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Habiéndose suscrito, con fecha 16 de julio de 1998, un Convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio del Interior, Ministerio de Fomento y Ministerio de Medio Ambiente), la Junta de Andalucía, la Diputación Provincial de Córdoba y el Ayuntamiento de Benamejí, para la financiación y ejecución de los estudios y obras necesarias para la estabilización definitiva de «La Ladera de Benamejí», procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 21 de julio de 1998.–El Subsecretario, Leopoldo Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.
En Benamejí (Córdoba) a 16 de julio de 1998.
REUNIDOS
El excelentísimo señor don Manuel Chaves González, Presidente de la Junta de Andalucía.
El excelentísimo señor don Jaime Mayor Oreja, Ministro del Interior, por delegación en virtud de lo establecido en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995.
El excelentísimo señor don Rafael Arias-Salgado Montalvo, Ministro de Fomento, por delegación en virtud de lo establecido en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995.
La excelentísima señora doña Isabel Tocino Biscarolasaga, Ministra de Medio Ambiente, por delegación en virtud de lo establecido en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995.
El ilustrísimo señor don José Mellado Benavente, Presidente de la Diputación Provincial de Córdoba.
El señor don José Ropero Pedrosa, Alcalde-Presidente del excelentísimo Ayuntamiento de Benamejí.
Las partes se reconocen capacidad suficiente para otorgar el presente Convenio y
EXPONEN
Que según establece la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre protección civil, ésta se identifica doctrinalmente como «protección física de las personas y de los bienes, en situación de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe extraordinaria, en la que la seguridad y la vida de las personas pueden peligrar y sucumbir masivamente».
Que sin menoscabo de las competencias que a cada Administración corresponden, es deber de todas las Administraciones Públicas la colaboración y auxilio recíproco, lo que obliga a actuaciones coordinadas que, además de aplicar los principios de solidaridad y cooperación interadministrativa, supongan la máxima rentabilidad social y económica de los recursos públicos a emplear.
En el presente Convenio se inscribe, por tanto, la colaboración y coordinación que deben mantener las distintas Administraciones Públicas en la aplicación de medidas preventivas y de solución de problemas en los que esté en juego la seguridad de las personas y de los bienes en los términos previstos en la legislación reguladora de la Protección Civil.
Que existen datos que ya en 1739 se produjo un gran deslizamiento en la zona denominada «La Grieta de Benamejí». Que en 1963 se produjo un deslizamiento produciendo la ruina y daños en noventa viviendas, reactivándose el movimiento de la ladera afectando y poniendo en peligro el casco urbano del Ayuntamiento de Benamejí (Córdoba), situación que viene agravándose en los últimos años a consecuencia de las lluvias producidas.
Que además de los importantes esfuerzos inversores en obras de emergencia y consolidación que la Junta de Andalucía ha llevado a cabo en los últimos años, es urgente acometer los estudios y obras necesarias para la definitiva consolidación de la ladera, cuyos deslizamientos suponen un riesgo cierto para los bienes y la vida de los vecinos de Benamejí.
Que en aras de asegurar la colaboración, apoyo y coordinación de todas las Administraciones Públicas, de garantizar la coherencia de sus actuaciones y coordinar sus respectivas inversiones, las partes firmantes acuerdan suscribir el presente Convenio, que habrá de regirse por las siguientes
ESTIPULACIONES
El presente Convenio tiene por objeto el establecimiento de las condiciones básicas para la colaboración de las partes firmantes en la financiación de las actuaciones que en adelante se lleven a cabo, como son la ejecución de los estudios, análisis, proyectos y obras, así como cualquier otra actuación necesaria para garantizar la estabilización definitiva de la «Ladera de Benamejí».
Por la Junta de Andalucía se realizarán, con carácter provisional y con cargo a sus presupuestos, las obras de urgencia que sean necesarias con carácter previo a la ejecución de las obras definitivas, las cuales serán supervisadas por la Comisión Técnica prevista en el presente Convenio.
El Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX) del Ministerio de Fomento realizará los estudios necesarios previos que servirán de base para la posterior redacción del proyecto de ejecución de las obras definitivas. En concreto, entre otros, la Campaña de Sondeos e Instrumentación de la ladera y Campaña de Auscultación de la ladera (control de los movimientos horizontales y verticales).
Por su parte, el Instituto Tecnológico Geominero de España (ITGE) del Ministerio de Medio Ambiente aportará los estudios que sobre los terrenos afectados haya redactado, comprometiéndose, asimismo, a realizar los geológicos e hidrogeológicos que, a juicio de la Comisión Técnica a que se hace referencia en la estipulación octava, se estimen necesarios y a colaborar en otros estudios y trabajos que se realicen.
El Ayuntamiento de Benamejí, con cargo a la aportación financiera que con esta finalidad realice la Dirección General de Protección Civil, abonará a estos organismos la totalidad de los gastos en que hayan incurrido para la realización de estos estudios previos, de acuerdo con los convenios específicos del CEDEX y el ITGE que se suscriban con el Ayuntamiento citado. Dicha aportación financiera, que como máximo será de 75.000.000 de pesetas, será al margen de las aportaciones previstas por la Dirección General de Protección Civil para este Convenio.
Una vez realizados estos estudios preparatorios se procederá a la redacción del proyecto definitivo de ejecución de las obras de consolidación de la ladera.
El proyecto definitivo para la consolidación de la ladera de Benamejí se hará en base al programa de necesidades que se derive de los estudios realizados por el CEDEX y el ITGE. Para este fin, cada organismo firmante aportará los estudios que haya realizado.
La redacción del proyecto de ejecución de las obras de consolidación de la ladera de Benamejí será llevado a cabo por el CEDEX previo acuerdo específico a suscribir entre dicho organismo y el Ayuntamiento de Benamejí, y se financiará con cargo a las aportaciones recogidas en este Convenio en la forma establecida en su estipulación sexta.
Con carácter previo a la aprobación definitiva del proyecto, éste deberá ser informado por la Comisión Técnica y la Comisión Mixta de Seguimiento previstas en el presente Convenio.
Sin perjuicio de las competencias de la Comisión de seguimiento, el órgano de contratación será el Ayuntamiento de Benamejí.
La obtención de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, así como las medidas tendentes a asegurar su plena disponibilidad, corresponderá igualmente al Ayuntamiento de Benamejí, el cual deberá realizar y financiar las actuaciones que sean necesarias en relación con expropiaciones, traslado de familias cuyas viviendas se vean afectadas por las obras, etc.
El coste del presupuesto de la dirección facultativa, control de calidad y ejecución de las obras de estabilización y consolidación de la ladera, así como de cualesquiera otros estudios que a tal fin sean necesarios (que en una primera estimación aproximada, se eleva a 1.000.000.000 de pesetas) se financiará de acuerdo con las siguientes aportaciones:
Un 45 por 100, por la Junta de Andalucía, a través de las Consejerías de Gobernación y Justicia y de Obras Públicas y Transportes.
Un 45 por 100, por el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Protección Civil.
El 10 por 100 restante, por la Diputación Provincial de Córdoba.
A tal efecto, una vez se produzca la aprobación del proyecto de obras, por la Comisión de Seguimiento se propondrá a los órganos firmantes del presente Convenio una addenda al mismo en la que se contengan los compromisos financieros concretos, procedimiento y calendario de las transferencias a realizar al Ayuntamiento de Benamejí por cada una de las Administraciones para el abono de las certificaciones de obra y demás condiciones que se estime necesario acordar.
Con carácter previo a la firma de dicha addenda, por los órganos correspondientes se procederá a aportar los documentos contables acreditativos de los respectivos compromisos económicos en la anualidad de 1998.
Igualmente durante los dos primeros meses del año 1999, se suscribirá por las partes firmantes una nueva addenda, en la que se contemplarán los compromisos financieros concretos, procedimiento y calendario de transferencias para dicho ejercicio económicos debiéndose aportar los documentos contables acreditativos de las respectivas reservas de crédito.
La realización de los estudios y actuaciones previas y la ejecución de las obras se realizará durante los ejercicios de 1998 y 1999, de acuerdo con la siguiente programación:
Los estudios previos habrán de estar finalizados en junio de 1998.
El proyecto definitivo de las obras de consolidación de la ladera estará redactado y aprobado en julio de 1998.
Las obras de consolidación estarán finalizadas en diciembre de 1999.
La asignación presupuestaria prevista de acuerdo con los porcentajes establecidos en la estipulación quinta, y sin perjuicio de la formalización de los compromisos económicos que la misma estipulación contempla, será la siguiente:
Anualidad de 1998, 55,500 millones de pesetas:
Por la Junta de Andalucía, 24,975 millones de pesetas.
Por el Ministerio del Interior, 24,975 millones de pesetas.
Por la Diputación Provincial de Córdoba, 5,550 millones de pesetas.
Anualidad estimada de 1999, 944,500 millones de pesetas:
Por la Junta de Andalucía, 425,025 millones de pesetas.
Por el Ministerio del Interior, 425,025 millones de pesetas.
Por la Diputación Provincial de Córdoba, 94,450 millones de pesetas.
A tal efecto, las Administraciones financiadoras se comprometen a consignar cada año en sus respectivos presupuestos las cantidades que tengan que aportar, de acuerdo con la programación anterior.
Por el Ayuntamiento de Benamejí se abonarán las correspondientes facturas y certificaciones a las empresas adjudicatarias de la redacción del proyecto, dirección facultativa, control de calidad y ejecución de las obras, de acuerdo con lo previsto en la addenda a que se refiere la estipulación quinta.
Se constituye una Comisión Mixta de Seguimiento presidida por el Subdelegado del Gobierno en Córdoba, compuesta por los siguientes vocales:
Un representante de la Delegación del Gobierno en Andalucía.
Tres representantes de la Junta de Andalucía, designados de común acuerdo por los Consejeros de Gobernación y Justicia y de Obras Públicas y Transportes.
Un representante de la Dirección General de Protección Civil del Ministerio del Interior.
Un representante de la Diputación Provincial de Córdoba. Un representante del Ayuntamiento de Benamejí.
Actuará como Secretario de las reuniones que se celebren, un funcionario de la Subdelegación del Gobierno en Córdoba.
Son funciones de la Comisión:
a) Realizar el seguimiento del programa de actuaciones del Convenio, proponiendo a las respectivas Administraciones firmantes las variaciones que se estimen precisas.
b) Asegurar la debida coordinación de las actuaciones entre las Administraciones y organismos intervinientes.
c) Recibir las diferentes propuestas de adjudicación de contratos y las de aprobación definitiva de los proyectos y estudios previstos en el Convenio, así como de cualquier modificación del proyecto de Ejecución de las obras, a instancia de la Comisión Técnica o de la Dirección facultativa.
Igualmente, recibirá las propuestas del pago de las certificaciones de obras, de las revisiones de precios, de las liquidaciones y de cualquier otra incidencia que pudiera derivarse de la ejecución de las obras.
d) Remitir al órgano de contratación, una vez examinadas y verificadas su idoneidad, las propuestas a las que se refiere el apartado anterior, para su aprobación.
e) Impulsar y conocer los trámites derivados de las actuaciones descritas en la letra c).
f) Conocer las incidencias técnicas y administrativas de los proyectos y obras, impartiendo las oportunas instrucciones a la Comisión Técnica.
g) Interpretar, en caso de duda, las normas y previsiones del presente Convenio.
h) Desarrollar las demás funciones previstas en el presente Convenio o que se le asignen por las Administraciones intervinientes, apoyando especialmente al órgano de contratación en todo lo que éste necesite para el mejor desarrollo y cumplimiento de aquél.
La Comisión Mixta de Seguimiento estará asesorada por una Comisión Técnica, que estará compuesta por técnicos representantes de cada uno de los siguientes organismos:
Uno de la Dirección General de Protección Civil del Ministerio del Interior.
Tres de la Junta de Andalucía, designados de común acuerdo por los Consejeros de Gobernación y Justicia y de Obras Públicas y Transportes.
Uno del Instituto Tecnológico Geominero de España del Ministerio de Medio Ambiente.
Uno del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas del Ministerio de Fomento.
Uno de la Diputación Provincial de Córdoba.
Uno del Ayuntamiento de Benamejí.
Esta Comisión Técnica, cuyo funcionamiento se establecerá por la Comisión de Seguimiento, realizará las funciones que se le encomiendan por el presente Convenio. En especial le corresponderá:
a) Supervisar los estudios y proyectos e impartir las instrucciones precisas a la dirección facultativa para la vigilancia y control de las obras y el seguimiento y control de la dirección facultativa, el control de calidad y ejecución de las obras.
b) Llevar a cabo el análisis y evaluación de las ofertas de todos los expedientes de contratación relacionados con los trabajos de estabilización de la ladera contemplados en este Convenio, incluidas las propuestas de adjudicaciones correspondientes y la propuesta de selección de la dirección facultativa para llevar a cabo las obras.
c) Preparar los acuerdos que la Comisión de Seguimiento deba elevar al órgano de contratación.
d) Cualquier otra incidencia que pudiera surgir durante la ejecución de las obras.
El presente Convenio finalizará el 31 de diciembre de 1999, pudiendo ser prorrogado, con la conformidad de las partes firmantes, a causa de una mayor duración de la ejecución de las obras.
El presente Convenio de colaboración, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.1.c) de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y artículo 2.4 y 3 párrafo primero, del Reglamento de Contratación del Estado, queda fuera del ámbito de aplicación de dicha normativa, regulándose por las normas peculiares contenidas en el mismo y por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En su defecto, se aplicarán los principios de la legislación de contratos administrativos para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en su interpretación y cumplimiento serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
El presente Convenio se extinguirá por resolución y por conclusión o cumplimiento del mismo. Son causas de resolución las siguientes:
El mutuo acuerdo entre las partes.
El incumplimiento de algunas de las cláusulas contenidas en el mismo.
De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares, las partes firmantes, obligando con ello a las Administraciones a las que representan, suscriben el presente Convenio en el lugar y fecha al inicio indicados.
El Presidente de la Junta de Andalucía, Manuel Chaves González.–El Ministro del Interior, Jaime Mayor Oreja.–El Ministro de Fomento, Rafael Arias-Salgado Montalvo.–La Ministra de Medio Ambiente, Isabel Tocino Biscarolasaga.–El Presidente de la Diputación Provincial de Córdoba, José Mellado Benavente.–El Alcalde de Benamejí, José Ropero Pedrosa.
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