos otros, responsabilidad de cada Administración, entre los que exista una conexión material.
La fecha de entrada en los registros de las Entidades Locales que se adhieran al Convenio Marco de las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a los órganos o entidades de la Administración General del Estado y de la Administración de la Comunidad de Illes Balears será válida a efectos de cumplimiento de plazos por los interesados, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, especialmente, en el segundo párrafo de su apartado cuarto.
Las Entidades Locales que se adhieran al presente Convenio Marco se comprometen a:
a) Admitir en sus Registros cualesquiera solicitudes, escritos o comunicaciones dirigidos a los órganos de la Administración General del Estado y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Illes Balears o a las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de aquéllas, con independencia de su localización territorial.
b) Dejar constancia en sus Registros de la entrada de dichas solicitudes, escritos y comunicaciones, con indicación en sus asientos de su número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha de entrada, la fecha y hora de su presentación, interesado u órgano administrativo remitente, persona u órgano administrativo al que se dirige, así como una referencia al contenido del escrito o comunicación que se registra.
c) Remitir inmediatamente los documentos, una vez registrados, y en todo caso dentro de los tres días siguientes al de su recepción, directamente a los órganos o entidades destinatarios de los mismos. Dicha remisión se efectuará por los medios más apropiados para que su recepción se produzca con la mayor brevedad posible, con especial utilización de medios informáticos, electrónicos y telemáticos en los supuestos en que sea posible y se cumplan los requisitos y garantías exigidos por la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad de Illes Balears se comprometen a:
a) Proporcionar información sobre los órganos que integran sus respectivas Administraciones y sobre sus entidades vinculadas o dependientes a las Entidades Locales que se adhieran al Convenio Marco, así como a actualizarla periódicamente.
b) Facilitar instrumentos de información al ciudadano sobre las funciones y actividades de los órganos de sus respectivas Administraciones y de sus entidades vinculadas o dependientes a las Entidades Locales que se adhieran al Convenio Marco.
c) Prestar asistencia técnica y colaboración sobre organización o informatización de los Registros a las Entidades Locales que se adhieran al Convenio Marco.
El plazo de vigencia del presente Convenio Marco es de seis años contados desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Illes Balears», plazo que será automáticamente prorrogado por otros cuatro años salvo denuncia expresa de alguna de las Administraciones intervinientes realizada con una antelación mínima de tres meses a la fecha de extinción.
También podrá extinguirse la vigencia del Convenio Marco por el mutuo acuerdo de las Administraciones intervinientes, así como por decisión unilateral de una de ellas cuando se produzca por la otra un incumplimiento grave y acreditado de las obligaciones asumidas.
Tanto la formalización del Convenio Marco como cualquiera de los supuestos de su extinción serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Illes Balears».
Las obligaciones asumidas entre las Administraciones intervinientes y las Entidades Locales que se adhieran al Convenio Marco se entenderán vigentes desde la publicación de la adhesión en el «Diario Oficial» de la provincia correspondiente hasta la extinción del Convenio Marco por el transcurso de los plazos o por la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en la cláusula anterior.
En todo caso, la adhesión de las Entidades Locales quedará sin efecto por denuncia expresa realizada con una antelación mínima de tres meses a la fecha de extinción, por mutuo acuerdo entre dichas entidades y las Administraciones intervinientes o por decisión unilateral de alguna de ellas cuando se produzca por otra un incumplimiento grave y acreditado de las obligaciones asumidas, si bien la extinción de las obligaciones derivadas de la adhesión de una Entidad Local no afectará a la vigencia del Convenio Marco.
Los Convenios de colaboración suscritos entre las Entidades Locales que se adhieran al presente Convenio Marco y la Administración General del Estado, en aplicación del artículo 38.4.b) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y al amparo de lo dispuesto en el Acuerdo de 23 de febrero de 1996, del Consejo de Ministros, vigentes en el momento de la publicación de la adhesión en el «Diario Oficial» de la provincia correspondiente, podrán extinguirse en dicho momento previa manifestación expresa de la voluntad de la Entidad Local en tal sentido, siendo en ese caso sustituidos por el presente Convenio Marco.
La extinción de los Convenios mencionados será objeto de publicación simultánea a la de la adhesión al Convenio Marco que la origina.
Las Entidades Locales interesadas deberán remitir a la Comisión a que se refiere la cláusula decimotercera el Protocolo de Adhesión que figura como anexo al presente Convenio Marco, acompañado de los siguientes documentos:
a) La certificación del acuerdo del órgano correspondiente de la Entidad Local por el que se adopta la decisión de solicitar la adhesión al Convenio Marco.
b) El cuestionario que les facilitará la mencionada Comisión debidamente cumplimentado, con objeto de aportar la información necesaria para comprobar que la Entidad Local de que se trate dispone de los medios y de la capacidad de gestión necesaria para asumir las obligaciones derivadas del Convenio.
La Comisión evaluará la documentación recibida y manifestará a la Entidad Local solicitante, en el plazo de quince días, la aceptación o denegación de la adhesión. En el primero de los casos instará a la Entidad Local para que proceda a la publicación del protocolo en el correspondiente «Diario Oficial».
Se crea una Comisión de seguimiento y evaluación del Convenio Marco, copresidida por el Director general de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública y por el Director general de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Consellería de Presidencia e integrada, en representación de la Administración General del Estado, por el Subdirector general de Procedimientos y Racionalización de la Gestión, el Subdirector general de Coordinación Informática, el Subdirector general de Cooperación Sectorial con Comunidades Autónomas y el Jefe de Área Informática de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública; y en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Illes Balears, por el Secretario general Técnico de la Consellería de Presidencia, el Responsable del Departamento de Sistemas de Información y Comunicaciones, Representante de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Illes Balears y un Representante de la Inspección de Servicios. Dicha Comisión tendrá sus sedes en la Inspección General de Servicios de la Administración Pública del Ministerio de Administraciones Públicas, en Madrid, y en la Consellería de Presidencia.
Corresponden a la Comisión mencionada las siguientes funciones:
a) La propuesta de adopción de cuantas medidas estimen adecuadas para el mejor desarrollo y cumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidos en el Convenio Marco y para una adecuada coordinación entre las Administraciones participantes, así como su elevación a las Administraciones intervinientes.
b) La elaboración de un informe anual de seguimiento y evaluación del Convenio Marco y su elevación a las Administraciones intervinientes.
c) La evaluación de las solicitudes de adhesión al Convenio Marco efectuadas por las Entidades Locales del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Illes Balears.
d) La aceptación o denegación de las solicitudes a que se refiere el apartado anterior y, en su caso, la ratificación de la adhesión correspondiente.
e) La resolución con carácter ejecutivo de las cuestiones de interpretación y aplicación del Convenio Marco planteadas por las Entidades Locales adheridas al mismo.
f) El examen y resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio que se susciten por la Administración General del Estado o la Administración de la Comunidad de Illes Balears.
La función atribuida a la Comisión en el apartado d) anterior podrá ser asumida en cualquier momento por las autoridades que suscriben el presente Convenio en representación del Gobierno de la Nación y de la Comunidad de Illes Balears.
Las resoluciones dictadas con carácter ejecutivo por la Comisión establecida en la cláusula anterior, referidas a las cuestiones de interpretación y aplicación del Convenio Marco planteadas por las Entidades Locales adheridas al mismo serán recurribles ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Igualmente podrán ser objeto de recurso ante dicha jurisdicción las cuestiones litigiosas que puedan plantearse entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Illes Balears.
El Ministro de Administraciones Públicas, Mariano Rajoy Brey.‒El Presidente de la Comunidad Autónoma de Illes Balears, Jaime Matas Palou.
Don (nombre y cargo), en representación de (entidad local),
DECLARO
Que el (órgano competente) de (entidad local) ha acordado, con fecha ................................ solicitar la adhesión al Convenio Marco de (fecha), publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número ......., de ..... de ................. de 19 ......, y en el «Diario Oficial de la Comunidad Autónoma de Illes Balears, número ........., de ........ de ............................ de 19 ......, suscrito entre la Administración General del Estado y la Comunidad de Illes Balears, para la colaboración en la progresiva implantación de un sistema intercomunicado de registros de las Administraciones Públicas.
En consecuencia,
MANIFIESTO
La voluntad de (entidad local) cuya representación ostento de adherirse al Convenio Marco mencionado, asumiendo las obligaciones derivadas del mismo y con sujeción a todas sus cláusulas.
(Lugar y fecha)
(Antefirma y firma)
De conformidad con el procedimiento establecido en la cláusula décima del Convenio Marco de (fecha), suscrito entre la Administración General del Estado y la Comunidad de Illes Balears, se ha prestado conformidad a la adhesión solicitada por las Administraciones intervinientes.
(Lugar y fecha)
Los Presidentes de la Comisión de seguimiento y evaluación
(Firmas)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid