Visto el expediente instruido a instancias de don Gregorio Pérez
González, en representación de los centros denominados "Nuestra Señora del
Pilar", sitos en la calle Hermanos Granda, número 6, de Pola de Lena
(Asturias), en solicitud de transformación de una unidad de Educación
Primaria en una unidad de Educación Infantil de Segundo Ciclo,
Este Ministerio, de conformidad con los artículos 7 y 14.1 del Real
Decreto 332/1992, de 3 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 9), ha
dispuesto:
Primero: Conceder la modificación de la autorización del centro por
transformación de una unidad de Educación Primaria en una unidad de
Educación Infantil de Segundo Ciclo, quedando ambos centros
configurados de la siguiente manera:
A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.
Denominación específica: "Nuestra Señora del Pilar".
Persona o entidad titular: Compañía de María.
Domicilio: Hermanos Granda, número 6.
Localidad: Pola de Lena.
Municipio: Lena.
Provincia: Asturias.
Enseñanzas que se autorizan: Segundo ciclo de Educación Infantil.
Capacidad: Cuatro unidades y 94 puestos escolares.
B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.
Denominación específica: "Nuestra Señora del Pilar".
Persona o entidad titular: Compañía de María.
Domicilio: Hermanos Granda, número 6.
Localidad: Pola de Lena.
Municipio: Lena.
Provincia: Asturias.
Enseñanzas que se autorizan: Educación Primaria.
Capacidad: Doce unidades y 300 puestos escolares.
Segundo.-Los centros deberán cumplir la Norma Básica de la
Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en
los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre
("Boletín Oficial del Estado" del 29).
Tercero.-El personal que atienda las unidades autorizadas, deberá
reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991,
de 14 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 26). La titularidad del
centro remitirá a la Dirección Provincial del Departamento en Asturias,
la relación del profesorado, con indicación de su titulación respectiva.
La mencionada relación deberá ser aprobada expresamente por la
Dirección Provincial, previo informe del Servicio de Inspección Técnica
de Educación, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 332/1992,
de 3 de abril.
Cuarto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la
Legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse
cualquiera de los datos que señala la presente Orden para el centro.
Quinto.-Contra la presente Orden, el interesado podrá interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo
de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este
Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58,
de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de
27 de diciembre de 1956, y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre de 1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 12 de junio de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de
junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,
Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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