Visto el expediente iniciado a instancia del representante legal de la
titularidad del Centro de formación Profesional "Centro de Estudios
Profesionales Molina", sito en la calle Doctor Fleming, 54, de Molina de Segura
(Murcia), en solicitud de adecuación de su autorización para impartir ciclos
formativos de grado medio,
Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7.3 del Real
Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:
Primero.-Adecuar la autorización del Centro de Formación Profesional
"Centro de Estudios Profesionales Molina", sito en la calle Doctor Fleming,
54, de Molina de Segura (Murcia), para impartir las enseñanzas que se
señalan, quedando configurado del modo siguiente:
Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.
Denominación específica: "Centro de Estudios Profesionales Molina".
Domicilio: Calle Doctor Fleming, 54. Localidad: Molina de Segura. Municipio:
Molina de Segura. Provincia: Murcia. Titular: "Centro de Estudios
Profesionales Molina, Sociedad Anónima Laboral".
Enseñanzas que se autorizan: Ciclo formativo de Grado Medio de
Gestión Administrativa. Capacidad: Número de grupos: Cuatro. Número de
puestos escolares: 120.
Segundo.-El Centro deberá cumplir los requisitos de equipamiento
que, previo informe de la Dirección General de Formación Profesional
y Promoción Educativa, se comunicarán al centro. Dicha circunstancia
será comprobada por el Servicio de Inspección Técnica de Educación.
Tercero.-Antes del inicio de las actividades educativas de los ciclos
formativos de grado medio, la Dirección Provincial del Departamento en
Murcia, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación,
deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará el centro,
que deberá cumplir los requisitos establecidos en la Orden de 23 de febrero
de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 27) por la que se regulan las
titulaciones mínimas y condiciones que deben poseer los Profesores para
impartir Formación Profesional Específica en los centros privados y en
determinados centros de titularidad pública.
Cuarto.-Provisionalmente, hasta su extinción o la implantación
definitiva de los ciclos formativos y teniendo en cuenta que en el mismo recinto
escolar se encontraba autorizado un Centro de Formación Profesional de
Primer Grado, el centro podrá impartir las siguientes enseñanzas:
Formación Profesional de Primer Grado.
Rama Administrativa y Comercial: Profesión Administrativa.
Estas enseñanzas se extinguirán progresivamente a medida que se
implanten los grupos correspondientes a los ciclos formativos de grado
medio autorizados.
Quinto.-De acuerdo con lo establecido en el apartado sexto de la Orden
de 24 de abril de 1996 por la que se regula la adecuación de las
autorizaciones de los centros privados de formación profesional de Primer
Grado con autorización o clasificación definitiva y de Formación
Profesional de Segundo Grado clasificados como homologados para la
implantación de los ciclos formativos de Grado Medio, y una vez se produzca
la transformación de las enseñanzas que el Centro imparte en la actualidad,
el número de grupos de ciclos formativos de Grado Medio y el número
de unidades de Formación Profesional que se sigan impartiendo en régimen
de concierto no podrán exceder del número equivalente de unidades
concertadas de la actual Formación Profesional.
Sexto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa
comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa y artículo 110.3 de la Ley 30/1994, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 12 de junio de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de
junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,
Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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