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Documento BOE-A-1998-1933

Decreto 122/1997, de 7 de octubre, por el que se crea la Facultad de Biblioteconomía y Documentación y autorizan las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de los títulos de Licenciado en Documentación, Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Químico, Diplomado en Estadística, Diplomado en Turismo y Diplomado en Fisioterapia.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 1998, páginas 3023 a 3023 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-1998-1933

TEXTO ORIGINAL

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgáni ca 1/1983, de 25 de febrero, modificado por Ley Orgánica 8/1994, de 24 de marzo, en su artículo 13, otorga a la Junta de Extremadura las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen.

Por Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se lleva a cabo por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura el traspaso de las funciones y servicios que en materia de Universidades se atribuyen en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, a las Comunidades Autónomas.

El Pleno del Consejo Social de la Universidad de Extremadura aprobó en su sesión de 1 de abril de 1997, tras recibir el informe prescriptivo del Claustro, la propuesta de implantación de diversas titulaciones du rante el trienio 1997/1999, correspondiendo seis de éstas al curso académico 1997/1998. El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura aceptó íntegramente la propuesta del Consejo Social en sesión extraordinaria celebrada el día 11 de abril de 1997.

Vista la propuesta de la Universidad de Extremadura de autorización de seis nuevas enseñanzas en 1997, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 58/1995, de 16 de mayo, por el que se establece el procedimiento para la tramitación de expedientes de autorización de titulaciones universitarias, modificación de planes de estudio y creación y supresión de centros, habiendo informado favorablemente el Consejo de Universidades tras su reunión de 18 de septiembre de 1997 y la Consejería de Economía, Industria y Hacienda de la Junta de Extremadura, dispongo:

Artículo 1.

Se transforma en Facultad de Biblioteconomía y Documentación el actual centro que imparte la Diplomatura de Biblioteconomía y Documentación, en el que seguirán impartiéndose las enseñanzas de la Diplomatura en Biblioteconomía y Documentación.

Artículo 2.

Se autoriza la implantación de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Licenciado en Documentación, a impartir en la Facultad de Biblioteconomía y Documentación, que se crea por este Decreto.

Artículo 3.

Se autoriza la implantación de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Ingeniero Agrónomo, a impartir en la Escuela de Ingenierías Agrarias.

Artículo 4.

Se autoriza la implantación de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Ingeniero Químico, a impartir en la Facultad de Ciencias.

Artículo 5.

Se autoriza la implantación de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Diplomado en Estadística, a impartir en la Escuela Politécnica.

Artículo 6.

Se autoriza la implantación de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Diplomado en Turismo, a impartir en la Escuela Universitaria de Estudios Empresariales.

Artículo 7. Se autoriza la implantación de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Diplomado en Fisioterapia, a impartir en la Facultad de Medicina.

Disposición adicional primera.

La puesta en funcionamiento de las nuevas enseñanzas que se autorizan en el presente Decreto requerirá la previa homologación de sus planes de estudio y correspondiente autorización de la Consejería de Educación y Juventud de la Junta de Extremadura.

Disposición adicional segunda.

La entrada en funcionamiento y/o desarrollo de las enseñanzas cuya implantación se autoriza en el presente Decreto se acompasará a la existencia de los créditos necesarios en los presupuestos de la Universidad de Extremadura.

Disposición final única.

Por el Consejero de Educación y Juventud se adoptarán las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.

Mérida, 7 de octubre de 1997.-El Presidente, Juan Carlos Rodríguez Ibarra.-El Consejero de Educación y Juventud, Luis Millán Vázquez de Miguel.

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