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Documento BOE-A-1998-18848

Orden de 12 de junio de 1998 por la que se modifica la autorización del centro privado de Educación Infantil «Montessori», de Zaragoza.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 5 de agosto de 1998, páginas 26685 a 26686 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-18848

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado a instancia de don Luis García Urrea,

en representación de la titularidad del centro privado de Educación

Infantil, denominado "Montessori", domiciliado en la calle Asín y Palacios,

número 18, de Zaragoza, solicitando modificación de la autorización del Centro

por ampliación de seis unidades de Primer Ciclo y dos unidades de Segundo

Ciclo.

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Modificar la actual autorización del Centro de Educación

Infantil que se describe, quedando configurado de la siguiente manera:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación

específica: "Montessori". Persona o entidad titular: "Colegio Montessori,

Sociedad Limitada". Domicilio: Calle Asín y Palacios, número 18. Localidad:

Zaragoza. Municipio: Zaragoza. Provincia: Zaragoza. Enseñanzas

autorizadas: Educación Infantil de Primero y Segundo Ciclos.

Capacidad:

Primer ciclo: Seis unidades.

Segundo ciclo: Seis unidades con 140 puestos escolares.

Segundo.-El personal que atienda las unidades autorizadas en el Centro

de Educación Infantil deberá reunir los requisitos sobre titulación que

establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio. La titularidad del

Centro remitirá a la Dirección Provincial del Departamento en Zaragoza,

la relación del profesorado, con indicación de su titulación respectiva.

La Dirección Provincial previo informe del Servicio de Inspección

Técnica de Educación aprobará expresamente la relación del personal que

impartirá docencia en el Centro.

Tercero.-El Centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación

NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los

edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Cuarto.-Queda dicho Centro obligado al cumplimiento de la legislación

vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse

cualquiera de los datos consignados en la presente Orden.

Quinto.-Contra esta Orden podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde

el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de

conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956,

y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Madrid, 12 de junio de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de

junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,

Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director General de Centros Educativos.

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