Visto el expediente iniciado a instancia del representante legal de la entidad «Hijas de María Auxiliadora», solicitando la modificación de la autorización de apertura y funcionamiento del centro de Formación Profesional Específica «María Auxiliadora», sito en la calle de San Juan Bosco, 26, barrio de Armunia, de León,
Este Ministerio, con arreglo a lo establecido en el artículo 7.3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:
Modificar la autorización de apertura y funcionamiento del centro de Formación Profesional Específica «María Auxiliadora», de León, por ampliación de enseñanzas, quedando configurado como a continuación se señala:
Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.
Denominación específica: «María Auxiliadora».
Domicilio: Calle San Juan Bosco, 26, barrio de Armunia.
Localidad: León.
Municipio: León.
Provincia: León.
Titular: Hijas de María Auxiliadora.
Enseñanzas autorizadas:
A) Bachillerato:
Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales:
Capacidad: Número de unidades: 2. Número de puestos escolares: 70.
Modalidad Tecnología:
Capacidad: Número de grupos: 2. Número de puestos escolares: 70.
B) Ciclos formativos de Grado Medio:
Gestión Administrativa:
Capacidad: Número de grupos: 1. Número de puestos escolares: 30.
Comercio:
Capacidad: Número de grupos: 1. Número de puestos escolares: 30.
C) Ciclos formativos de Grado Superior:
Desarrollo de aplicaciones informáticas:
Capacidad: Número de grupos: 2. Número de puestos escolares: 60.
Administración y finanzas:
Capacidad: Número de grupos: 2. Número de puestos escolares: 60.
El centro deberá cumplir la norma básica para la edificación NBE CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.
Con carácter previo al comienzo de las actividades educativas del centro, la Dirección Provincial del Departamento de León deberá comprobar que cumple con los requisitos de equipamiento que, previo informe de la Subdirección General de Formación Profesional Reglada, serán comunicados al mismo.
Antes del inicio de las actividades educativas de los ciclos formativos de Grado Medio y Superior, la Dirección Provincial del Departamento en León, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará el centro, que deberá cumplir los requisitos establecidos en la Orden de 23 de febrero de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 27), por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que deben poseer los Profesores para impartir formación profesional específica en los centros privados y en determinados centros de titularidad pública.
Provisionalmente, hasta la total implantación de los correspondientes ciclos formativos, y teniendo en cuenta que en el mismo recinto escolar se encuentra autorizado un centro de Formación Profesional de primero y segundo grados, se autoriza la impartición de las siguientes enseñanzas:
a) Formación Profesional de primer grado:
Rama Administrativa y Comercial: Profesión Administrativa.
b) Formación Profesional de segundo grado:
Rama Administrativa y Comercial: Especialidad Informática de Gestión.
Las enseñanzas de formación profesional de primero y segundo grados se extinguirán progresivamente a medida que se produzca la implantación de las enseñanzas autorizadas definitivamente.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y artículo 110.3 de la Ley 30/1994, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 26 de junio de 1998.–P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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