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Documento BOE-A-1998-1925

Orden de 19 de enero de 1998 por la que se fija para el año 1998 el importe de las ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 1998, páginas 3014 a 3015 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1998-1925

TEXTO ORIGINAL

Con la finalidad de fomentar el cese anticipado en la actividad agraria, el Real Decreto 1178/1989, de 29 de septiembre; el Real Decreto 477/1993, de 2 de abril, y el Real Decreto 1695/1995, de 20 de octubre, establecieron un régimen de ayudas, cuyo objeto último es conseguir el rejuvenecimiento de los agricultores españoles.

La necesidad de mantener el poder adquisitivo de las ayudas concedidas motivó que todos los Reales Decretos citados establecieran un sistema de revisión anual, acorde con el criterio de revalorización fijado para las pensiones mínimas individuales por jubilación del Sistema de la Seguridad Social, facultándose al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para llevar a cabo la referida revisión anual.

La presente Orden fija para el año 1998 el importe de las ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria, que se incrementan en el 2,1 por 100, es decir, en el mismo porcentaje establecido en el artículo 38, apartado dos de la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998, que revaloriza las pensiones abonadas por la Seguridad Social.

En su virtud dispongo:

Artículo 1. Ayudas concedidas al amparo del Real Decreto 1178/1989.

El importe anual de las ayudas, incluido el de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social, concedidas al amparo del Real Decreto 1178/1989, de 29 de septiembre, por el que se establece un régimen de ayudas destinado a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria, previstas en su artículo 2, apartados a) y b), se fija para el 1998 en las siguientes cantidades:

a) 978.024 pesetas por explotación, para la indemnización anual a que se refiere el apartado a) del artículo 2, de dicho Real Decreto, si el titular tiene cónyuge a su cargo.

b) 846.744 pesetas por explotación, para la indemnización anual a que se refiere el apartado a) del artículo 2, si el titular no tiene cónyuge a su cargo. No obstante, el importe será de 748.308 pesetas, cuando el cónyuge del titular, por cumplir los requisitos fijados en el artículo 8, reciba la ayuda prevista en el apartado siguiente.

c) 564.516 pesetas por trabajador por cuenta ajena o miembro de la familia del titular de la explotación que cesa en su actividad agraria, para la indemnización anual a que se refiere el apartado b) del artículo 2 del citado Real Decreto.

Artículo 2. Ayudas concedidas al amparo del Real Decreto 477/1993.

El importe anual de las ayudas concedidas al amparo del Real Decreto 477/1993, de 2 de abril, por el que se establece un régimen de ayudas destinado a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria, previstas en su artículo 11, apartados 1 y 4, se fija para el 1998 en las siguientes cantidades:

a) 886.284 pesetas por explotación, para la indemnización anual a que se refiere el apartado 1.a) del artículo 11 del citado Real Decreto, si el titular tiene cónyuge a su cargo.

b) 768.132 pesetas por explotación, para la indemnización anual a que se refiere el apartado 1.a) de su artículo 11, si el titular no tiene cónyuge a su cargo y éste no percibe la ayuda prevista en el apartado 4 del citado artículo. Si el cónyuge recibe dicha ayuda el importe será 649.944 pesetas.

c) 9.454 pesetas por hectárea tipo que se transmita o ceda de la explotación, como prima anual complementaria a que se refiere el apartado 1.b) del artículo 11 de dicho Real Decreto.

d) 531.768 pesetas por trabajador asalariado o miembro de la familia del titular de la explotación que cesa en su actividad agraria, para la indemnización anual a que se refiere el apartado 4 de su artículo 11.

Artículo 3. Ayudas concedidas al amparo del Real Decreto 1695/1995.

El importe anual de las ayudas concedidas al amparo del Real Decre to 1695/1995, de 20 de octubre, por el que se establece un régimen de ayudas destinado a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria, previstas en su artículo 10, apartados 1 y 4, se fija para el 1998 en las siguientes cantidades:

a) 899.892 pesetas por explotación, para la indemnización anual a que se refiere el apartado 1.a) del artículo 10 del citado Real Decreto, si el titular tiene cónyuge a su cargo.

b) 769.788 pesetas por explotación, para la indemnización anual a que se refiere el apartado 1.a) de su artículo 10, si el titular no tiene cónyuge a su cargo y éste no percibe la ayuda prevista en el apartado 4 del citado artículo. Si el cónyuge recibe dicha ayuda el importe será 704.748 pesetas.

c) 16.267 pesetas por hectárea tipo que se transmita o ceda de la explotación, como prima anual complementaria a que se refiere el primer párrafo del apartado 1.b) del artículo 10 del citado Real Decreto.

La prima anual complementaria por hectárea tipo, en el caso de producciones de vacuno lechero, a que hace referencia el párrafo segundo del apartado 1.b) de su artículo 10 se calculará de acuerdo con el procedimiento descrito en el anexo de la presente Orden.

d) 531.276 pesetas por trabajador asalariado o miembro de la familia del titular de la explotación que cesa en su actividad agraria, para la indemnización anual a que se refiere el apartado 4 de su artículo 10 de dicho Real Decreto.

Artículo 4. Efectos económicos.

Lo dispuesto en la presente Orden tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 1998.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 19 de enero de 1998.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

ANEXO

El importe de la prima por hectárea tipo a aplicar en las explotaciones de vacuno de leche, en el caso de que el cedente transfiera parte de la cuota láctea a la reserva nacional para su destino a jóvenes agricultores será:

Importe en pesetas de la prima anual

por hectárea tipo / 87.500 x N1

N2 x S + 16.267

Siendo:

N1 = El número de vacas lecheras cuya cuota se transfierte a la reserva nacional.

N2 = El número de años que faltan para que el cedente cumpla setenta años.

S = Superficie en hectáreas tipo.

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