La Ley 10/1990, del Deporte, establece en su artículo 4 que, la
Administración del Estado y las entidades educativas y deportivas atenderán
muy especialmente la promoción de la práctica del deporte por los jóvenes
con objeto de facilitar las condiciones de su plena integración en el
desarrollo social y cultural.
De otra parte, el artículo 70 de la citada Ley determina que la
planificación y construcción de instalaciones deportivas de carácter público
financiadas con fondos de la Administración del Estado, deberá realizarse
de manera que se favorezca su utilización deportiva polivante, teniendo
en cuenta las diferentes modalidades deportivas, la máxima disponibilidad
horaria y los distintos niveles de práctica de los ciudadanos. Estas
instalaciones deberán ser puestas a disposición de la comunidad para su
caso público.
Por Orden de 23 de enero de 1998, del Ministerio de Educación y
Cultura, se establecieron las bases reguladores para la concesión de ayudas
y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del organismo,
determinándose, en la base primera de la misma, entre sus objetivos, la
cooperación con las Universidades para la dotación de instalaciones y medios
necesarios para el desarrollo de su programa.
De conformidad con la base quinta de la citada Resolución esta
Presidencia del Consejo Superior de Deportes, previo informe del Servicio
Jurídico del Estado, ha dispuesto convocar la concesión de subvenciones
para el presente ejercicio presupuestario correspondientes a Universidades
públicas, para la construcción o remodelación de instalaciones deportivas.
La concesión de subvenciones al amparo de esta Resolución, se realizará
en régimen de concurrencia competitiva, con sujeción a la Ley General
Presupuestaria; al Reglamento de Procedimiento para la Concesión de
Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993; a la citada
Orden de 23 de enero de 1998, y demás normativa de aplicación.
Primero. Objeto de la subvención .-Podrá subvencionarse la
construcción o remodelación de instalaciones deportivas en los campus
universitarios, con cargo al concepto 742, programa 422P, del presupuesto del
Consejo Superior de Deportes para el ejercicio 1998.
La totalidad de las subvenciones concedidas no superará la cuantía
máxima de 193.844.000 pesetas, cifra disponible, no comprometida para
el ejercicio 1998.
Las instalaciones deberán cumplir las características determinadas en
el título X de la Ley 10/1990, del Deporte.
Segundo. Beneficiarios .-Podrán ser beneficiados de la subvención
las Universidades públicas.
Tercero. Procedimiento de solicitud .-Las solicitudes de subvención
se presentarán en la sede del Consejo Superior de Deportes, avenida Martín
Fierro, sin número, Madrid, 28040.
El plazo de presentación será de quince días, desde la publicación
de la presente Resolución.
En el supuesto de que las solicitudes fueran remitidas al Consejo
Superior de Deportes a través de alguno de los lugares que se determinan
en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al objeto
de poder verificar el cumplimiento del plazo de presentación, deberá
quedar constancia en la solicitud de la fecha de envío de la misma, mediante
sello oficial de registro de la unidad en la que se presente. No se admitirán
solicitudes que no cumplan este requisito.
Las entidades solicitantes deberán acompañar a su petición los
siguientes documentos:
Proyecto técnico de ejecución y plan de ejecución de las obras.
Certificado de disponibilidad de los terrenos.
Acuerdo del órgano de gobierno competente, asumiendo el compromiso
de la financiación prevista y, en su caso, de las instituciones
cofinanciadoras.
Instalaciones existentes.
Criterios para la concesión:
Número de universitarios usuarios de la instalación.
Actividades deportivas desarrolladas en el último año y programa de
actividades a desarrollar en el futuro.
Instalaciones deportivas existentes.
Cuarto. 1. En cumplimiento del artículo 71 de la Ley 30/1992,
concluido el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el "Boletín
Oficial del Estado" listado comprensivo de las admitidas y excluidas a
la convocatoria, con expresión de la causa de exclusión.
2. Las solicitudes serán valoradas por una Comisión de Valoración,
integrada por tres Técnicos designados por el Presidente del Consejo
Superior de Deportes y presidida por el Director general de Infraestructuras
Deportivas y Servicios.
3. La subvención se otorgará mediante Resolución de la Presidencia
del Consejo Superior de Deportes, a propuesta razonada de la Comisión
de Valoración determinándose en la citada Resolución la cuantía de las
subvenciones otorgadas.
4. El plazo máximo para resolver la concesión de subvenciones será
de tres meses, a partir de la fecha límite de presentación de solicitudes.
5. La resolución del procedimiento se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado" y pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,
en un plazo de dos meses, previa comunicación al órgano administrativo
que dictó la resolución, quedando condicionada la subvención a la entrega
de la documentación reflejada en la base sexta.
Quinto. Cuantía de la subvención .
1. La cuantía máxima de la subvención otorgada a los proyectos que
resulten seleccionados, se determinará por el Secretario de Estado del
Consejo Superior de Deportes a propuesta de la Comisión de Valoración
y en relación con el número de proyectos seleccionados y el interés
deportivo de los mismos.
Para determinar la cuantía se tendrá en cuanta las características de
la instalación y su interés deportivo.
2. Cualquier alteración en las condiciones tenidas en cuenta en la
concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones
o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entidades públicas, podrá
dar lugar a la modificación de la resolución por la que se otorga la
subvención.
3. La ayuda concedida en ningún caso podrá ser superior,
aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de otras Administraciones
Públicas o de otros entes públicos, al coste total de la obra.
Sexto. Aceptación de la subvención y presentación de documentos .
1. En el plazo de quince días, a partir de la publicación en el "Boletín
Oficial del Estado" de las subvenciones concedidas, las Universidades
beneficiarias deberán remitir al Consejo Superior de Deportes la siguientes
documentación:
Aceptación de la subvención.
Acuerdo del órgano de gobierno competente, asumiendo el compromiso
de financiación de la parte de presupuesto no subvencionada y los excesos
que respecto del proyecto se puedan producir.
Certificado, expedido por los organismos correspondientes, de estar
al corriente de pago en obligaciones tributarias y con la Seguridad Social,
en la fecha de concesión de la subvención.
En caso de cofinanciación de otras instituciones, acuerdo expreso del
órgano competente de la entidad cofinanciadora.
Séptimo. Pago .-En el plazo de un mes, a partir de publicación de
las subvenciones concedidas, las Universidades beneficiarias deberán
remitir al Consejo Superior de Deportes copia del anuncio de la licitación
de las obras. Una vez presentada dicha documentación se podrá hacer
efectiva la subvención otorgada.
Octavo. Incumplimiento .-Si por causa imputable a una Universidad
no pudiera hacerse efectiva la subvención concedida, la cuantía de la misma
se destinará al resto de los proyectos seleccionados en la producción que
corresponda a las subvenciones concedidas.
Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de
las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el
momento del primer pago de la subvención, en los casos y en los términos
previstos por el artículo 81.9 de la Ley General Presupuestaria.
Tendrán la consideración de infracciones y serán sancionables las
conductas a que se refiere el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria,
en los términos establecidos en el mismo.
Disposición final. La presente Resolución entrará en vigor el día
siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", pudiendo
ser recurrida ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional, en un plazo de dos meses, previa comunicación al órgano
administrativo que dictó la Resolución.
Madrid, 14 de julio de 1998.-El Secretario de Estado-Presidente del
Consejo Superior de Deportes, Pedro Antonio Martín Marín.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid