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Documento BOE-A-1998-18846

Orden de 5 de junio de 1998 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Infantil «Delfín», de Galapagar (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 5 de agosto de 1998, páginas 26685 a 26685 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-18846

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de doña Patricia Robles Martín,

en solicitud de autorización de apertura y funcionamiento de un centro

privado de Educación Infantil denominado "Delfín", domiciliado en la calle

Las Dehesillas, número 4, de Galapagar (Madrid),

Este Ministerio, de conformidad con el artículo 7 del Real

Decreto 332/1992, de 3 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 9), ha dispuesto:

Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro privado

de Educación Infantil denominado "Delfín", de Galapagar (Madrid), y

proceder a su inscripción en el Registro de Centros, quedando configurado

de la siguiente forma:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: "Delfín".

Titular: Doña Patricia Robles Martín.

Domicilio: Calle Las Dehesillas, número 4.

Localidad: Galapagar.

Municipio: Galapagar.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil primer ciclo.

Capacidad: Primer ciclo, 3 unidades.

La capacidad máxima de las unidades del primer ciclo en

funcionamiento, en cada momento, no podrá exceder del números de puestos

escolares que resulte de la aplicación de las ratios que, en cuanto a superficie

mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por

unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determina en los

artículos 10.b) y 13.1 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por

el que se establecen requisitos mínimos de los centros que impartan

enseñanzas de régimen general no universitarias.

Segundo.-La titularidad del centro remitirá a la Subdirección

Territorial Madrid-Oeste de la Dirección Provincial del Departamento en Madrid,

la relación del profesorado, con indicación de su titulación respectiva.

El personal que atienda las unidades autorizadas deberá reunir los

requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de

junio ("Boletín Oficial del Estado" del 26).

La mencionada relación deberá ser aprobada expresamente por la

Subdirección Territorial, previo informe del Servicio de Inspección Técnica

de Educación, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 332/1992,

de 3 de abril.

Tercero.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de

Edificación NBE CPI/1996, de Condiciones de Protección contra Incendios en

los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre

("Boletín Oficial del Estado" del 29).

Cuarto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación

vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse

cualquiera de los datos que señala la presente Orden para el centro.

Quinto.-Contra la presente Orden el interesado podrá interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de

dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este

Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58

de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

de 27 de diciembre de 1956, y en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 5 de junio de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de

junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,

Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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