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Documento BOE-A-1998-19289

Resolución de 21 de julio de 1998, del Instituto Nacional del Consumo, por la que se establece una convocatoria complementaria de las subvenciones a entidades sin fines de lucro y de ámbito nacional, destinadas a la realización de programas y actividades de información, defensa y protección de los derechos de los consumidores y usuarios en el ejercicio 1998.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 8 de agosto de 1998, páginas 27222 a 27223 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1998-19289

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 23 de marzo de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" de

3 de abril), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión

de subvenciones destinadas al fomento del asociacionismo de consumo

y a la realización de programas y actividades de información, defensa

y protección de los derechos de los consumidores y usuarios en el ejercicio

1998, prevé, en su artículo 2, que "si una vez adjudicadas las subvenciones...

resultaran remanentes de crédito en la consignación presupuestaria

destinada a ellas, podrá efectuarse una convocatoria complementaria en

régimen de concurrencia competitiva, conforme a las bases reguladoras

contenidas en esta norma y respecto de los programas previstos en el apartado

segundo del artículo siguiente, mediante Resolución del Presidente del

Instituto Nacional del Consumo, publicada en el ªBoletín Oficial del

Estadoº".

Adjudicadas las subvenciones convocadas por la Orden de 23 de marzo

de 1998 por Resolución de esta Presidencia de 29 de junio de 1998, por

importe total de 204.502.000 pesetas, con cargo a la consignación

presupuestaria 26.102.443C.482, resulta un remanente de crédito de

25.228.000 pesstas.

De conformidad con el procedimiento previsto en el capítulo II del

Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas,

aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre ("Boletín Oficial

del Estado" del 30), se procede a efectuar la correspondiente convocatoria

de subvenciones, determinando el crédito presupuestario al que deben

imputarse, su importe y las prioridades respecto de los programas

específicos.

En su virtud, dispongo:

Primero.-Establecer una convocatoria complementaria, en régimen de

concurrencia competitiva, de la concesión de subvenciones del Instituto

Nacional del Consumo, a entidades sin fines de lucro y de ámbito nacional,

destinadas a la realización de programas y actividades de información,

defensa y protección de los derechos de los consumidores y usuarios en

el ejercicio 1998.

Estas subvenciones se regirán por lo dispuesto en la Orden del

Ministerio de Sanidad y Consumo de 23 de marzo de 1998, por la que se

establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas

al fomento del asociacionismo de consumoyalarealización de programas

y actividades de información, defensa y protección de los derechos de

los consumidores y usuarios ("Boletín Oficial del Estado" de 3 de abril),

y por lo establecido en la presente Resolución.

Segundo.-Estas subvenciones se financiaran con cargo a la

consignación presupuestaria 26.102.443C.482 del Instituto Nacional del Consumo,

cuyo remanente de crédito asciende a 25.228.000 pesetas.

Tercero.-De conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la Orden

de 23 de marzo de 1998, serán objeto de subvención los programas

específicos dirigidos a colectivos amplios, que contribuyan a la defensa,

protección y promoción de los intereses generales de los consumidores y

usuarios, a su información y a mejorar su posición en el mercado nacional

y comunitario previstos en el artículo 3, apartado segundo, de la citada

norma, y en especial los proyectos dirigidos a colectivos específicos de

consumidores que por su situación especial requieran una atención

diferenciada y a los proyectos que contribuyan a una mayor integración de

la política de consumo en otras políticas concurrentes, a que se refieren

las letras c) y h), respectivamente, del citado precepto.

De conformidad con lo previsto en el artículo 10, apartado segundo,

de la Orden de bases reguladoras, sólo se financiarán los gastos que, con

las limitaciones establecidas en el precepto, expresamente se consideren

adecuados por la Comisión de Selección y se acuerden en la Resolución,

según lo previsto en el artículo 9 de la citada norma.

Cuarto.-De conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Orden

de 23 de marzo de 1998, las solicitudes para participar en esta convocatoria

se formalizarán en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del

día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial

del Estado", conforme al modelo establecido en aquélla y junto a la

documentación requerida en la misma, y se presentarán en la sede del

organismo, sita en la calle Príncipe de Vergara, numero 54, Madrid, o en el

resto de los lugares a que se hace referencia en el articulo 38.4 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto.-De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Orden

de 23 de marzo de 1998, la resolución del procedimiento de concesión

se adoptará por el Presidente del Instituto Nacional del Consumo, a

propuesta de la Comisión de Selección, en el plazo máximo de dos meses,

contados a partir de la fecha límite para la presentación de solicitudes.

Será notificada a todos los solicitantes que hayan obtenido subvención,

mediante carta certificada y, además, será publicada en el "Boletín Oficial

del Estado", de conformidad, respectivamente, con los artículos 59 y 60

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá

interponerse el correspondiente recurso contencioso-administrativo,

previa comunicación a la Presidencia del Instituto Nacional del Consumo,

de acuerdo a lo establecido por el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 21 de julio de 1998.-El Presidente, Enrique Castellón Leal.

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