Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-19284

Orden de 15 de julio de 1998, sobre renuncia parcial de la concesión de la explotación de hidrocarburos «Serrablo», situado en la zona A, provincia de Huesca.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 8 de agosto de 1998, páginas 27218 a 27219 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1998-19284

TEXTO ORIGINAL

La concesión de explotación de hidrocarburos denominada "Serrablo",

expediente 9/82, situada en la zona A, provincia de Huesca, fue otorgada

por Real Decreto 3124/1982, de 15 de octubre ("Boletín Oficial del

Estado" de 23 de noviembre), a la sociedad "Empresa Nacional de Investigación

y Explotación de Petróleo, Sociedad Anónima", y que después de diversos

cambios de denominación, la titularidad de la concesión es:

"Repsol Investigaciones Petrolíferas, Sociedad Anónima": 100 por 100.

Con fecha 22 de septiembre de 1989 fue aprobado el Real Decreto

1200/1989, de 22 de septiembre, por el que se modifica el plan de

explotación, ante el agotamiento de las reservas de la concesión, permitiendo

períodos de inyección y producción alternativos con el fin de aprovechar

el campo como almacenamiento subterráneo de gas natural.

Por Orden de 6 de septiembre de 1995 se concede a "Enagás, Sociedad

Anónima", la concesión administrativa para el almacenamiento de gas

natural en los yacimientos Jaca, Aurín y Suprajaca, ubicados en la concesión

"Serrablo". La renuncia parcial solicitada no afecta en ningún caso a esta

concesión ni a los yacimientos anteriormente citados, en los que se está

procediendo al almacenamiento de gas en la actualidad.

La compañía operadora de la concesión de explotación de

hidrocarburos es "Repsol Investigaciones Petrolíferas, Sociedad Anónima".

La compañía titular solicita la renuncia parcial de la concesión

"Serrablo", acompañando la documentación que exige el artículo 73 del

Reglamento que desarrolla la Ley 21/1974, de 27 de junio, sobre Investigación

y Explotación de Hidrocarburos, y de acuerdo con este artículo, procede

autorizar la renuncia parcial de la concesión citada.

Como consecuencia de la transferencia de obligaciones por extinción

del permiso de investigación de hidrocarburos "Delta Marino Sur",

aprobada por Orden de 27 de abril de 1988, publicada en el "Boletín Oficial

del Estado" de 7 de junio, queda pendiente de realización una campaña

sísmica por un valor de 52,25 millones de pesetas.

Tramitado el expediente de renuncia parcial de la concesión

mencionada por la Dirección General de la Energía, dispongo:

Primero.-Se declara extinguida parcialmente, por renuncia de su

titular, la concesión de explotación de hidrocarburos denominada "Serrablo".

La superficie a conservar y renunciada de la concesión, viene definida

por las coordenadas geográficas, referidas al meridiano de Greenwich,

siguientes:

Superficie conservada: 11.124,96 hectáreas.

Vértice Latitud Norte Longitud Oeste

142 o 36' 00º 0 o 33' 00º

242 o 33' 00º 0 o 33' 00º

342 o 33' 00º 0 o 31' 00º

442 o 32' 00º 0 o 31' 00º

542 o 32' 00º 0 o 21' 16º

642 o 36' 00º 0 o 21' 16º

Superficie renunciada: 29.308,04 hectáreas.

Vértice Latitud Norte Longitud Oeste

142 o 36' 00º 0 o 41' 16º

242 o 36' 00º 0 o 33' 00º

342 o 33' 00º 0 o 33' 00º

442 o 33' 00º 0 o 31' 00º

542 o 32' 00º 0 o 31' 00º

642 o 32' 00º 0 o 21' 16º

742 o 28' 00º 0 o 21' 16º

842 o 28' 00º 0 o 41' 16º

Segundo.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley

21/1974, de 27 de junio, y el Reglamento que la desarrolla, sobre

Investigación y Explotación de Hidrocarburos, el área extinguida de la concesión

citada en el punto primero anterior revierte al Estado y adquirirá la

condición de franca y registrable a los seis meses de la fecha de publicación

de esta Orden en el "Boletín Oficial del Estado", si el Estado no hubiera

ejercido antes la facultad que le confiere el apartado 1 del artículo 4 del

Reglamento vigente, de asumir su investigación por sí mismo, o sacar

su adjudicación a concurso.

Tercero.-De acuerdo con el artículo 73.2 del Reglamento que desarrolla

la Ley 21/1974, de 27 de junio, el titular presentará nuevas garantías

ajustadas a la superficie que permanece vigente, para responder del

cumplimiento de las obligaciones emanadas de la anteriormente mencionada

Ley y del Real Decreto de otorgamiento de la concesión "Serrablo", siéndole

devueltas las constituidas al otorgamiento.

Las garantías del permiso "Delta Marino Sur", afectas a la concesión

"Serrablo", permanecerán constituidas hasta que por parte del titular se

justifique el cumplimiento, en la parte de la concesión conservada, de

la obligación transferida del mencionado permiso de investigación a la

concesión, y que consiste en la realización de una campaña sísmica por

un importe de 52,25 millones de pesetas.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 15 de julio de 1998.-P. D. (Orden de 17 de mayo de 1996),

el Secretario de Estado de la Energía y Recursos Minerales, Nemesio

Fernández-Cuesta Luca de Tena.

Ilmo. Sr. Director general de la Energía.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid