Visto el expediente iniciado a instancia del representante legal de la
entidad "Hijas de María Auxiliadora", solicitando la modificación de la
autorización de apertura y funcionamiento del centro de Formación
Profesional Específica "María Auxiliadora", sito en la calle de San Juan
Bosco, 26, barrio de Armunia, de León,
Este Ministerio, con arreglo a lo establecido en el artículo 7.3 del Real
Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:
Primero.-Modificar la autorización de apertura y funcionamiento del
centro de Formación Profesional Específica "María Auxiliadora", de León,
por ampliación de enseñanzas, quedando configurado como a continuación
se señala:
Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.
Denominación específica: "María Auxiliadora".
Domicilio: Calle San Juan Bosco, 26, barrio de Armunia.
Localidad: León.
Municipio: León.
Provincia: León.
Titular: Hijas de María Auxiliadora.
Enseñanzas autorizadas:
A) Bachillerato:
Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales:
Capacidad: Número de unidades: 2. Número de puestos escolares: 70.
Modalidad Tecnología:
Capacidad: Número de grupos: 2. Número de puestos escolares: 70.
B) Ciclos formativos de Grado Medio:
Gestión Administrativa:
Capacidad: Número de grupos: 1. Número de puestos escolares: 30.
Comercio:
Capacidad: Número de grupos: 1. Número de puestos escolares: 30.
C) Ciclos formativos de Grado Superior:
Desarrollo de aplicaciones informáticas:
Capacidad: Número de grupos: 2. Número de puestos escolares: 60.
Administración y finanzas:
Capacidad: Número de grupos: 2. Número de puestos escolares: 60.
Segundo.-El centro deberá cumplir la norma básica para la edificación
NBE CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios
aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.
Tercero.-Con carácter previo al comienzo de las actividades educativas
del centro, la Dirección Provincial del Departamento de León deberá
comprobar que cumple con los requisitos de equipamiento que, previo informe
de la Subdirección General de Formación Profesional Reglada, serán
comunicados al mismo.
Cuarto.-Antes del inicio de las actividades educativas de los ciclos
formativos de Grado Medio y Superior, la Dirección Provincial del
Departamento en León, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de
Educación, deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará
el centro, que deberá cumplir los requisitos establecidos en la Orden de
23 de febrero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 27), por la que
se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que deben poseer los
Profesores para impartir formación profesional específica en los centros
privados y en determinados centros de titularidad pública.
Quinto.-Provisionalmente, hasta la total implantación de los
correspondientes ciclos formativos, y teniendo en cuenta que en el mismo recinto
escolar se encuentra autorizado un centro de Formación Profesional de
primero y segundo grados, se autoriza la impartición de las siguientes
enseñanzas:
a) Formación Profesional de primer grado:
Rama Administrativa y Comercial: Profesión Administrativa.
b) Formación Profesional de segundo grado:
Rama Administrativa y Comercial: Especialidad Informática de Gestión.
Las enseñanzas de formación profesional de primero y segundo grados
se extinguirán progresivamente a medida que se produzca la implantación
de las enseñanzas autorizadas definitivamente.
Sexto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa
comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa y artículo 110.3 de la Ley 30/1994, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 26 de junio de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de
junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,
Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid