En fecha 6 de marzo de 1998, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo dictó sentencia en recurso contencioso-administrativo número 1/4.918/1992, interpuesto por la Asociación Acción Familiar contra el artículo 8.2 del Real Decreto 1688/1991, de 22 de noviembre, por el que se establecen las condiciones técnicas y sanitarias de los preservativos de caucho y se declara obligatoria su homologación sanitaria.
La parte dispositiva de dicha Sentencia es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que estimando la causa de inadmisibilidad aducida por el Abogado del Estado, debemos declarar y declaramos la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora doña Ana Barallat López, en nombre de la entidad Asociación Acción Familiar, contra el Real Decreto 1688/1991, de 22 de noviembre, artículo 8. Sin que haya lugar a expresa condena en costas.»
El Consejo de Ministros ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que digo a V. I. a los efectos oportunos.
Madrid, 10 de julio de 1998.–P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Subsecretario, Enrique Castellón Leal.
Ilmo. Sr. Director general de Farmacia y Productos Sanitarios.
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