Visto el expediente tramitado a instancia de doña Ángeles Pérez Lorente, en representación de las «Religiosas Franciscanas Misioneras de la Madre del Divino Pastor», titular del centro privado denominado «Divina Pastora», domiciliado en la calle Santa Engracia, número 142, de Madrid, solicitando modificación de la autorización del centro, por ampliación de cuatro unidades de Educación Primaria,
Este Ministerio ha resuelto:
Modificar la actual autorización del centro privado que se describe a continuación, ampliando cuatro unidades de Educación Primaria:
Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.
Denominación específica: «Divina Pastora».
Persona o entidad titular: Reverendas Franciscanas Misioneras de la Madre del Divino Pastor.
Domicilio: Calle Santa Engracia, número 142.
Localidad: Madrid.
Municipio: Madrid.
Provincia: Madrid.
Enseñanzas autorizadas: Educación Primaria.
Capacidad: Dieciocho unidades, con 450 puestos escolares.
El personal que atienda las unidades autorizadas en el centro de Educación Primaria deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio. La titularidad del centro remitirá a la Subdirección Territorial de Madrid-Centro de la Dirección Provincial del Departamento en Madrid la relación del profesorado, con indicación de su titulación respectiva.
La Subdirección Territorial, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación del personal que impartirá docencia en el centro.
El centro deberá cumplir la Norma Básica de Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29).
Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos consignados en la presente Orden.
Contra esta Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 12 de junio de 1998.–P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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