El Consejo Superior de Investigaciones Científicas y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, dentro de las actividades contempladas en el convenio de colaboración científica suscrito entre ambas entidades, han acordado impulsar un programa de Formación de Personal Investigador.
Dicho programa tiene la finalidad de fomentar la formación e investigación científica y tecnológica en materia de biomedicina, biología y química.
Consecuentemente, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por Resolución de la Presidencia de 8 de julio de 1998, ha resuelto convocar una beca de Formación de Personal Investigador, con arreglo a las bases que se detallan en el anexo a esta resolución.
Madrid, 8 de julio de 1998.‒El Presidente, César Nombela Cano.
I. Temas de aplicación
Los proyectos de investigación presentados deberán ajustarse a temas relacionados con la química, la biología y la biomedicina, como campos afines al sector farmacéutico.
II. Plazo de solicitud
Estas becas podrán solicitarse del 1 al 30 de septiembre de 1998, en el Departamento de Postgrado y Especialización del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Serrano, 113, 28006 Madrid, por correo certificado o bien por alguno de los procedimientos previstos en la legislación vigente.
III. Requisitos de los solicitantes
Los aspirantes a esta beca habrán de reunir los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española.
b) Tener aprobadas todas las asignaturas requeridas para la obtención del título de Licenciado en Farmacia. La fecha de fin de estudios debe ser junio de 1994 o posterior. Excepcionalmente, se podrán aceptar candidatos con fecha de terminación de estudios anterior si la Comisión de selección de becas nombrada al efecto considera suficientes las razones que hayan concurrido para justificar el retraso en el comienzo de la formación investigadora.
c) Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos en el momento de solicitar la beca.
d) Acreditar la tutoría de un Investigador del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, así como la autorización del Director del correspondiente centro o instituto.
IV. Dotaciones
1. El Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid se hará cargo de la dotación económica de las becas, cuyo importe unitario asciende a 110.000 pesetas brutas mensuales.
2. El Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por su parte, se hará cargo de la inclusión de los interesados en la póliza colectiva de este organismo para asistencia médica y accidentes corporales.
3. Las becas se abonarán por mensualidades completas y con referencia a la situación de derecho del becario el día 15 del mes a que corresponda.
V. Formalización de solicitudes
Los impresos de solicitud se encuentran a disposición de los interesados en el Departamento de Postgrado y Especialización del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Serrano, 113, 28006 Madrid, y en la dirección internet: http://www.csic.es/postgrado.
Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:
1. Certificación académica personal completa y acreditativa de la titulación exigida, en original o fotocopia debidamente compulsada por la autoridad académica competente.
2. Currículum vitae del solicitante, según modelo que se facilitará en el Departamento de Postgrado y Especialización del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
3. Memoria-proyecto del trabajo a realizar, máximo de 2.000 palabras, que deberá incluir un informe del Director del mismo, con el visto bueno del Director del centro o instituto.
4. Relación de las diez publicaciones más relevantes del grupo investigador receptor del becario a juicio de los integrantes de dicho grupo.
5. Fotocopia del documento nacional de identidad.
6. Breve currículum vitae del Director del trabajo.
7. Declaración comprometiéndose a renunciar, si fuera seleccionado, a la percepción de otras remuneraciones y disfrute de otras becas o ayudas, tal como se indica en el apartado VI.
VI. Período y condiciones de disfrute
El período de disfrute de la beca es de un año. El perceptor de esta ayuda deberá incorporarse al centro del Consejo Superior de Investigaciones Científicas para el que obtenga la beca en la fecha que se indique en la comunicación de concesión de la misma. Si el becario no lo hace en el plazo establecido perderá los derechos inherentes a la beca que se le hubiere concedido. Para cualquier aplazamiento en la fecha de incorporación, o interrupción de la beca será necesaria autorización expresa del Director del Departamento de Postgrado y Especialización del Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Sólo en el caso en el que se aprecie fuerza mayor o maternidad se podrá recuperar el período interrumpido, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.
La condición y disfrute de esta beca no establece relación contractual o estatutaria con el centro al que queda adscrito el beneficiario, ni con el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, ni implica por parte del organismo receptor ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla del mismo.
Además, el disfrute de esta beca es incompatible con cualquier otra beca o ayuda de similares características financiadas con fondos públicos o privados, españoles o de la Unión Europea. No obstante, será compatible con bolsas de viaje, con la autorización correspondiente del organismo.
A los efectos de concursos y oposiciones dentro del organismo, se considerará tarea investigadora el tiempo de disfrute de la beca.
VII. Selección de candidatos
Para la selección del candidato se nombrará una Comisión Mixta CSIC-Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid que será presidida por el Vicepresidente de Investigación Científica y Técnica del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
En la selección se tendrán en cuenta, además de los requisitos administrativos, todos los méritos académicos y científicos aportados, tanto los que se refieren al candidato como al grupo receptor, así como el interés y la oportunidad del tema de investigación propuesto y el carácter formativo del plan de trabajo. El candidato seleccionado en esta fase podrá ser citado para una entrevista personal. La Comisión Mixta elevará a la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas el nombre de aquel candidato que deba ser becado.
Las solicitudes desestimadas podrán ser recuperadas por los interesados en el plazo de cuarenta y cinco días naturales, a partir de la fecha de la resolución de concesión de las becas. Las que no hayan sido recogidas pasado este plazo serán destruidas.
VIII. Obligaciones del becario
1. Presentar al término del período de disfrute de la beca el correspondiente informe final descriptivo de la labor realizada, máximo de 1.000 palabras. Este informe se presentará al Departamento de Postgrado y Especialización del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y al Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid.
2. Permanecer asiduamente en el centro para el que se le concedió la beca, siendo necesaria para cualquier cambio la autorización del Departamento de Postgrado y Especialización del Consejo Superior de Investigaciones Científicas que decidirá de acuerdo con los centros correspondientes.
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