En el recurso contencioso-administrativo número 2.481/1994, referente al expediente de marca número 1.538.711/9, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por Pepsico, INC., contra Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 10 de noviembre de 1993, se ha dictado, con fecha 10 de julio de 1997, por el citado Tribunal, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos desestimar el recurso interpuesto por la representación de Pepsico, INC., contra el acuerdo del Ministerio de Industria, Registro de la Propiedad Industrial de fecha 10 de noviembre de 1993, a que estas actuaciones se refieren, sin imposición de costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 30 de junio de 1998.‒El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.
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