Visto el expediente instruido a instancia de don Luis Sabatés Blázquez,
solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del
centro privado de Educación Secundaria "Retamar", sito en la calle Pajares,
número 22, de Pozuelo de Alarcón (Madrid), según lo dispuesto en el
artículo 7 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril ("Boletín Oficial del
Estado" del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir
enseñanzas de régimen general.
El Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:
Primero.-Autorizar de acuerdo con el artículo 7 del Real
Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento del centro de Educación
Secundaria "Retamar", de Pozuelo de Alarcón (Madrid) y, como consecuencia
de ello, establecer la configuración definitiva de los centros autorizados
en el mismo recinto escolar que se describe a continuación:
A) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.
Denominación específica: "Retamar".
Titular: "Retamar, Sociedad Anónima".
Domicilio: Calle Pajares, número 22.
Localidad: Pozuelo de Alarcón.
Municipio: Pozuelo de Alarcón.
Provincia: Madrid.
Enseñanzas a impartir: Educación Primaria.
Capacidad: 36 unidades y 900 puestos escolares.
B) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.
Denominación específica: "Retamar".
Titular: "Retamar, Sociedad Anónima".
Domicilio: Calle Pajares, número 22.
Localidad: Pozuelo de Alarcón.
Municipio: Pozuelo de Alarcón.
Provincia: Madrid.
Enseñanzas que se autorizan:
a) Educación Secundaria Obligatoria.
Capacidad: 20 unidades y 600 puestos escolares.
b) Bachillerato: Modalidades de Ciencias de la Naturaleza y de la
Salud y de Humanidades y Ciencias Sociales.
Capacidad: 8 unidades y 280 puestos escolares.
c) Ciclos Formativos de Grado Medio.
Gestión Administrativa.
Capacidad: 2 grupos y 60 puestos escolares.
Comercio.
Capacidad: 1 grupo y 30 puestos escolares.
d) Ciclos Formativos de Grado Superior.
Administración y Finanzas.
Capacidad: 2 grupos y 60 puestos escolares.
Segundo.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente a
medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo
al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre,
de Ordenación General del Sistema Educativo, y se comunicará de oficio
al Registro de Centros a los efectos oportunos.
Tercero.-Provisionalmente y hasta que no se implanten las enseñanzas
definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica
1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo,
el Centro de Educación Secundaria podrá impartir Bachillerato Unificado
y Polivalente y Curso de Orientación Universitaria, con una capacidad
máxima de 13 unidades y 520 puestos escolares.
Cuarto.-Provisionalmente hasta la implantación definitiva de los ciclos
formativos, y teniendo en cuenta que en el recinto escolar del centro de
Educación Secundaria se encontraba autorizado una Sección de Formación
Profesional de primero y segundo grados, se podrán impartir las siguientes
enseñanzas:
Formación Profesional de primer grado.
Rama Administrativa y Comercial: Profesión Administrativa.
Rama Electricidad: Profesión Electrónica.
Curso de Enseñanzas Complementarias.
Formación Profesional de segundo grado.
Rama Administrativa y Comercial: Especialidad Contabilidad.
Quinto.-Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria
Obligatoria, la Dirección Provincial del Departamento en Madrid
(Subdirección Territorial Madrid-Oeste), previo informe del Servicio de
Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de
personal que impartirá docencia en el centro.
Sexto.-Para los ciclos formativos que por la presente Orden se
autorizan, el centro de Educación Secundaria deberá cumplir los requisitos
de equipamiento que se acompañaban como anexo a la Resolución de
la Dirección General de Centros Educativos de 11 de junio de 1998. Dicha
circunstancia será comprobada por el Servicio de Inspección Técnica de
Educación.
Séptimo.-Antes del inicio de las actividades educativas de los ciclos
formativos de grado medio y superior, la Dirección Provincial del
Departamento en Madrid (Subdirección Territorial Madrid-Oeste), previo informe
del Servicio de Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación
del profesorado con el que contará el centro de Educación Secundaria,
que tendrá que cumplir los requisitos establecidos en la Orden de 23 de
febrero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 27), por la que se regulan
las titulaciones mínimas y condiciones que deben poseer los Profesores
para impartir formación profesional específica en los centros privados
y en determinados centros de titularidad pública.
Octavo.-El centro de Educación Secundaria que por la presente Orden
se autoriza deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96,
de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada
por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial del Estado"
del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos
exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.
Noveno.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la
legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse
cualesquiera de los datos que señala la presente Orden.
Décimo.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,
el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante
la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su
notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los
artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y el artículo 110.3 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Madrid, 10 de julio de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de
junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,
Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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