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Documento BOE-A-1998-1894

Orden 9/1998, de 15 de enero, por la que se suprimen las zonas de seguridad de determinadas instalaciones militares y civiles de interés militar, situadas en Badajoz, Leganés (Madrid), Río Eresma (Segovia) y Toledo.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 1998, páginas 2972 a 2972 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1998-1894

TEXTO ORIGINAL

Por haber dejado de existir en la Región Militar Centro por traslado o disolución de las unidades y empresas que las ocupaban las instalaciones militares y civiles declaradas de interés militar que más adelante se indican, se hace aconsejable suprimir las zonas de seguridad que las preservaban de cualquier obra o actividad que pudiera afectarlas, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Ejecución de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero.

En su virtud, y de conformidad con el informe emitido por el Estado Mayor del Ejército de Tierra, a propuesta razonada del General Jefe de la Región Militar Centro, dispongo:

Primero.-Se suprime la zona de seguridad próxima de las siguientes instalaciones militares del Grupo Primero del artículo 8 del Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo.

1. Cuartel de Menacho, en Badajoz, determinada según la Orden 41/1981, de 26 de marzo, por los siguientes límites:

Norte: Calle de E. Segura Otaño y avenida de Villanueva, incluida la anchura de las mismas.

Este: Avenida de Fernando Calzadilla, incluida la anchura de la misma.

Sur y oeste: Los de la propiedad militar, no existiendo zona de seguridad.

2. Acuartelamiento del RIMT Saboya 6, en Leganés (Madrid), definida según la Orden 16/1980, de 16 de junio, por el ferrocarril Madrid-Badajoz y la anchura de las calles Butarque, Batalla de Lepanto, General Barrón, Bailén y de las Nieves.

Segundo.-Se suprime la zona de seguridad próxima de la siguiente instalación militar del Grupo Tercero del artículo 8 del citado Reglamento.

1. Polvorines del Río Eresma, en Segovia, delimitada según la Orden 41/1983, de 25 de mayo, por la línea que une los siguientes puntos expresados en coordenadas Lambert:

Puntos / X / Y

1 / 565,902 / 705,134

2 / 565,557 / 704,679

3 / 565,555 / 704,506

4 / 565,708 / 704,133

5 / 566,124 / 703,958

6 / 566,288 / 704,229

7 / 566,349 / 704,657

8 / 566,440 / 704,657

9 / 566,107 / 704,926

Tercero.-Se suprime la zona de seguridad próxima de la siguiente instalación civil de interés militar clasificada en el Grupo Tercero del artícu lo 8 del citado Reglamento, por Real Decreto 852/1979, de 4 de abril.

1. Fábrica Nacional de Armas de Toledo, determinada según la Orden 27/1984, de 18 de mayo, por los siguientes límites:

Noreste: Carretera que une el Centro de Parapléjicos de Toledo con la Carretera Toledo-Ávila, desde el río Tajo hasta su encuentro con la propiedad militar; propiedad militar hasta su encuentro con la carretera que une la Puerta de la Bisagra con la Fábrica de Armas (avenida de Carlos III).

Sureste: Desde la carretera que une la Puerta de la Bisagra con la Fábrica de Armas (avenida de Carlos III), hasta el río Tajo, a 300 metros de la propiedad militar.

Suroeste: 350 metros del límite de la propiedad militar, con comienzo y final en el río Tajo.

Oeste: Río Tajo.

Cuarto.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 15 de enero de 1998.

SERRA REXACH

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