La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Vizcaya, por sentencia de 6 de mayo de 1996, declarada firme con fecha 16 de septiembre de 1997, condenó al Inspector Jefe del Cuerpo Nacional de Policía, don José María Moreno González, con documento nacional de identidad número 70.000.176, y al Policía don Julián Aurelio Díaz García, con documento nacional de identidad número 12.219.791, adscritos a la plantilla de Bilbao, como autores de un delito de fraude del artículo 403 en relación con un delito continuado de estafa de los artículos 528.1 y 69 bis, todos ellos del anterior Código Penal, además de otras a la pena de inhabilitación especial de seis años y un día para el cargo de miembro de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, Policía Local o Autonómica, funcionario de Aduanas o relacionado con los servicios de Inmigración y Extranjería o con la tramitación de cualquier expediente de residencia o nacionalidad en España, a cada uno de ellos.
Teniendo en cuenta lo que, respecto de la pena de inhabilitación, previenen los artículos 37.1.d), de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, texto articulado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero (modificado por el artículo 105 de la Ley 13/1996, de 30 de noviembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social), y 134.1.d), del Reglamento Orgánico de la Policía Gubernativa, aprobado por Decreto 2038/1975, de 17 de julio, al establecer que la condición de funcionario se pierde por pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público; efecto que también prevé el vigente Código Penal en el artículo 42, en el mismo sentido que lo hacía el artículo 36 del texto penal derogado, este Ministerio dispone la pérdida de la condición de funcionario del Cuerpo Nacional de Policía del Inspector Jefe del Cuerpo Nacional de Policía don José María Moreno González y don Julián Aurelio Díaz García.
Madrid, 8 de enero de 1998.
MAYOR OREJA
Excmos. Sres. Secretario de Estado de Seguridad y Director general de la Policía.
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