En el recurso contencioso-administrativo número 2.509/1996,
interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por "Société des
Produits Nestle, Sociedad Anónima", contra resolución de la Oficina
Española de Patentes y Marcas de 30 de julio de 1996, se ha dictado, con
fecha 27 de marzo de 1998, por el citado Tribunal sentencia, declarada
firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
"Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso
contencioso-administrativo interpuesto por la ªSociété des Produits Nestle, Sociedad
Anónimaº, titular prioritario de la 1.175.368, ªJunglyº, contra resoluciones
de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 30 de julio de 1996
acordando la inscripción de los números 1.756.864 y 1.756.865, ªChocojungleº,
solicitadas por ªPepsico Incº, por ser acto no ajustado a Derecho, que
anulamos y dejamos sin efecto la inscripción de dichas marcas."
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en
la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se
cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el
aludido fallo en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 15 de julio de 1998.-El Director general, Carlos José
González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones
Internacionales.
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