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Documento BOE-A-1998-19041

Resolución de 22 de julio de 1998, de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, por la que se convocan cuatro becas para la creación de artes plásticas y fotografía en el Colegio de España en París.

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 6 de agosto de 1998, páginas 26800 a 26802 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-19041

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 14 de julio de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 24) establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas y becas de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y que comprenden las finalidades establecidas en el apartado primero, apartados a), b) y g), relativas al fomento, apoyo, difusión e impulso de la creación artística y de la cultura en el ámbito nacional e internacional.

En su virtud, y previo acuerdo con la Dirección del Colegio de España en París, y a propuesta de la Subdirección General de Promoción de las Bellas Artes,

Esta Dirección General, por delegación del Secretario de Estado de Cultura, según el apartado tres, punto 1, de la Orden de 14 de julio de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 24), ha tenido a bien disponer:

Primero.

Se convocan para 1998 en régimen de concurrencia competitiva cuatro becas para la creación de artes plásticas y fotografía con una dotación que no podrá exceder de 5.500.000 pesetas en su totalidad y de 1.375.000 pesetas cada una, y que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.13.482 del programa 134B «Cooperación, Promoción y Difusión Cultural en el Exterior» del presupuesto del departamento.

Segundo.

Las becas se concederán de acuerdo con las bases que figuran como anexo a la presente Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 22 de julio de 1998.–El Director general, Benigno Pendás García.

ANEXO
Bases

1. Requisitos de los solicitantes

1.1 Podrán optar a esta beca todos los españoles y las personas físicas que tengan la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea, signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, legalmente establecidos en España, menores de treinta y cinco años, que acrediten iniciación, experiencia, realización o títulos y certificados académicos relacionados con la creación plástica y fotográfica y conocimiento de la lengua francesa.

2. Presentación de solicitudes

2.1 A partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», y dentro del plazo de quince días naturales, los solicitantes deberán presentar en el Registro General de la Secretaría de Estado de Cultura, Ministerio de Educación y Cultura, plaza del Rey, 1, 28004 Madrid, o cualquiera de los cauces establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la solicitud correspondiente en el impreso cuyo modelo se inserta en el anexo 1 a las presentes bases.

2.2 El citado impreso, debidamente cumplimentado en todos sus apartados, se acompañará de copia compulsada de la documentación relativa a los siguientes puntos:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Número de identificación fiscal.

En el caso de ciudadanos comunitarios legalmente establecidos en España, la tarjeta de residencia a que se refiere el artículo 6 del Real Decreto 766/1992, de 26 de junio.

En cumplimiento del apartado segundo, punto 3, de la Orden de 14 de julio de 1998, deberán aportar además:

c) Los títulos y certificados académicos relacionados con la creación plástica y fotográfica que, en el caso de los ciudadanos comunitarios, deberán presentar debidamente verificados o acreditados por el Ministerio de Educación y Cultura.

d) Currículum vitae del solicitante, al que se adjuntarán los documentos justificativos que avalen los méritos y actividades relacionados.

e) Fotografías de la obra reciente.

f) Programa de trabajo de la actividad artística que se prevé realizar en París.

g) Acreditación del conocimiento de la lengua francesa o declaración jurada de poseerlo.

h) Declaración de no tener concedida otra beca o ayuda para la misma finalidad (esta beca es incompatible con otras ayudas concedidas para el mismo fin).

i) Relación de las becas concedidas en años anteriores de instituciones públicas o privadas para ampliar estudios en la creación de artes plásticas (anexo 2.1).

j) Indicación del último curso realizado, así como las notas obtenidas en dicho curso (anexo 2.2).

2.3 Si la solicitud no reuniera los datos o documentos exigidos, la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o presente los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite.

2.4 La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales podrá requerir la información aclaratoria que resulte necesaria en relación con los puntos anteriormente reseñados.

3. Selección, resolución y publicidad

3.1 El estudio de las solicitudes presentadas, la selección y la propuesta de los beneficiarios corresponderá a una Comisión, designada por el Secretario de Estado de Cultura, que tendrá la siguiente composición:

Presidente: El Director general de Bellas Artes y Bienes Culturales.

Vicepresidente: El Subdirector general de Promoción de las Bellas Artes.

Vocales: Dos representantes del Ministerio de Educación y Cultura, designados por el Director general de Bellas Artes y Bienes Culturales. Un representante del Colegio de España en París.

Cuatro miembros elegidos entre artistas plásticos, fotógrafos críticos o historiadores de arte, dos de los cuales deberán tener la condición de antiguos residentes del Colegio de España en París, que serán designados por el Secretario de Estado de Cultura.

Como Secretario actuará uno de los Vocales, representante del Ministerio de Educación y Cultura, designado por el Director general de Bellas Artes y Bienes Culturales.

La Comisión ajustará su actuación a lo previsto para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La concesión de estas becas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, previa selección y propuesta de resolución que efectuará la Comisión de Estudio y Valoración que, en todo caso, evaluará las solicitudes de acuerdo con los criterios que a continuación se relacionan:

a) Trayectoria de la persona peticionaria dentro de la actividad para la que solicita la beca.

b) El interés del proyecto o actividad para el que solicita la beca.

3.2 La convocatoria deberá estar resuelta en un plazo máximo de sesenta días naturales a partir de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

A propuesta del Secretario de Estado de Cultura se delega en el Director general de Bellas Artes y Bienes Culturales la concesión de estas ayudas. La resolución del Director general de Bellas Artes y Bienes Culturales, que deberá notificarse a los beneficiarios y publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», pondrá fin a la vía administrativa, conforme al punto sexto de la Orden de 14 de julio de 1998.

4. Dotación y devengo de las becas

4.1 La dotación de las becas será transferida por la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales al Colegio de España en París, en calidad de entidad colaboradora, conforme a lo previsto en el artículo 81.5 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, para su entrega a los beneficiarios que abonará con cargo a la misma los siguientes pagos:

a) Viaje de ida y vuelta a París y transporte de material (200.000 pesetas cada uno).

b) Alojamiento y manutención durante tres meses en habitación individual en el Colegio de España en París.

c) Gastos de un estudio en la «Cité Internationale», que le será gestionado por el Colegio de España en París.

5. Período

5.1 El disfrute de las becas comenzará el 1 de octubre de 1998 y terminará el 31 de diciembre de 1998. Durante dicho período se cumplirá ininterrumpidamente el programa de trabajo previsto. El incumplimiento será objeto de pérdida de la beca.

6. Obligaciones de los becarios

6.1 Los candidatos por el solo hecho de solicitar estas becas se comprometen a:

a) Aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma.

b) Cumplir las condiciones que resulten de los distintos apartados de la presente convocatoria.

c) Aceptar por escrito la beca concedida dentro del plazo de quince días a partir de la recepción de la notificación de la concesión por la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales.

De no aceptarse la beca se entenderá que renuncia a la misma, concediéndose al suplente o suplentes que figuren en primer lugar en la relación de suplentes que figuren en la resolución de concesión de dichas becas.

6.2 Las becas serán incompatibles con cualquier otro tipo de ayudas concedidas para el mismo fin durante el mismo período.

6.3 Los beneficiarios presentarán ante la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales al término de la beca y en todo caso al mes siguiente de finalización de la misma, la memoria del trabajo o trabajos realizados de modo que quede acreditado el cumplimiento del plan o programa previsto en la solicitud. Copia de la misma quedará en los archivos del Colegio de España.

6.4 Los becarios, cumplido su período de estancia, la entregarán al Ministerio de Educación y Cultura, que, como titular, la entregará en calidad de depósito en el Colegio de España en París.

7. Obligaciones de la entidad colaboradora

a) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las normas reguladoras de la subvención o ayuda.

b) Verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento.

c) Justificar la aplicación de los fondos percibidos ante la entidad concedente y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar la entidad concedente y a las de control financiero que realice la Intervención General de la Administración del Estado y a los procedimientos fiscalizadores del Tribunal de Cuentas.

8. Régimen general de las becas

Las becas que se convocan se ajustarán a lo previsto en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, en la Orden del Ministerio de Cultura de 6 de febrero de 1992 y Orden de 14 de julio de 1998 por la que se establecen las ayudas y becas de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, implicando la concurrencia a esta convocatoria la aceptación del régimen establecido en la misma.

La resolución por la que se conceden estas becas agota la vía administrativa y es recurrible ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, a tenor de lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria y la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

ANEXO 1

Imagen: /datos/imagenes/disp/1998/187/19041_15041403_image1.png

Dicho programa lo desarrollará del 1 de octubre al 31 de diciembre de 1998, como residente en el Colegio de España en París.

ANEXO 2

Imagen: /datos/imagenes/disp/1998/187/19041_15041403_image2.png

2.1 Relación de las becas concedidas en años anteriores. Otras becas concedidas hasta la fecha por parte de instituciones públicas o privadas para ampliar estudios en la creación de artes plásticas (en caso de no haberse concedido otras becas se debe especificar: «ninguna»).

Imagen: /datos/imagenes/disp/1998/187/19041_15041403_image3.png

2.2 Indicación del último curso realizado. Se deben cumplimentar los datos del cuadro adjunto:

Imagen: /datos/imagenes/disp/1998/187/19041_15041403_image4.png

Ilmo. Sr. Director general de Bellas Artes y Bienes Culturales.

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