Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-1910

Resolución de 8 de enero de 1998, de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Educación y Cultura y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, para el desarrollo del Plan Nacional de Catedrales.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 1998, páginas 2990 a 2991 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-1910

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y Cultura y la Comunidad Autónoma de Castilla y León han suscrito un Convenio de Colaboración para el desarrollo del Plan Nacional de Catedrales, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 8 de enero de 1998.-El Director general, Rafael Rodríguez-Ponga y Salamanca.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN PARA EL DESARROLLO DEL PLAN DE CATEDRALES

En Madrid, a 29 de diciembre de 1997,

REUNIDOS

La excelentísima señora doña Esperanza Aguirre y Gil de Biedma, Ministra de Educación y Cultura, actuando por delegación del Consejo de Ministros (Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995 "Boletín Oficial del Estado" de 4 de agosto).

Y la excelentísima señora doña Josefa Eugenia Fernández Arufe, Consejera de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León, en representación de la misma.

MANIFIESTAN

Primero.-Que la firma por parte del Ministerio de Educación y Cultura y de la Conferencia Episcopal Española, el día 25 de febrero de 1997, en el Palacio de la Moncloa, del "Acuerdo de colaboración" para el Plan Nacional de Catedrales ha supuesto un impulso para la conservación de las catedrales de la Iglesia Católica, en cumplimiento de los preceptos constitucionales que obligan a los poderes públicos a la protección del patrimonio histórico y artístico de los pueblos de España.

Segundo.-Que dicho "Acuerdo de colaboración" debe ser necesariamente instrumentado a través de acuerdos parciales entre el Ministerio de Educación y Cultura y cada una de las Comunidades Autónomas, con pleno respeto, por una parte, a lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución Española, en la que se establece que, sin perjuicio de las competencias que puedan asumir las Comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial, y, por otra, a lo establecido en el artículo 26.1.13 de la Ley 4/1983, de 25 de febrero, por la que se otorga el Estatuto de Autonomía a la Comunidad de Castilla y León, y por el que concede a esta Comunidad competencia exclusiva, en materia de patrimonio histórico, artístico y monumental, sin perjuicio de lo establecido en el 149 de la Constitución.

Tercero.-Que la Junta de Castilla y León, dispone de un Plan Regional de Catedrales de Castilla y León, contando en la actualidad con los planes directores de las catedrales de Astorga, Ávila, El Burgo de Osma, Burgos, León, Palencia, Valladolid, Segovia, Salamanca, Zamora y Ciudad Rodrigo.

Cuarto.-Que para una actuación más eficaz y conveniente para el fin que se persigue, resulta adecuado realizar Convenios concretos y específicos, para abordar las actuaciones que sea posible realizar a lo largo de 1997, con un criterio basado en razones técnicas (existencia de proyectos y disponibilidad presupuestaria) y en prioridades objetivas derivadas de la situación actual de los diferentes monumentos.

Quinto.-Que es voluntad acorde de los firmantes proseguir esta línea de colaboración, mediante sucesivos convenios que se negociarán anualmente con la mejor disposición de ambas partes para continuar en el desarrollo del Plan Nacional de Catedrales, y el Plan Regional de Catedrales de Castilla y León.

Sexto.-Que el Ministerio de Educación y Cultura y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, se comprometen a llevar a cabo todas las actuaciones previstas en este y sucesivos convenios con pleno acuerdo del Obispado correspondiente, en el más estricto respeto a los criterios de colaboración entre los poderes públicos y la Iglesia Católica que inspiran el artículo 16 de la Constitución y el Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre enseñanza y asuntos culturales, así como el Acuerdo entre el Ministerio y la Conferencia Episcopal antes referido.

En virtud de lo expuesto, el Ministerio de Educación y Cultura y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, acuerdan suscribir el presente Convenio, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Principios generales.-1. Las actuaciones que deban realizarse por el Ministerio de Educación y Cultura en las catedrales sitas en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, a lo largo del año 1997, se ajustarán a lo previsto en el presente Convenio. Las catedrales afectadas por este acuerdo son las siguientes:

Catedral de Astorga (León).

Catedral de Ávila.

Catedral de Burgo de Osma (Soria).

Catedral de Burgos.

Catedral de León.

Catedral de Palencia.

Catedral de Valladolid.

Catedral de Segovia.

Catedral de Salamanca.

Catedral de Zamora.

Catedral de Ciudad Rodrigo (Salamanca).

2. El Convenio concluirá su vigencia cuando se hayan realizado efectivamente todas las actuaciones previstas en el mismo y, en todo caso, el día 30 de abril de 1998.

3. Ambas partes se comprometen a iniciar, en el mes de enero de 1998, las negociaciones conducentes a una renovación de la colaboración en materia de catedrales, en los términos que se acuerdan en la Comisión de seguimiento a que se refiere la cláusula quinta.

Segunda. Planes directores.-1. De conformidad con el "Acuerdo de Colaboración" entre el Ministerio de Educación y Cultura y la Iglesia Católica, firmado el 25 de febrero de 1997, se otorgará prioridad a lo largo del año en curso a la elaboración de los planes directores de cada una de las catedrales que ya han sido redactados por la Comunidad de Castilla y León.

Tercera. Obras a realizar en 1997, con financiación de la Administración General del Estado.-1. Sin perjuicio de la prioridad que se otorga a la elaboración de los Planes directores, la Administración General del Estado, bien a través de la partida presupuestaria destinada a conservación y restauración de bienes culturales, bien por medio del Acuerdo entre los Ministerios de Fomento y de Educación y Cultura para la gestión del llamado "uno por ciento cultural", financiará a lo largo de 1997 las obras y actuaciones siguientes:

A) Catedral de Astorga (León):

Objeto de la obra: Restauración de la fachada norte.

Cuantía de la inversión: 39.999.999 pesetas.

Crédito presupuestario: Instituto del Patrimonio Histórico Español (458C).

B) Catedral de Ávila:

Objeto de la obra: Restauración de la portada de los Apóstoles.

Cuantía de la inversión: 30.000.000 de pesetas.

Crédito presupuestario: Instituto del Patrimonio Histórico Español (458C).

C) Catedral de Burgos:

Es objeto de convenio específico.

Cuantía de la inversión: 48.000.000 de pesetas (ya retenido).

Crédito presupuestario: Instituto del Patrimonio Histórico Español (458C).

D) Catedral de León:

Objeto de la obra: Vidriera Capilla de la Esperanza.

Cuantía de la inversión: 34.752.978 pesetas.

Crédito presupuestario: Instituto del Patrimonio Histórico Español (458C).

E) Catedral de Palencia:

Objeto de la obra: Restauración del claustro.

Cuantía de la inversión: 40.000.000 de pesetas.

Crédito presupuestario: Instituto del Patrimonio Histórico Español (458C).

F) Catedral de Valladolid:

Objeto de la obra: Restauración del Retablo Mayor.

Cuantía de la inversión: 18.000.000 de pesetas (total inversión 35.000.000 de pesetas).

Crédito presupuestario: Instituto del Patrimonio Histórico Español (458C).

2. La obra iniciada con anterioridad a la firma del presente Convenio en la catedral de Burgo de Osma (Soria) de restauración de retablos, portada y sepulcro (28.000.000 de pesetas) con cargo a los créditos presupuestarios del Instituto del Patrimonio Histórico Español, se incluye en el Convenio a los efectos de seguimiento, control y coordinación de actuaciones establecidos en la cláusula quinta.

3. Los Obispados correspondientes manifestarán de forma fehaciente su conformidad a la realización de cada una de las obras y actuaciones mencionadas en el apartado anterior.

4. La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, a través del Instituto del Patrimonio Histórico Español, será el órgano del Ministerio de Educación y Cultura encargado del cumplimiento de esta cláusula, con la cooperación y el auxilio técnico y administrativo, cuando proceda, del órgano correspondiente de la Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Cuarta. Obras a realizar en 1997, con financiación de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.-La Comunidad Autónoma de Castilla y León está ejecutando y financiando a lo largo de 1997, con cargo a sus presupuestos, las obras y actuaciones siguientes:

Catedral de Ávila:

Restauración del ábside.

Cuantía de la inversión: 43.000.000 de pesetas.

Catedral de León:

Restauración de cubiertas y adecuación de la sacristía.

Restauración de las vidrieras de la Capilla del Nacimiento.

Cuantía de la inversión: 33.000.000 de pesetas.

Catedral de Astorga:

Restauración del hastial alto y torrecillas de la fachada.

Cuantía de la inversión: 43.000.000 de pesetas.

Catedral de Segovia:

Restauración claustro catedral, tercera fase.

Cuantía de la inversión: 43.000.000 de pesetas.

Catedral de Valladolid:

Restauración zona de la Colegiata.

Cuantía de la inversión: 44.000.000 de pesetas.

Catedral de Zamora:

Restauración de la torre.

Cuantía de la inversión: 44.000.000 de pesetas.

Quinta. Comisión de seguimiento y evaluación.-1. En el plazo de los veinte días siguientes a la firma de este Convenio, se constituirá una Comisión de seguimiento para cada una de las obras, integrada por un representante del Ministerio, uno de la Comunidad Autónoma y uno del Obispado, designado éste por el Obispo Diocesano. En el caso de que una catedral ya tuviese establecida una Comisión de seguimiento, se incluirá en la misma representantes del Ministerio de Educación y Cultura, en igual número al que tengan las otras partes.

2. En el mismo plazo a que hace referencia el apartado anterior, se constituirá una Comisión de evaluación, encargada de velar por su cumplimiento y de propiciar su continuidad en años sucesivos. Dicha Comisión estará presidida por el Director general de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Educación y Cultura y por el Director general del Patrimonio y Promoción Cultural de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, que podrán delegar, para sesiones concretas, en otras autoridades o funcionarios.

Por el Ministerio de Educación y Cultura, Esperanza Aguirre y Gil de Biedma.-Por la Comunidad Autónoma de Castilla y León, Josefa Eugenia Fernández Arufe.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid