Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-18839

Resolución de 8 de julio de 1998, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se convoca una beca CSIC-Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid de Formación de Personal Investigador.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 5 de agosto de 1998, páginas 26680 a 26680 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-18839

TEXTO ORIGINAL

El Consejo Superior de Investigaciones Científicas y el Colegio Oficial

de Farmacéuticos de Madrid, dentro de las actividades contempladas en

el convenio de colaboración científica suscrito entre ambas entidades, han

acordado impulsar un programa de Formación de Personal Investigador.

Dicho programa tiene la finalidad de fomentar la formación e

investigación científica y tecnológica en materia de biomedicina, biología y

química.

Consecuentemente, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas,

por Resolución de la Presidencia de 8 de julio de 1998, ha resuelto convocar

una beca de Formación de Personal Investigador, con arreglo a las bases

que se detallan en el anexo a esta Resolución.

Madrid, 8 de julio de 1998.-El Presidente, César Nombela Cano.

ANEXO

Bases de la convocatoria

I. Temas de aplicación

Los proyectos de investigación presentados deberán ajustarse a temas

relacionados con la química, la biología y la biomedicina, como campos

afines al sector farmacéutico.

II. Plazo de solicitud

Estas becas podrán solicitarse del 1 al 30 de septiembre de 1998, en

el Departamento de Postgrado y Especialización del Consejo Superior de

Investigaciones Científicas, Serrano, 113, 28006 Madrid, por correo

certificado o bien por alguno de los procedimientos previstos en la legislación

vigente.

III. Requisitos de los solicitantes

Los aspirantes a esta beca habrán de reunir los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española.

b) Tener aprobadas todas las asignaturas requeridas para la obtención

del título de Licenciado en Farmacia. La fecha de fin de estudios debe

ser junio de 1994 o posterior. Excepcionalmente, se podrán aceptar

candidatos con fecha de terminación de estudios anterior si la Comisión de

selección de becas nombrada al efecto considera suficientes las razones

que hayan concurrido para justificar el retraso en el comienzo de la

formación investigadora.

c) Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles

no estatales deberán estar convalidados o reconocidos en el momento

de solicitar la beca.

d) Acreditar la tutoría de un Investigador del Consejo Superior de

Investigaciones Científicas, así como la autorización del Director del

correspondiente centro o instituto.

IV. Dotaciones

1. El Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid se hará cargo de

la dotación económica de las becas, cuyo importe unitario asciende

a 110.000 pesetas brutas mensuales.

2. El Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por su parte,

se hará cargo de la inclusión de los interesados en la póliza colectiva

de este organismo para asistencia médica y accidentes corporales.

3. Las becas se abonarán por mensualidades completas y con

referencia a la situación de derecho del becario el día 15 del mes a que

corresponda.

V. Formalización de solicitudes

Los impresos de solicitud se encuentran a disposición de los interesados

en el Departamento de Postgrado y Especialización del Consejo Superior

de Investigaciones Científicas, Serrano, 113, 28006 Madrid, y en la dirección

internet: http://www.csic.es/postgrado.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

1. Certificación académica personal completa y acreditativa de la

titulación exigida, en original o fotocopia debidamente compulsada por la

autoridad académica competente.

2. Currículum vitae del solicitante, según modelo que se facilitará

en el Departamento de Postgrado y Especialización del Consejo Superior

de Investigaciones Científicas.

3. Memoria-proyecto del trabajo a realizar, máximo de 2.000 palabras,

que deberá incluir un informe del Director del mismo, con el visto bueno

del Director del centro o instituto.

4. Relación de las diez publicaciones más relevantes del grupo

investigador receptor del becario a juicio de los integrantes de dicho grupo.

5. Fotocopia del documento nacional de identidad.

6. Breve currículum vitae del Director del trabajo.

7. Declaración comprometiéndose a renunciar, si fuera seleccionado,

a la percepción de otras remuneraciones y disfrute de otras becas o ayudas,

tal como se indica en el apartado VI.

VI. Período y condiciones de disfrute

El período de disfrute de la beca es de un año. El perceptor de esta

ayuda deberá incorporarse al centro del Consejo Superior de

Investigaciones Científicas para el que obtenga la beca en la fecha que se indique

en la comunicación de concesión de la misma. Si el becario no lo hace

en el plazo establecido perderá los derechos inherentes a la beca que

se le hubiere concedido. Para cualquier aplazamiento en la fecha de

incorporación, o interrupción de la beca será necesaria autorización expresa

del Director del Departamento de Postgrado y Especialización del Consejo

Superior de Investigaciones Científicas. Sólo en el caso en el que se aprecie

fuerza mayor o maternidad se podrá recuperar el período interrumpido,

siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

La condición y disfrute de esta beca no establece relación contractual

o estatutaria con el centro al que queda adscrito el beneficiario, ni con

el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, ni implica por parte del

organismo receptor ningún compromiso en cuanto a la posterior

incorporación del interesado a la plantilla del mismo.

Además, el disfrute de esta beca es incompatible con cualquier otra

beca o ayuda de similares características financiadas con fondos públicos

o privados, españoles o de la Unión Europea. No obstante, será compatible

con bolsas de viaje, con la autorización correspondiente del organismo.

A los efectos de concursos y oposiciones dentro del organismo, se

considerará tarea investigadora el tiempo de disfrute de la beca.

VII. Selección de candidatos

Para la selección del candidato se nombrará una Comisión Mixta

CSIC-Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid que será presidida por

el Vicepresidente de Investigación Científica y Técnica del Consejo Superior

de Investigaciones Científicas.

En la selección se tendrán en cuenta, además de los requisitos

administrativos, todos los méritos académicos y científicos aportados, tanto

los que se refieren al candidato como al grupo receptor, así como el interés

y la oportunidad del tema de investigación propuesto y el carácter

formativo del plan de trabajo. El candidato seleccionado en esta fase podrá

ser citado para una entrevista personal. La Comisión Mixta elevará a la

Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas el nombre

de aquel candidato que deba ser becado.

Las solicitudes desestimadas podrán ser recuperadas por los

interesados en el plazo de cuarenta y cinco días naturales, a partir de la fecha

de la resolución de concesión de las becas. Las que no hayan sido recogidas

pasado este plazo serán destruidas.

VIII. Obligaciones del becario

1. Presentar al término del período de disfrute de la beca el

correspondiente informe final descriptivo de la labor realizada, máximo de 1.000

palabras. Este informe se presentará al Departamento de Postgrado y

Especialización del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y al Colegio

Oficial de Farmacéuticos de Madrid.

2. Permanecer asiduamente en el centro para el que se le concedió

la beca, siendo necesaria para cualquier cambio la autorización del

Departamento de Postgrado y Especialización del Consejo Superior de

Investigaciones Científicas que decidirá de acuerdo con los centros

correspondientes.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid