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Documento BOE-A-1998-18864

Orden de 12 de junio de 1998 por la que se adecua la autorización del centro de Formación Profesional «Centro de Estudios Profesionales Molina», sito en Molina de Segura (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 5 de agosto de 1998, páginas 26693 a 26693 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-18864

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia del representante legal de la

titularidad del Centro de formación Profesional "Centro de Estudios

Profesionales Molina", sito en la calle Doctor Fleming, 54, de Molina de Segura

(Murcia), en solicitud de adecuación de su autorización para impartir ciclos

formativos de grado medio,

Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7.3 del Real

Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.-Adecuar la autorización del Centro de Formación Profesional

"Centro de Estudios Profesionales Molina", sito en la calle Doctor Fleming,

54, de Molina de Segura (Murcia), para impartir las enseñanzas que se

señalan, quedando configurado del modo siguiente:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.

Denominación específica: "Centro de Estudios Profesionales Molina".

Domicilio: Calle Doctor Fleming, 54. Localidad: Molina de Segura. Municipio:

Molina de Segura. Provincia: Murcia. Titular: "Centro de Estudios

Profesionales Molina, Sociedad Anónima Laboral".

Enseñanzas que se autorizan: Ciclo formativo de Grado Medio de

Gestión Administrativa. Capacidad: Número de grupos: Cuatro. Número de

puestos escolares: 120.

Segundo.-El Centro deberá cumplir los requisitos de equipamiento

que, previo informe de la Dirección General de Formación Profesional

y Promoción Educativa, se comunicarán al centro. Dicha circunstancia

será comprobada por el Servicio de Inspección Técnica de Educación.

Tercero.-Antes del inicio de las actividades educativas de los ciclos

formativos de grado medio, la Dirección Provincial del Departamento en

Murcia, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación,

deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará el centro,

que deberá cumplir los requisitos establecidos en la Orden de 23 de febrero

de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 27) por la que se regulan las

titulaciones mínimas y condiciones que deben poseer los Profesores para

impartir Formación Profesional Específica en los centros privados y en

determinados centros de titularidad pública.

Cuarto.-Provisionalmente, hasta su extinción o la implantación

definitiva de los ciclos formativos y teniendo en cuenta que en el mismo recinto

escolar se encontraba autorizado un Centro de Formación Profesional de

Primer Grado, el centro podrá impartir las siguientes enseñanzas:

Formación Profesional de Primer Grado.

Rama Administrativa y Comercial: Profesión Administrativa.

Estas enseñanzas se extinguirán progresivamente a medida que se

implanten los grupos correspondientes a los ciclos formativos de grado

medio autorizados.

Quinto.-De acuerdo con lo establecido en el apartado sexto de la Orden

de 24 de abril de 1996 por la que se regula la adecuación de las

autorizaciones de los centros privados de formación profesional de Primer

Grado con autorización o clasificación definitiva y de Formación

Profesional de Segundo Grado clasificados como homologados para la

implantación de los ciclos formativos de Grado Medio, y una vez se produzca

la transformación de las enseñanzas que el Centro imparte en la actualidad,

el número de grupos de ciclos formativos de Grado Medio y el número

de unidades de Formación Profesional que se sigan impartiendo en régimen

de concierto no podrán exceder del número equivalente de unidades

concertadas de la actual Formación Profesional.

Sexto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,

podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia

Nacional en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa

comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los

artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa y artículo 110.3 de la Ley 30/1994, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 12 de junio de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de

junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,

Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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