Visto el expediente iniciado a instancia de la representante legal de
la compañía mercantil "Instituto Internacional de Técnicas Especializadas,
Sociedad Anónima", solicitando la autorización de apertura y
funcionamiento de un Centro de Formación Profesional Específica que se
denominaría "Instituto Internacional de Técnicas Especializadas", y que estaría
situado en el paseo de La Habana, 43, de Madrid, para impartir ciclos
formativos de grado superior,
Este Ministerio, con arreglo a o dispuesto en el artículo 7.3 del Real
Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:
Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del Centro que a
continuación se señala:
Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.
Denominación específica: "Instituto Internacional de Técnicas
Especializadas". Domicilio: Paseo de La Habana, 43. Localidad: Madrid. Municipio:
Madrid. Provincia: Madrid. Titular: "Instituto Internacional de Técnicas
Especializadas, Sociedad Anónima".
Enseñanzas que se autorizan:
Ciclos formativos de Grado Superior:
a) Turno diurno: Administración y finanzas.
Capacidad: Número de grupos: dos. Número de puestos escolares: 60.
Gestión Comercial y Marketing.
Capacidad: Número de grupos: uno. Número de puestos escolares: 30.
Secretariado.
Capacidad: Número de grupos: uno. Número de puestos escolares: 30.
b) Turno vespertino: Administración y Finanzas.
Capacidad: Número de grupos: dos. Número de puestos escolares: 60.
Desarrollo de Aplicaciones Informáticas.
Capacidad: Número de grupos: dos. Número de puestos escolares: 60.
Gestión Comercial y Marketing.
Capacidad: Número de grupos: uno. Número de puestos escolares: 30.
Secretariado.
Capacidad: Número de grupos: 1. Número de puestos escolares: 30.
Segundo.-El centro no podrá sobrepasar, en ninguno de los turnos,
la capacidad máxima del mismo en horario simultáneo fijada en el apartado
anterior.
Tercero.-El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación
NBE CPI/96 de Condiciones de Protección Contra Incendios en los
Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.
Cuarto.-Con carácter previo al comienzo de las actividades educativas
del centro, la Dirección Provincial del Departamento en Madrid deberá
comprobar que el equipamiento se adecua al establecido en el anexo de
la Resolución de la Dirección General de Centros Educativos de 9 de febrero
de 1998 por la que se aprobó el expediente y proyecto de obras del centro.
Quinto.-Antes del inicio de las actividades educativas de los ciclos
formativos de Grado Superior, la Dirección Provincial del Departamento
en Madrid, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación,
deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará el centro,
que deberá cumplir los requisitos establecidos en la Orden de 23 de febrero
de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 27) por la que se regulan las
titulaciones mínimas y condiciones que deben poseer los Profesores para
impartir Formación Profesional Específica en los centros privados y en
determinados centros de titularidad pública.
Sexto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa
comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa y artículo 110.3 de la Ley 30/1994, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 5 de junio de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de
junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,
Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid