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Documento BOE-A-1998-19506

Resolución de 15 de julio de 1998, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso contencioso-administrativo número 745/1996-04, promovido por «Mr. Mike, Sociedad Anónima», actuando como codemandado «Grands Moulins de París, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 11 de agosto de 1998, páginas 27409 a 27409 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1998-19506

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 745/1996-04,

interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por "Mr. Mike,

Sociedad Anónima", actuando como codemandado "Grands Moulins de

París, Sociedad Anónima", contra Resoluciones de la Oficina Española

de Patentes y Marcas de 5 de abril y 11 de diciembre de 1995, se ha

dictado, con fecha 18 de mayo de 1998, por el citado Tribunal sentencia,

declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:

"Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo

número 745/1996, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don

José Luis Barragués Fernández, actuando en nombre y representación

de ªMr. Mike, Sociedad Anónimaº, contra la Resolución de la Oficina

Española de Patentes y Marcas de 11 de diciembre de 1995, en cuanto

desestimatoria del recurso entablado frente a la de 5 de abril de 1995, por

la que se denegó la inscripción registral de la marca mixta número

1.903.113, ªLas delicias de Franciaº (mixta), para distinguir productos

de la clase 30 del nomenclátor, en concreto: Productos de panadería y

pastelería, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería

y confitería, helados comestibles, jarabes de melaza, levaduras y polvos

para esponjar; debemos declarar y declaramos que las Resoluciones

impugnadas son conformes con el ordenamiento jurídico, y, en consecuencia,

confirmamos su plena validez y eficacia. Sin costas."

En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en

la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se

cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el

aludido fallo en el "Boletín Oficial del Estado".

Lo que comunico a V. S.

Madrid, 15 de julio de 1998.-El Director general, Carlos José

González-Bueno Catalán de Ocón.

Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones

Internacionales.

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