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Documento BOE-A-1998-19531

Resolución de 24 de julio de 1998, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se dispone la publicación del Convenio Marco suscrito entre la Administración General del Estado y la Comunidad de Illes Balears, para la colaboración en la progresiva implantación de un sistema intercomunicado de registros entre la Administración General del Estado, la Administración de la Comunidad Autónoma de Illes Balears y las entidades locales del ámbito territorial de dicha Comunidad Autónoma.

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 11 de agosto de 1998, páginas 27415 a 27417 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1998-19531

TEXTO ORIGINAL

El Ministro de Administraciones Públicas y el Presidente de la

Comunidad de Illes Balears han suscrito un Convenio Marco para la colaboración

en la progresiva implantación de un sistema intercomunicado de registros

entre la Administración General del Estado, la Administración de la

Comunidad Autónoma de Illes Balears y las entidades locales del ámbito

territorial de dicha Comunidad.

En cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula novena del mencionado

Convenio, y en el apartado noveno del Acuerdo del Consejo de Ministros

de 2 de marzo de 1990, sobre Convenios de colaboración entre la

Administración del Estado y las Comunidades Autónomas,

Esta Secretaría de Estado dispone su publicación en el "Boletín Oficial

del Estado".

Madrid, 24 de julio de 1998.-El Secretario de Estado, Francisco Villar

García-Moreno.

CONVENIO MARCO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL

ESTADO Y LA COMUNIDAD DE ILLES BALEARS PARA LA

COLABORACIÓN EN LA PROGRESIVA IMPLANTACIÓN DE UN SISTEMA

INTERCOMUNICADO DE REGISTROS ENTRE LA ADMINISTRACIÓN

GENERAL DEL ESTADO, LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD

AUTÓNOMA DE ILLES BALEARS Y LAS ENTIDADES LOCALES DEL

ÁMBITO TERRITORIAL DE DICHA COMUNIDAD AUTÓNOMA

En Palma de Mallorca, a 21 de julio de 1998.

REUNIDOS

Don Mariano Rajoy Brey, Ministro de Administraciones Públicas, en

representación del Gobierno de la Nación, de conformidad con lo

establecido en el punto primero del Acuerdo del Consejo de Ministros de 21

de julio de 1995, y

Don Jaime Matas Palou, Presidente de la Comunidad de Illes Balears,

en representación de dicha Comunidad Autónoma.

Actúan en el ejercicio de las competencias que respectivamente tienen

atribuidas, el primero, por el Real Decreto 1892/1996, de 2 de agosto,

de estructura orgánica básica del Ministerio de Administraciones Públicas

("Boletín Oficial del Estado" número 189, del 6) y por el Acuerdo del Consejo

de Ministros de 4 de abril de 1997 para la progresiva implantación de

un sistema intercomunicado de Registros entre la Administración General

del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las

entidades que integran la Administración Local, y el segundo, por Ley

5/1984, de 24 de octubre, de Régimen Jurídico de la Administración de

la Comunidad Autónoma de Illes Balears ("Boletín Oficial de la Comunidad

Autónoma" número 18, de 10 de noviembre) y Acuerdo del Consejo de

Gobierno de fecha 23 de diciembre de 1997, que faculta al Presidente

en nombre y representación del Gobierno Balear para suscribir este

Convenio.

Las partes se reconocen mutuamente la calidad con la que cada uno

interviene, así como la capacidad legal suficiente para el otorgamiento

de este Convenio Marco, y al efecto

EXPONEN

Las dos Administraciones han asumido en sus respectivos ámbitos

el firme compromiso de mejorar la calidad en la prestación de los servicios

públicos mediante la adopción de medidas que articulen un modelo de

funcionamiento administrativo caracterizado por los principios de

economía y eficacia, así como por estar definitivamente orientado al ciudadano

como sujeto activo y protagonista principal en la actividad de las

Administraciones Públicas.

Para el logro del expresado objetivo común las dos Administraciones

firmantes, conscientes de la importancia que ostenta el principio

constitucional de cooperación en un Estado en el que coexisten diversas

Administraciones Públicas, desean establecer de mutuo acuerdo mecanismos

de colaboración que redunden en beneficio de los ciudadanos. Las dos

Administraciones firmantes, sabedoras del papel fundamental que

desempeñan los municipios en su cualidad de Administraciones más cercanas

e inmediatas al ciudadano consideran indispensable la participación en

dichos mecanismos de las entidades mencionadas.

A tales efectos, las Administraciones firmantes se proponen aprovechar

los instrumentos que ofrece la normativa vigente, y en particular el artículo

38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

("Boletín Oficial del Estado" número 285, del 27), cuyo apartado 4 establece

que "las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a los órganos de

las Administraciones Públicas podrán presentarse en los registros de

cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General

del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades

Autónomas,oaladealguna de las entidades que integran la Administración

Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno Convenio",

disponiendo además que "mediante Convenios de colaboración suscritos

entre las Administraciones Públicas, se establecerán sistemas de

intercomunicación y coordinación de registros que garanticen su compatibilidad

informática y la transmisión telemática de los asientos". Con esa finalidad,

suscriben el presente Convenio Marco al que podrán adherirse las

Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Illes Balears.

La mencionada regulación supone un evidente avance en la línea de

facilitar las relaciones de los ciudadanos con la pluralidad de

Administraciones Públicas que coexisten en nuestro país y un importante

instrumento de la necesaria cooperación entre aquéllas.

Para ello, la Administración General del Estado aporta las experiencias

resultantes de haber suscrito en los últimos meses más de tres centenares

de Convenios con Entidades Locales que convierten a los registros de

dichas Entidades en virtuales "ventanillas únicas", proceso que -en el

ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de IllesBalears se verá

potenciado y enriquecido con la participación de la Administración

Autonómica.

Por su parte, la Comunidad Autónoma de Illes Balears ha firmado

Convenios con los Consejos Insulares de cada isla y los servicios de

informática locales a lo largo de 1997. Al amparo de estos Convenios se ha

finalizado la instalación de estaciones telemáticas en todo el territorio.

En consecuencia, las Administraciones intervinientes proceden a la

formalización del presente Convenio de colaboración de acuerdo con las

siguientes

CLÁUSULAS

Primera.Objeto. El presente Convenio de colaboración tiene un doble

objeto:

Por una parte, la determinación de medidas e instrumentos de

colaboración que permitan un proceso coordinado de implantación de un

sistema intercomunicado de los registros administrativos; el intercambio de

las bases de datos e instrumentos de información y atención al ciudadano

de las respectivas Administraciones, y la simplificación e integración de

los trámites y procedimientos Administrativos en que participen las

administraciones intervinientes.

Y por otra, el establecimiento de un marco general de obligaciones

para permitir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4.b) de

la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, que los ciudadanos puedan

presentar, en los registros de las Entidades Locales que se adhieran

voluntariamente a los Convenios, las solicitudes, escritos y comunicaciones que

dirijan a los órganos y entidades de derecho público de la Administración

General del Estado y de la Administración de la Comunidad Autónoma

de Illes Balears.

Segunda. Aplicación de criterios comunes en el funcionamiento de

losRegistros. La Administración General del Estado y la Administración

de la Comunidad Autónoma de Illes Balears elaborarán conjuntamente

criterios relativos a la expedición de recibos de presentación, copias

selladas y copias compulsadas. Dichos criterios deberán aplicarse de modo

uniforme en sus respectivos Registros, así como en los de las Entidades

Locales que se adhieran al presente Convenio Marco.

Tercera. Coordinación e interconexión informática de

Registros.- 1. La Administración General del Estado y la Administración de

la Comunidad Autónoma de Illes Balears se comprometen a emprender

actuaciones conducentes a:

La implantación coordinada de tecnologías, sistemas y aplicaciones

que garanticen la compatibilidad informática y la coordinación de sus

respectivos registros, a cuyo efecto deberán comunicarse mutuamente las

medidas que se adopten y formalizar en su momento un nuevo Convenio

de colaboración, que asegure la compatibilidad y la transmisión telemática

de los asientos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de

la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

El establecimiento de criterios comunes en relación a los requisitos

y validez de las comunicaciones que se entablen a través de técnicas y

medios electrónicos, informáticos y telemáticos entre ambas

Administraciones (y entre éstas y las entidades locales que se adhieran), así como

con los ciudadanos, en el marco establecido por el artículo 45 de la

Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

El desarrollo en sus respectivos ámbitos de las acciones que permitan

en el futuro la transmisión telemática, no sólo de los asientos registrales,

sino de las solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos depositados

en cualquiera de sus registros.

2. La Administración General del Estado, la Comunidad de Illes

Balears y las Entidades Locales que se adhieran al Convenio Marco se

comprometen a comunicarse mutuamente cualquier medida de

informatización de sus Registros que pueda afectar a la compatibilidad de los

sistemas de intercomunicación, y a negociar y formalizar en su momento

el correspondiente Convenio de colaboración que garantice la

compatibilidad informática y la coordinación de dichos Registros.

3. A los efectos de la necesaria normalización de los formatos de

intercambio se respetarán los términos de referencia adoptados y los

servicios y aplicaciones resultantes del proyecto piloto de "Ventanilla

Única" de la acción PISTA (Promoción e Identificación de Servicios emergentes

de Telecomunicaciones Avanzadas).

4. La Administración General del Estado, la Comunidad de Illes

Balears y las Entidades Locales que se adhieran al presente Convenio

someterán las comunicaciones que, en aplicación de esta cláusula, se

efectúen a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos,

a los servicios técnicos y administrativos precisos para garantizar su

seguridad, validez y eficacia. A estos efectos podrán utilizarse, previa

formalización de los instrumentos correspondientes, los servicios previstos en

el artículo 81 de la Ley 66/1997, de Medidas Fiscales, Administrativas

y de Orden Social.

Cuarta. Información alciudadano. Las Administraciones estatal y

autonómica, así como las Entidades Locales que se adhieran, se

comprometen a promover intercambios de información sobre sus respectivas

organizaciones y competencias, así como las funciones, prestaciones y servicios

al ciudadano. Dicho intercambio deberá implicar que se permita el acceso

de las Administraciones intervinientes a los respectivos instrumentos y

bases de datos de información y atención al ciudadano que se determinen,

e incluso su interconexión, así como el desarrollo de acciones coordinadas

para la constitución de puntos de información.

Quinta. Simplificación de trámites yprocedimientos. La

Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma

de Illes Balears, así como las Entidades Locales que se adhieran, se

comprometen a determinar los trámites y procedimientos susceptibles de

simplificación y/o integración. Dicha obligación afectaría progresivamente a

procedimientos de tramitación compartida y a aquellos otros,

responsabilidad de cada Administración, entre los que exista una conexión material.

Sexta. Efectos en cuanto aplazos. La fecha de entrada en los

registros de las Entidades Locales que se adhieran al Convenio Marco de las

solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a los órganos o entidades

de la Administración General del Estado y de la Administración de la

Comunidad de Illes Balears será válida a efectos de cumplimiento de plazos

por los interesados, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 48

de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común y, especialmente, en el segundo

párrafo de su apartado cuarto.

Séptima. Obligaciones de las Entidades Locales que seadhieran. Las

Entidades Locales que se adhieran al presente Convenio Marco se

comprometen a:

a) Admitir en sus Registros cualesquiera solicitudes, escritos o

comunicaciones dirigidos a los órganos de la Administración General del Estado

y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Illes Balears o

a las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de aquéllas,

con independencia de su localización territorial.

b) Dejar constancia en sus Registros de la entrada de dichas

solicitudes, escritos y comunicaciones, con indicación en sus asientos de su

número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha de entrada, la fecha

y hora de su presentación, interesado u órgano administrativo remitente,

persona u órgano administrativo al que se dirige, así como una referencia

al contenido del escrito o comunicación que se registra.

c) Remitir inmediatamente los documentos, una vez registrados, y

en todo caso dentro de los tres días siguientes al de su recepción,

directamente a los órganos o entidades destinatarios de los mismos. Dicha

remisión se efectuará por los medios más apropiados para que su recepción

se produzca con la mayor brevedad posible, con especial utilización de

medios informáticos, electrónicos y telemáticos en los supuestos en que

sea posible y se cumplan los requisitos y garantías exigidos por la Ley

30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Octava. Obligaciones de la Administración General del Estado y de

la Administración de la Comunidad de IllesBalears. La Administración

General del Estado y la Administración de la Comunidad de Illes Balears

se comprometen a:

a) Proporcionar información sobre los órganos que integran sus

respectivas Administraciones y sobre sus entidades vinculadas o dependientes

a las Entidades Locales que se adhieran al Convenio Marco, así como

a actualizarla periódicamente.

b) Facilitar instrumentos de información al ciudadano sobre las

funciones y actividades de los órganos de sus respectivas Administraciones

y de sus entidades vinculadas o dependientes a las Entidades Locales

que se adhieran al Convenio Marco.

c) Prestar asistencia técnica y colaboración sobre organización o

informatización de los Registros a las Entidades Locales que se adhieran al

Convenio Marco.

Novena. Vigencia y extinción del ConvenioMarco. El plazo de

vigencia del presente Convenio Marco es de seis años contados desde el día

de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Illes Balears",

plazo que será automáticamente prorrogado por otros cuatro años salvo

denuncia expresa de alguna de las Administraciones intervinientes

realizada con una antelación mínima de tres meses a la fecha de extinción.

También podrá extinguirse la vigencia del Convenio Marco por el mutuo

acuerdo de las Administraciones intervinientes, así como por decisión

unilateral de una de ellas cuando se produzca por la otra un incumplimiento

grave y acreditado de las obligaciones asumidas.

Tanto la formalización del Convenio Marco como cualquiera de los

supuestos de su extinción serán objeto de publicación en el "Boletín Oficial

del Estado" y en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Illes Balears".

Décima. Vigencia y extinción de las adhesiones al Convenio

Marco.- Las obligaciones asumidas entre las Administraciones intervinientes

y las Entidades Locales que se adhieran al Convenio Marco se entenderán

vigentes desde la publicación de la adhesión en el "Diario Oficial" de la

provincia correspondiente hasta la extinción del Convenio Marco por el

transcurso de los plazos o por la concurrencia de alguna de las

circunstancias previstas en la cláusula anterior.

En todo caso, la adhesión de las Entidades Locales quedará sin efecto

por denuncia expresa realizada con una antelación mínima de tres meses

a la fecha de extinción, por mutuo acuerdo entre dichas entidades y las

Administraciones intervinientes o por decisión unilateral de alguna de

ellas cuando se produzca por otra un incumplimiento grave y acreditado

de las obligaciones asumidas, si bien la extinción de las obligaciones

derivadas de la adhesión de una Entidad Local no afectará a la vigencia del

Convenio Marco.

Undécima. Conveniosanteriores. Los Convenios de colaboración

suscritos entre las Entidades Locales que se adhieran al presente Convenio

Marco y la Administración General del Estado, en aplicación del artículo

38.4.b) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común y al amparo de lo dispuesto

en el Acuerdo de 23 de febrero de 1996, del Consejo de Ministros, vigentes

en el momento de la publicación de la adhesión en el "Diario Oficial"

de la provincia correspondiente, podrán extinguirse en dicho momento

previa manifestación expresa de la voluntad de la Entidad Local en tal

sentido, siendo en ese caso sustituidos por el presente Convenio Marco.

La extinción de los Convenios mencionados será objeto de publicación

simultánea a la de la adhesión al Convenio Marco que la origina.

Duodécima. Procedimiento para la adhesión de Entidades

Locales.- Las Entidades Locales interesadas deberán remitir a la Comisión a

que se refiere la cláusula decimotercera el Protocolo de Adhesión que

figura como anexo al presente Convenio Marco, acompañado de los

siguientes documentos:

a) La certificación del acuerdo del órgano correspondiente de la

Entidad Local por el que se adopta la decisión de solicitar la adhesión al

Convenio Marco.

b) El cuestionario que les facilitará la mencionada Comisión

debidamente cumplimentado, con objeto de aportar la información necesaria

para comprobar que la Entidad Local de que se trate dispone de los medios

y de la capacidad de gestión necesaria para asumir las obligaciones

derivadas del Convenio.

La Comisión evaluará la documentación recibida y manifestará a la

Entidad Local solicitante, en el plazo de quince días, la aceptación o

denegación de la adhesión. En el primero de los casos instará a la Entidad

Local para que proceda a la publicación del protocolo en el correspondiente

"Diario Oficial".

Décimotercera. Comisión de seguimiento y evaluación del Convenio

Marco. Se crea una Comisión de seguimiento y evaluación del Convenio

Marco, copresidida por el Director general de la Inspección General de

Servicios de la Administración Pública y por el Director general de

Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Consellería de

Presidencia e integrada, en representación de la Administración General del

Estado, por el Subdirector general de Procedimientos y Racionalización

de la Gestión, el Subdirector general de Coordinación Informática, el

Subdirector general de Cooperación Sectorial con Comunidades Autónomas

y el Jefe de Área Informática de la Inspección General de Servicios de

la Administración Pública; y en representación de la Administración de

la Comunidad Autónoma de Illes Balears, por el Secretario general Técnico

de la Consellería de Presidencia, el Responsable del Departamento de

Sistemas de Información y Comunicaciones, Representante de la Intervención

General de la Comunidad Autónoma de Illes Balears y un Representante

de la Inspección de Servicios. Dicha Comisión tendrá sus sedes en la

Inspección General de Servicios de la Administración Pública del Ministerio

de Administraciones Públicas, en Madrid, y en la Consellería de

Presidencia.

Corresponden a la Comisión mencionada las siguientes funciones:

a) La propuesta de adopción de cuantas medidas estimen adecuadas

para el mejor desarrollo y cumplimiento de los compromisos y obligaciones

establecidos en el Convenio Marco y para una adecuada coordinación entre

las Administraciones participantes, así como su elevación a las

Administraciones intervinientes.

b) La elaboración de un informe anual de seguimiento y evaluación

del Convenio Marco y su elevación a las Administraciones intervinientes.

c) La evaluación de las solicitudes de adhesión al Convenio Marco

efectuadas por las Entidades Locales del ámbito territorial de la Comunidad

Autónoma de Illes Balears.

d) La aceptación o denegación de las solicitudes a que se refiere el

apartado anterior y, en su caso, la ratificación de la adhesión

correspondiente.

e) La resolución con carácter ejecutivo de las cuestiones de

interpretación y aplicación del Convenio Marco planteadas por las Entidades

Locales adheridas al mismo.

f) El examen y resolución de los problemas de interpretación y

cumplimiento del Convenio que se susciten por la Administración General

del Estado o la Administración de la Comunidad de Illes Balears.

La función atribuida a la Comisión en el apartado d) anterior podrá

ser asumida en cualquier momento por las autoridades que suscriben el

presente Convenio en representación del Gobierno de la Nación y de la

Comunidad de Illes Balears.

Decimocuarta. Resolución de dudas ycontroversias. Las

resoluciones dictadas con carácter ejecutivo por la Comisión establecida en la

cláusula anterior, referidas a las cuestiones de interpretación y aplicación

del Convenio Marco planteadas por las Entidades Locales adheridas al

mismo serán recurribles ante el orden jurisdiccional

contencioso-administrativo.

Igualmente podrán ser objeto de recurso ante dicha jurisdicción las

cuestiones litigiosas que puedan plantearse entre la Administración

General del Estado y la Comunidad Autónoma de Illes Balears.

El Ministro de Administraciones Públicas, Mariano Rajoy Brey.-El

Presidente de la Comunidad Autónoma de Illes Balears, Jaime Matas Palou.

ANEXO

Protocolo de adhesión

Don (nombre y cargo), en representación de (entidad local),

DECLARO

Que el (órgano competente) de (entidad local) ha acordado, con

fecha ................................ solicitar la adhesión al Convenio Marco de (fecha),

publicado en el "Boletín Oficial del Estado" número ......., de ..... de .................

de 19......, y en el "Diario Oficial de la Comunidad Autónoma de Illes Balears,

número ........., de ........ de ............................ de 19......, suscrito entre la

Administración General del Estado y la Comunidad de Illes Balears, para la

colaboración en la progresiva implantación de un sistema intercomunicado

de registros de las Administraciones Públicas.

En consecuencia,

MANIFIESTO

La voluntad de (entidad local) cuya representación ostento de adherirse

al Convenio Marco mencionado, asumiendo las obligaciones derivadas del

mismo y con sujeción a todas sus cláusulas.

(Lugar y fecha)

(Antefirma y firma)

De conformidad con el procedimiento establecido en la cláusula décima

del Convenio Marco de (fecha), suscrito entre la Administración General

del Estado y la Comunidad de Illes Balears, se ha prestado conformidad

a la adhesión solicitada por las Administraciones intervinientes.

(Lugar y fecha)

Los Presidentes de la Comisión de seguimiento y evaluación

(Firmas)

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