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Documento BOE-A-1998-18866

Orden de 26 de junio de 1998 por la que se modifica la autorización de apertura y funcionamiento del centro de Formación Profesional Específica «María Auxiliadora», sito en León, por ampliación de enseñanzas.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 5 de agosto de 1998, páginas 26694 a 26695 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-18866

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia del representante legal de la

entidad "Hijas de María Auxiliadora", solicitando la modificación de la

autorización de apertura y funcionamiento del centro de Formación

Profesional Específica "María Auxiliadora", sito en la calle de San Juan

Bosco, 26, barrio de Armunia, de León,

Este Ministerio, con arreglo a lo establecido en el artículo 7.3 del Real

Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.-Modificar la autorización de apertura y funcionamiento del

centro de Formación Profesional Específica "María Auxiliadora", de León,

por ampliación de enseñanzas, quedando configurado como a continuación

se señala:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: "María Auxiliadora".

Domicilio: Calle San Juan Bosco, 26, barrio de Armunia.

Localidad: León.

Municipio: León.

Provincia: León.

Titular: Hijas de María Auxiliadora.

Enseñanzas autorizadas:

A) Bachillerato:

Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales:

Capacidad: Número de unidades: 2. Número de puestos escolares: 70.

Modalidad Tecnología:

Capacidad: Número de grupos: 2. Número de puestos escolares: 70.

B) Ciclos formativos de Grado Medio:

Gestión Administrativa:

Capacidad: Número de grupos: 1. Número de puestos escolares: 30.

Comercio:

Capacidad: Número de grupos: 1. Número de puestos escolares: 30.

C) Ciclos formativos de Grado Superior:

Desarrollo de aplicaciones informáticas:

Capacidad: Número de grupos: 2. Número de puestos escolares: 60.

Administración y finanzas:

Capacidad: Número de grupos: 2. Número de puestos escolares: 60.

Segundo.-El centro deberá cumplir la norma básica para la edificación

NBE CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios

aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Tercero.-Con carácter previo al comienzo de las actividades educativas

del centro, la Dirección Provincial del Departamento de León deberá

comprobar que cumple con los requisitos de equipamiento que, previo informe

de la Subdirección General de Formación Profesional Reglada, serán

comunicados al mismo.

Cuarto.-Antes del inicio de las actividades educativas de los ciclos

formativos de Grado Medio y Superior, la Dirección Provincial del

Departamento en León, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de

Educación, deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará

el centro, que deberá cumplir los requisitos establecidos en la Orden de

23 de febrero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 27), por la que

se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que deben poseer los

Profesores para impartir formación profesional específica en los centros

privados y en determinados centros de titularidad pública.

Quinto.-Provisionalmente, hasta la total implantación de los

correspondientes ciclos formativos, y teniendo en cuenta que en el mismo recinto

escolar se encuentra autorizado un centro de Formación Profesional de

primero y segundo grados, se autoriza la impartición de las siguientes

enseñanzas:

a) Formación Profesional de primer grado:

Rama Administrativa y Comercial: Profesión Administrativa.

b) Formación Profesional de segundo grado:

Rama Administrativa y Comercial: Especialidad Informática de Gestión.

Las enseñanzas de formación profesional de primero y segundo grados

se extinguirán progresivamente a medida que se produzca la implantación

de las enseñanzas autorizadas definitivamente.

Sexto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,

podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia

Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa

comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los

artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa y artículo 110.3 de la Ley 30/1994, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 26 de junio de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de

junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,

Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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