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Documento BOE-A-1998-18880

Resolución de 13 de julio de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración que desarrolla el acuerdo de traspaso de la gestión de Formación Profesional Ocupacional a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 5 de agosto de 1998, páginas 26703 a 26704 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-18880

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Instituto Nacional de Empleo y la Comunidad

Autónoma de las Islas Baleares un Convenio de colaboración que desarrolla

el acuerdo de traspaso de la gestión de la Formación Profesional

Ocupacional a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y, en cumplimiento

de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" del 27), procede la publicación

en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Convenio, que figura como

anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 13 de julio de 1998.-El Secretario general técnico, Julio Sánchez

Fierro.

ANEXO

Convenio de colaboración que desarrolla el acuerdo de traspaso de la

gestión de la formación profesional ocupacional a la comunidad autónoma

de las islas baleares

Madrid, 29 de junio de 1998,

REUNIDOS

De una parte el ilustrisimo señor don Juan Chozas Pedrero, Director

general del Instituto Nacional de Empleo, nombrado por Real Decreto

1097/1996, de 17 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" del 18).

De otra parte e honorable señor don Guillem Camps i Coll, Consejero

de Trabajo y Formación del Gobierno balear, nombrado por Orden de

la Presidencia, de 18 de junio de 1996.

Actuando en el ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación

que ostentan, reconociéndose recíprocamente la capacidad de contratar

y obligándose en los términos de este documento,

MANIFIESTAN

Que el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en

la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para las Islas

Baleares, de traspaso de la gestión de la Formación Profesional

Ocupacional, exige la articulación, mediante Convenio, de una serie de supuestos

en los que se prevé la intervención de ambas Administraciones, que hace

aconsejable establecer los mecanismos formales y materiales que

posibiliten la plena eficacia de las funciones y servicios que se traspasan.

Que la necesidad, compartida por ambas Administraciones, de que

el nuevo marco competencial sea operativo y, en definitiva, redunde en

un mejor y más eficaz servicio al administrado, dentro de un espíritu

de mutua colaboración para el cumplimiento de los fines públicos que

corresponden en su conjunto al Gobierno del Estado y al de las

Comunidades Autónomas, y mutuo respeto a los ámbitos competenciales,

funcionales y organizativos que establece el ordenamiento jurídico vigente,

recomienda la formalización del presente Convenio de colaboración, con

arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-La Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas

Baleares participará, en el seno del nuevo Consejo General de Formación

Profesional, renovado por la Ley 19/1997, de 9 de junio, mediante el

desarrollo y cumplimiento del nuevo Programa Nacional de Formación

Profesional y el Plan Nacional de Acción para el Empleo, en todo lo relativo

a Formación Profesional Ocupacional.

Segunda.-En relación con el contenido de los apartados B.1.a) y C.1

del acuerdo de traspaso, la Administración del Estado comunicará una

propuesta de planificación trienal a la Administración de las Islas Baleares,

quien dispondrá de un plazo de veinte días para efectuar sus propuestas

dentro de los objetivos y prioridades generales que serán tenidas en cuenta

por la Administración del Estado al formular la planificación definitiva.

Tercera.-En relación con el contenido de los apartados B.4 y C.5 del

acuerdo de traspaso, la Administración de las Islas Baleares, con carácter

mensual, enviará a la Administración del Estado copia de los certificados

de inscripción y de baja producidos durante el mes, en los que figurará

el número de Registro, el nombre y dirección del centro o entidad

colaboradora, el titular, las especialidades formativas homologadas, las

duraciones de las mismas y sus códigos de inscripción. Con la misma

periodicidad, la Administración del Estado enviará a la Administración

de las Islas Baleares idéntica información, relativa a los nuevos centros

o entidades colaboradoras de ámbito nacional que actúen en las Islas

Baleares.

Igualmente, la Administración del Estado pondrá a disposición de la

Administración de las Islas Baleares, a los efectos indicados, los códigos

utilizados en los cursos del Plan Nacional de Formación e Inserción

Profesional.

Cuarta.-En relación al contenido en los apartados C.10 del acuerdo

de traspaso, la Administración de las Islas Baleares y la Administración

del Estado colaborarán en las siguientes materias:

a) En el mantenimiento y actualización del observatorio permanente

de las ocupaciones, a que se refiere el artículo 16 del Real Decreto 631/1993,

de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción

Profesional.

b) En la adecuación de la oferta de formación profesional ocupacional

a la realidad socioeconómica, en los términos previstos en los

artículos 14, 17 y 18 del Real Decreto 631/1993, mediante la participación en

la estructuración de las familias profesionales, confección de medios

didácticos, análisis de nuevos métodos formativos, análisis e investigación de

los contenidos ocupacionales, así como la formación técnica

correspondiente para el colectivo docente implicado en el Plan Nacional de Formación

e Inserción Profesional.

c) En la realización de pruebas dentro del Programa de Calificación

de Demandantes de Empleo que prevé el artículo 17 del Real

Decreto 631/1993, de 3 de mayo.

Por la realización de las actividades señaladas en los tres apartados

anteriores, el Instituto Nacional de Empleo compensará económicamente

a la Administración de las Islas Baleares por los gastos directos que se

le produzcan.

Quinta.-En relación con el contenido de los apartados B.1.d) y C.7

del acuerdo de traspaso, cuando la Administración de la Comunidad

Autónoma programe actuaciones específicas para trabajadores desempleados,

la selección de los candidatos se realizará conforme a las indicaciones

del Plan Nacional de Acción para el Empleo y de acuerdo con el siguiente

procedimiento:

La Administración de las Islas Baleares comunicará a la Dirección

Provincial del Instituto Nacional de Empleo correspondiente la oferta

genérica en la que, específicamente, se hará constar el perfil de los candidatos,

el número al que se dirige la acción, el ámbito territorial y el período

previsto de duración.

La Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo, una vez

recibida dicha comunicación, deberá suministrar, en el término máximo de

quince días hábiles, el listado de trabajadores en paro que corresponda

al perfil solicitado.

La Administración de las Islas Baleares, directamente o mediante sus

centros colaboradores, convocará a los candidatos presentados por el

Instituto Nacional de Empleo y procederá a la selección de los alumnos que

accederán a los cursos programados.

En caso de quedar plazas de formación vacantes, ya sea como

consecuencia de la falta de presentación por el Instituto Nacional de Empleo

de los listados de parados a que se hace referencia en los párrafos

anteriores, ya derive de que en el proceso de selección se produjeran vacantes

por ser inadecuado el perfil de los candidatos a los requerimientos

formulados en la convocatoria del curso, la Administración de las Islas

Baleares podrá arbitrar los mecanismos de reclutamiento que se estimen

oportunos, siempre que los seleccionados sean parados inscritos en alguna

oficina de empleo del Instituto Nacional de Empleo, previamente a la fecha

de la convocatoria del curso y cumplan los requisitos previstos en el

programa a que se adscriba el citado curso.

Una vez iniciada la acción formativa, la Administración de las Islas

Baleares remitirá a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo

la lista definitiva del personal seleccionado, en el plazo máximo de quince

días.

Cuando se produzcan discrepancias sobre la eficacia o carencias

ocupacionales de las acciones formativas destinadas a los parados, gestionadas

por la Administración de las Islas Baleares, respecto de los objetivos de

la política de empleo, formación y colocación, la Administración del Estado

podrá plantearlas en el seno de una Comisión técnica. Esta Comisión

técnica estará compuesta por tres miembros: Un representante de la

Administración del Estado, un representante de la Administración de las Islas

Baleares y una persona designada por ambas Administraciones, de común

acuerdo. La Comisión podrá contar con expertos en formación profesional

y empleo, los cuales no dispondrán de voto. Los acuerdos de la Comisión

técnica se adoptarán por la mayoría. Cuando el acuerdo suponga la

modificación de la programación de la Administración de las Islas Baleares,

éste deberá proceder en consecuencia en el plazo de quince días y, en

caso contrario, la Administración Central del Estado podrá aprobar las

programaciones extraordinarias que sean necesarias para hacer frente a

las carencias detectadas por la Comisión técnica.

Asimismo, en el supuesto de producirse discrepancias por falta de

complementariedad entre las acciones formativas que realicen las escuelas

taller y casas de oficios y las acciones de Formación Profesional

Ocupacional que la Administración de las Islas Baleares desarrolle en el marco

de sus competencias, la Administración de las Islas Baleares podrá plantear

dicha falta de complementariedad en el seno de la Comisión técnica,

prevista en el párrafo anterior. Cuando así proceda, como consecuencia del

acuerdo de la Comisión técnica, la Administración del Estado modificará

la programación correspondiente, en el plazo de quince días, con el fin

de garantizar la complementariedad entre las acciones formativas que

realicen las escuelas taller y casas de oficios y las que realice la Administración

de las Islas Baleares.

Sexta.-En relación con el apartado C.2 del acuerdo de traspaso, la

Administración del Estado remitirá a la Administración de las Islas

Baleares, con una antelación de, al menos, treinta días a la fecha en que se

reúna la Comisión de Coordinación, los proyectos de los Programas

Nacionales de Escuelas Taller y Casas de Oficios a que se refiere el citado

apartado, a fin de que ésta pueda conocerlos y presentar sus propuestas

a la Administración del Estado en el término de quince días.

Séptima.-En materia estadística, ambas Administraciones se remiten

el apartado C.6 del acuerdo de traspaso. Oportunamente, se establecerán,

por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, previa consulta a la

Administración de las Islas Baleares, los documentos de recogida de la

información y plazo de remisión necesarios para la elaboración de la estadística

en la materia, en particular en relación con los datos e indicadores del

Plan Nacional de Acción para el Empleo.

Igualmente, ambas Administraciones consideran de máximo interés

establecer una estrecha colaboración que permita aunar esfuerzos en el

logro de la mayor calidad y eficacia de las acciones formativas, así como

la coordinación de éstas con la política de empleo. Para ello, se

intercambiarán los resultados obtenidos de los diferentes estudios, seminarios,

etcétera, realizados sobre mercado de trabajo, familias profesionales,

cambios tecnológicos y cualquier otro aspecto que pueda relacionarse con

la Formación Profesional Ocupacional.

Asimismo, ambas Administraciones pondrán, a disposición común, el

material didáctico de que dispongan y se comunicarán los proyectos de

futuras elaboraciones.

Con este objetivo, ambas Administraciones mantendrán reuniones para

el intercambio de experiencias e información en materia de evaluación

de centros colaboradores, estructuración de familias profesionales, así

como en cualquier otra materia de interés común, en el seno de la Comisión

de Coordinación del Convenio a que se refiere la cláusula novena.

Por su parte, la Administración del Estado pondrá, a disposición de

la Administración de las Islas Baleares, los programas de los cursos que

vayan a ser informados por el Consejo General de la Formación Profesional,

teniendo en cuenta la correspondencia de cualificaciones a nivel

comunitario y, en su caso, el sistema de correspondencia o convalidaciones

con las titulaciones de la formación profesional reglada.

Octava.-Si bien, la Administración del Estado se reserva la competencia

en materia de cooperación internacional bilateral y multilateral, en materia

de Formación Profesional, a tenor de lo dispuesto en el apartado C.12,

del acuerdo de traspaso, la Administración de las Islas Baleares podrá

participar en los diferentes programas de cooperación. A tal efecto, la

Administración del Estado informará a la Administración de las Islas

Baleares de los Convenios de cooperación internacional que se celebren,

reservándole una participación en la ejecución de los mismos, proporcional

al personal que preste sus servicios en materia de formación profesional

ocupacional en las islas Baleares.

En el plazo de treinta días, la Administración de las islas Baleares

comunicará a la Administración del Estado su participación o renuncia.

El procedimiento para instrumentar dicha participación se establecerá

por la Comisión de Coordinación del Convenio.

Novena.-Para la plena efectividad de lo aquí convenido, se crea la

Comisión de Coordinación del Convenio, a que hace referencia el apartado C.2

del acuerdo de traspaso. Dicha Comisión estará compuesta por seis

personas: Tres designadas por la Dirección General del Instituto Nacional

de Empleo y tres por la Administración de las islas Baleares. Se reunirá,

al menos, dos veces al año y, necesariamente, cuando deba pronunciarse

sobre los distintos aspectos contemplados en este Convenio o a petición

de cualquiera de las partes. Será presidida, alternativamente, por un

representante de cada una de las dos Administraciones. Esta Comisión ejercerá

las funciones señaladas en el apartado C.2 del acuerdo de traspaso de

la gestión de la Formación Profesional Ocupacional a la Administración

de las islas Baleares.

Décima. El presente Convenio se suscribe con ánimo de permanencia,

por lo que su duración será indefinida.

En el supuesto de que se produzca alguna modificación en la normativa

vigente que afecte al Convenio, el mismo se revisará a los efectos de su

adaptación a la nueva normativa.

El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las

partes, con una antelación mínima de seis meses y siempre que falten, por

lo menos, tres meses para la finalización del ejercicio presupuestario

corriente. En este supuesto, continuará en vigor el Convenio hasta que

no se suscriba uno nuevo o instrumento que lo sustituya.

Undécima.-El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero

de 1998.

El Director general del Instituto Nacional de Empleo, Juan Chozas

Pedrero.-El Consejero de Trabajo y Formación, Guillem Camps i Coll.

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