El Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por Resolución de
la Presidencia de 8 de julio de 1998, ha resuelto convocar becas CSIC-ROMA
para ampliación de estudios o investigación en la Escuela Española de
Historia y Arqueología de Roma, con arreglo a las bases que se detallan
en el anexo adjunto.
Madrid, 8 de julio de 1998.-El Presidente, César Nombela Cano.
ANEXO
Bases de la convocatoria
I. Plazo de solicitud
Las becas convocadas habrán de solicitarse en el Departamento de
Postgrado y Especialización del CSIC, Serrano, 113, 28006 Madrid. El plazo
de solicitud será del día 15 de septiembre al 15 de octubre de 1998, ambos
inclusive.
II. Requisitos de los solicitantes
Para optar a estas becas los solicitantes deberán reunir los siguientes
requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española o de un país miembro de la Unión
Europea, o ser extranjero residente en España en el momento de presentar
la solicitud.
b) Cumplir uno de los dos siguientes requisitos:
b.1) Haber obtenido el título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto
de Escuelas Técnicas Superiores con fecha posterior a junio de 1994 y
ser estudiante de tercer ciclo.
b.2) Haber obtenido el título de Doctor con fecha posterior a diciembre
de 1995.
c) El solicitante deberá proponer una investigación que esté
enmarcada en alguna de las líneas que científicamente definen la Escuela
Española de Historia y Arqueología de Roma.
III. Tipos de beca y dotaciones
1. La dotación de las becas será de 2.475.000 pesetas brutas anuales
para las becas predoctorales y 2.700.000 pesetas brutas anuales para las
becas postdoctorales, siéndole de aplicación el artículo 25 de la Ley
18/1991, de 6 de junio, sobre Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas. Las becas se abonarán trimestralmente. En el caso de que el
trimestre no se complete, el pago se efectuará por mensualidades completas
y con referencia a la situación de derecho del becario el día 15 del mes
a que corresponda.
2. Seguro de accidentes corporales y de asistencia sanitaria. Éste
último es extensible, a petición del interesado, al cónyuge e hijos del
beneficiario si le acompañaran en la estancia en Roma.
3. Billete de ida y vuelta entre el aeropuerto más próximo al domicilio
del beneficiario y Roma, por la ruta más corta y en clase turista.
IV. Período y condiciones de disfrute
El período de disfrute de la beca es de doce meses. Sólo los becarios
predoctorales podrán solicitar la renovación de otros doce meses de
estancia en Roma, concurriendo a la convocatoria anual, con los requisitos
que se establecen en el apartado V.7.
El período de disfrute de esta beca y las homologadas u homologables
no podrá superar en conjunto los cuatro años, tal como señalan las
convocatorias del Ministerio de Educación y Cultura.
Los becarios deberán incorporarse a la Escuela Española de Historia
y Arqueología de Roma en los tres primeros días de enero de 1999.
Se entenderá que todo becario que no se incorpore en el plazo
establecido renuncia a la beca que se le haya otorgado.
Los becarios no podrán desarrollar otra actividad que no sea aquella
para la que obtuvieron sus becas.
Las becas serán incompatibles con el disfrute de otras ayudas similares.
No obstante serán compatibles con bolsas de viajes, etc. con la autorización
del organismo.
A los efectos de concursos y oposiciones dentro del CSIC se considerará
tarea investigadora el tiempo de disfrute de la beca.
V. Formalización de solicitudes
Los impresos de solicitud se encuentran a disposición de los interesados
en el Departamento de Postgrado y Especialización y en la dirección
internet: http://www.csic.es/postgrado.
Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:
1. Certificación académica personal completa y acreditativa de la
titulación exigida, en original o fotocopia debidamente compulsada por la
autoridad académica competente.
2. Currículum vitae del solicitante, según modelo que se facilitará
en el Departamento de Postgrado y Especialización del CSIC.
3. Memoria-anteproyecto del trabajo a realizar e informe del Director
de trabajo, el cual deberá pertenecer a la plantilla del CSIC.
4. Fotocopia del documento nacional de identidad.
5. Declaración comprometiéndose a renunciar, si fuera seleccionado,
a la percepción de otras remuneraciones y disfrute de otras becas o ayudas
incompatibles.
6. Los solicitantes de beca predoctoral deberán presentar justificante
de encontrarse realizando la tesis doctoral. En el caso de que el Director
de la tesis no pertenezca a la plantilla del CSIC será necesario el visto
bueno de un investigador del organismo, quien actuará como tutor.
7. En los casos de solicitud de renovación de la beca se adjuntará
un informe detallado del trabajo realizado con explicación y justificación
de la prórroga de la estancia en Roma, debidamente avalado por el Director
del trabajo, así como por el Director de la Escuela Española de Historia
y Arqueología.
VI. Selección de los becarios
La Comisión de Selección estará presidida por el Vicepresidente de
Investigación Científica y Técnica del CSIC y estará formada por el Director
general de Relaciones Culturales y Científicas del Ministerio de Asuntos
Exteriores, la Subdirectora general de Programación, Seguimiento y
Documentación Científica del CSIC, el Coordinador del Área de Humanidades
y Ciencias Sociales del CSIC y el Director de la Escuela Española de Historia
y Arqueología de Roma.
En la selección se tendrá en cuenta, además de los requisitos
administrativos, la actividad investigadora del interesado (publicaciones,
participación en congresos, etc.), y el tema propuesto de investigación.
Las decisiones de carácter científico serán irrecurribles.
La Comisión de selección elevará a la Presidencia del CSIC una relación
de aquellos candidatos que deban ser becados.
Las solicitudes desestimadas podrán ser recuperadas por los
interesados en el plazo de cuarenta y cinco días naturales a partir de la fecha
de la resolución de concesión de las becas. Las que no hayan sido recogidas
pasado este plazo serán destruidas.
VII. Obligaciones de los becarios
Los becarios se comprometerán, al aceptar la beca, a cumplir en todas
sus partes la normativa de la Escuela Española de Historia y Arqueología
de Roma.
Los becarios no tendrán adquirido ningún compromiso, como
oposiciones, exposiciones, concursos, etc. que les impida el cumplimiento íntegro
o continuado del trabajo y/o de los estudios de la beca.
El becario está obligado a informar periódicamente al Director de la
Escuela Española de Historia y Arqueología de la marcha de los trabajos
y/o de los estudios propuestos.
Al término del disfrute de la beca, el becario deberá presentar la
Memoria de los trabajos y/o estudios realizados, en forma tal que quede
acreditado el cumplimiento del plan trazado en la solicitud.
Cuando las circunstancias obliguen a algún becario a introducir
modificaciones fundamentales en el plan primitivo de su investigación deberá
dar cuenta de ello inmediatamente, por escrito, al Director de la Escuela,
y eventualmente al Departamento de Postgrado y Especialización del CSIC.
El becario deberá solicitar autorización previa al Departamento de
Postgrado y Especialización del CSIC para efectuar cualquier interrupción
temporal en el disfrute de la beca.
Sólo en aquellos casos en los que se aprecie la existencia de causa
mayor se podrá recuperar el período interrumpido, siempre que las
disponibilidades presupuestarias lo permitan.
Al término de la beca, el becario depositará en la Escuela una copia
de los trabajos de investigación realizados.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid