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Documento BOE-A-1998-18913

Orden de 18 de junio de 1998, de la Consejería de Cultura, por la que se reconoce, califica y dispone la inscripción en el Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía de la fundación «Del Patrimonio del Albaicín».

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 5 de agosto de 1998, páginas 26712 a 26713 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-1998-18913

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud presentada por don José Gabriel Díaz Berbel, en su

condición de Presidente de la fundación, en orden al reconocimiento por

esta Consejería del interés general de la fundación "Del Patrimonio del

Albaicín" su calificación como fundación cultural, así como su

correspondiente inscripción, se resuelve con la decisión que figura al final, a la

que sirven de motivación los hechos y fundamentos de Derecho detallados

seguidamente.

Hechos

Primero.-Con fecha 3 de febrero de 1998 y ante el Notario del Ilustre

Colegio de Granada, don Julián Peinado Ruano, se procede al

otorgamiento de la escritura de constitución de la fundación denominada "Del

Patrimonio del Albaicín", registrada con el número 304 de su protocolo. Con

fecha 7 de mayo de 1998, ante el mismo Notario, y con el número 1.615

de su protocolo, fue otorgada escritura de rectificación de la anterior para

adaptar determinados extremos a la legislación aplicable.

Segundo.-En la escritura de constitución se recoge la identificación

del fundador, la voluntad de constituir una fundación, la dotación

consistente en la cantidad de 10.000.000 de pesetas, aportada por el fundador

en dinero efectivo y de la que queda constancia en la escritura. Además

se incluye la identificación de las personas que integran el patronato,

su aceptación, en su caso, así como los Estatutos de la fundación. El primer

patronato se encuentra constituido por don José Gabriel Díaz Berbel como

Presidente, don Miguel Valle Tendero como Vicepresidente, doña Teresa

Tavera Benítez como Secretaria, don Pedro María Revilla López como

Tesorero, don Fermín Camacho Evangelista, don César Díaz Ruiz, don Antonio

Cruz Jiménez, doña Amelia Romacho Rus, de los que consta su aceptación.

Son también miembros del Patronato el Ministerio de Cultura, la Consejería

de Cultura, la Universidad de Granada, la excelentísimo Diputación

Provincial de Granada y la Junta Municipal del Distrito del Albaicín. Consta

en el expediente la aceptación del cargo de patrono de la excelentísima

Ministra de Educación de Educación y Cultura, doña Esperanza Aguirre

Gil de Biedma, del excelentísimo Rector Magnífico de la Universidad de

Granada, don Lorenzo Morillas Cueva y la excelentísima Consejera de

Cultura, doña Carmen Calvo Poyato.

Tercero.-En los Estatutos de la fundación consta la denominación de

la entidad, los fines y objetivos de la misma, en particular, la revitalización

integrada del Albaicín, a través de la rehabilitación y restauración del

patrimonio arquitectónico y monumental, de la defensa del medio ambiente

y de la difusión cultural, artística y científica de sus bienes patrimoniales,

así como cuanto en ellos se relaciona; además, su domicilio en el Carmen

"De los Geranios", calle Camino Nuevo de San Nicolás, 12, de Granada;

su ámbito de actuación principalmente en el barrio denominado Albaicín

de la ciudad de Granada; las reglas básicas para la aplicación de los recursos

al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de

los beneficios; y todo lo relativo al órgano de gobierno y representación.

Fundamento de Derecho

Primero.-Las prescripciones básicas y aquellas otras de aplicación

general relativas a la constitución de las fundaciones, recogidas en la

Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales

a la Participación Privada en Actividades de Interés General, han sido

cumplidas en la constitución de la fundación cuyo reconocimiento se

solicita. Se han observado, en particular, las determinaciones de la Ley en

cuanto a fines y beneficiarios, domicilio y dotación, capacidad para fundar,

modalidad y forma de constitución, contenido de la escritura de

constitución y de los propios Estatutos, así como el resto de prescripciones

sobre gobierno, patrimonio y actividad, modificación, fusión y extinción

de las fundaciones.

Segundo.-Por lo que se refiere a la escritura de constitución de la

fundación cuyo reconocimiento se solicita, su contenido incluye la

identificación de los fundadores, su voluntad de constituir una fundación, la

dotación, su valoración y la forma y realidad de su aportación, los Estatutos

y la identificación de las personas que integran su órgano de gobierno,

así como, en su caso, la aceptación del cargo.

Tercero.-En cuanto a los Estatutos de la fundación cuyo

reconocimiento se solicita, se hace constar en los mismos, la denominación de

la entidad, los fines fundacionales, el domicilio y ámbito territorial en

que ha de desarrollar principalmente sus actividades, las reglas básicas

para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines

fundacionales y para la determinación de los beneficiarios, así como el órgano

de gobierno y representación, su composición, reglas para la designación

y sustitución de sus miembros, causas de su cese, sus atribuciones y la

forma de deliberar y adoptar acuerdos.

Cuarto.-En definitiva, la documentación exigible para el

reconocimiento solicitado como fundación cultural y su posterior inscripción ha sido

cumplimentada conforme prescribe el artículo 6 de la Orden de 3 de julio

de 1985, por la que se regula el funcionamiento del Registro de las

Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y

Entidades Análogas de Andalucía.

Quinto.-Esta Consejería es competente para resolver por razón de la

materia, de conformidad con el artículo 3.1 del Decreto 259/1994, de 13

de septiembre, de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Cultura.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General Técnica, previo

informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, Unidad de Asesoría

Jurídica en la Consejería de Cultura, y teniendo en cuenta los antecedentes

expuestos, las disposiciones citadas, sus concordantes y las normas de

general aplicación, así como lo previsto en la disposición transitoria

primera de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de

Autonomía para Andalucía, he resuelto:

Primero.-Reconocer el interés general de la fundación "Del Patrimonio

del Albaicín".

Segundo.-Calificarla como fundación privada de carácter cultural.

Tercero.-Disponer su inscripción en la Sección Primera del Registro

de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones

y Entidades Análogas de Andalucía y su publicación en el "Boletín Oficial

de la Junta de Andalucía" y en "Boletín Oficial del Estado".

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se

podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos

meses, a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad

con lo dispuesto en los artículos 57 y siguientes de la Ley reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956,

previa la comunicación prevista en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 18 de junio de 1998.-La Consejera, Carmen Calvo Poyato.

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