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Documento BOE-A-1998-18844

Orden de 12 de junio de 1998 por la que se modifica la autorización de los centros privados de Educación Infantil y Educación Primaria «Nuestra Señora del Pilar», de Pola de Lena (Asturias).

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 5 de agosto de 1998, páginas 26684 a 26684 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-18844

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancias de don Gregorio Pérez

González, en representación de los centros denominados "Nuestra Señora del

Pilar", sitos en la calle Hermanos Granda, número 6, de Pola de Lena

(Asturias), en solicitud de transformación de una unidad de Educación

Primaria en una unidad de Educación Infantil de Segundo Ciclo,

Este Ministerio, de conformidad con los artículos 7 y 14.1 del Real

Decreto 332/1992, de 3 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 9), ha

dispuesto:

Primero: Conceder la modificación de la autorización del centro por

transformación de una unidad de Educación Primaria en una unidad de

Educación Infantil de Segundo Ciclo, quedando ambos centros

configurados de la siguiente manera:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: "Nuestra Señora del Pilar".

Persona o entidad titular: Compañía de María.

Domicilio: Hermanos Granda, número 6.

Localidad: Pola de Lena.

Municipio: Lena.

Provincia: Asturias.

Enseñanzas que se autorizan: Segundo ciclo de Educación Infantil.

Capacidad: Cuatro unidades y 94 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: "Nuestra Señora del Pilar".

Persona o entidad titular: Compañía de María.

Domicilio: Hermanos Granda, número 6.

Localidad: Pola de Lena.

Municipio: Lena.

Provincia: Asturias.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Primaria.

Capacidad: Doce unidades y 300 puestos escolares.

Segundo.-Los centros deberán cumplir la Norma Básica de la

Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en

los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre

("Boletín Oficial del Estado" del 29).

Tercero.-El personal que atienda las unidades autorizadas, deberá

reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991,

de 14 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 26). La titularidad del

centro remitirá a la Dirección Provincial del Departamento en Asturias,

la relación del profesorado, con indicación de su titulación respectiva.

La mencionada relación deberá ser aprobada expresamente por la

Dirección Provincial, previo informe del Servicio de Inspección Técnica

de Educación, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 332/1992,

de 3 de abril.

Cuarto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la

Legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse

cualquiera de los datos que señala la presente Orden para el centro.

Quinto.-Contra la presente Orden, el interesado podrá interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo

de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este

Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58,

de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de

27 de diciembre de 1956, y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre de 1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 12 de junio de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de

junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,

Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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