El Consejo Superior de Investigaciones Científicas y el Colegio Oficial
de Farmacéuticos de Madrid, dentro de las actividades contempladas en
el convenio de colaboración científica suscrito entre ambas entidades, han
acordado impulsar un programa de Formación de Personal Investigador.
Dicho programa tiene la finalidad de fomentar la formación e
investigación científica y tecnológica en materia de biomedicina, biología y
química.
Consecuentemente, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas,
por Resolución de la Presidencia de 8 de julio de 1998, ha resuelto convocar
una beca de Formación de Personal Investigador, con arreglo a las bases
que se detallan en el anexo a esta Resolución.
Madrid, 8 de julio de 1998.-El Presidente, César Nombela Cano.
ANEXO
Bases de la convocatoria
I. Temas de aplicación
Los proyectos de investigación presentados deberán ajustarse a temas
relacionados con la química, la biología y la biomedicina, como campos
afines al sector farmacéutico.
II. Plazo de solicitud
Estas becas podrán solicitarse del 1 al 30 de septiembre de 1998, en
el Departamento de Postgrado y Especialización del Consejo Superior de
Investigaciones Científicas, Serrano, 113, 28006 Madrid, por correo
certificado o bien por alguno de los procedimientos previstos en la legislación
vigente.
III. Requisitos de los solicitantes
Los aspirantes a esta beca habrán de reunir los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española.
b) Tener aprobadas todas las asignaturas requeridas para la obtención
del título de Licenciado en Farmacia. La fecha de fin de estudios debe
ser junio de 1994 o posterior. Excepcionalmente, se podrán aceptar
candidatos con fecha de terminación de estudios anterior si la Comisión de
selección de becas nombrada al efecto considera suficientes las razones
que hayan concurrido para justificar el retraso en el comienzo de la
formación investigadora.
c) Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles
no estatales deberán estar convalidados o reconocidos en el momento
de solicitar la beca.
d) Acreditar la tutoría de un Investigador del Consejo Superior de
Investigaciones Científicas, así como la autorización del Director del
correspondiente centro o instituto.
IV. Dotaciones
1. El Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid se hará cargo de
la dotación económica de las becas, cuyo importe unitario asciende
a 110.000 pesetas brutas mensuales.
2. El Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por su parte,
se hará cargo de la inclusión de los interesados en la póliza colectiva
de este organismo para asistencia médica y accidentes corporales.
3. Las becas se abonarán por mensualidades completas y con
referencia a la situación de derecho del becario el día 15 del mes a que
corresponda.
V. Formalización de solicitudes
Los impresos de solicitud se encuentran a disposición de los interesados
en el Departamento de Postgrado y Especialización del Consejo Superior
de Investigaciones Científicas, Serrano, 113, 28006 Madrid, y en la dirección
internet: http://www.csic.es/postgrado.
Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:
1. Certificación académica personal completa y acreditativa de la
titulación exigida, en original o fotocopia debidamente compulsada por la
autoridad académica competente.
2. Currículum vitae del solicitante, según modelo que se facilitará
en el Departamento de Postgrado y Especialización del Consejo Superior
de Investigaciones Científicas.
3. Memoria-proyecto del trabajo a realizar, máximo de 2.000 palabras,
que deberá incluir un informe del Director del mismo, con el visto bueno
del Director del centro o instituto.
4. Relación de las diez publicaciones más relevantes del grupo
investigador receptor del becario a juicio de los integrantes de dicho grupo.
5. Fotocopia del documento nacional de identidad.
6. Breve currículum vitae del Director del trabajo.
7. Declaración comprometiéndose a renunciar, si fuera seleccionado,
a la percepción de otras remuneraciones y disfrute de otras becas o ayudas,
tal como se indica en el apartado VI.
VI. Período y condiciones de disfrute
El período de disfrute de la beca es de un año. El perceptor de esta
ayuda deberá incorporarse al centro del Consejo Superior de
Investigaciones Científicas para el que obtenga la beca en la fecha que se indique
en la comunicación de concesión de la misma. Si el becario no lo hace
en el plazo establecido perderá los derechos inherentes a la beca que
se le hubiere concedido. Para cualquier aplazamiento en la fecha de
incorporación, o interrupción de la beca será necesaria autorización expresa
del Director del Departamento de Postgrado y Especialización del Consejo
Superior de Investigaciones Científicas. Sólo en el caso en el que se aprecie
fuerza mayor o maternidad se podrá recuperar el período interrumpido,
siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.
La condición y disfrute de esta beca no establece relación contractual
o estatutaria con el centro al que queda adscrito el beneficiario, ni con
el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, ni implica por parte del
organismo receptor ningún compromiso en cuanto a la posterior
incorporación del interesado a la plantilla del mismo.
Además, el disfrute de esta beca es incompatible con cualquier otra
beca o ayuda de similares características financiadas con fondos públicos
o privados, españoles o de la Unión Europea. No obstante, será compatible
con bolsas de viaje, con la autorización correspondiente del organismo.
A los efectos de concursos y oposiciones dentro del organismo, se
considerará tarea investigadora el tiempo de disfrute de la beca.
VII. Selección de candidatos
Para la selección del candidato se nombrará una Comisión Mixta
CSIC-Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid que será presidida por
el Vicepresidente de Investigación Científica y Técnica del Consejo Superior
de Investigaciones Científicas.
En la selección se tendrán en cuenta, además de los requisitos
administrativos, todos los méritos académicos y científicos aportados, tanto
los que se refieren al candidato como al grupo receptor, así como el interés
y la oportunidad del tema de investigación propuesto y el carácter
formativo del plan de trabajo. El candidato seleccionado en esta fase podrá
ser citado para una entrevista personal. La Comisión Mixta elevará a la
Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas el nombre
de aquel candidato que deba ser becado.
Las solicitudes desestimadas podrán ser recuperadas por los
interesados en el plazo de cuarenta y cinco días naturales, a partir de la fecha
de la resolución de concesión de las becas. Las que no hayan sido recogidas
pasado este plazo serán destruidas.
VIII. Obligaciones del becario
1. Presentar al término del período de disfrute de la beca el
correspondiente informe final descriptivo de la labor realizada, máximo de 1.000
palabras. Este informe se presentará al Departamento de Postgrado y
Especialización del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y al Colegio
Oficial de Farmacéuticos de Madrid.
2. Permanecer asiduamente en el centro para el que se le concedió
la beca, siendo necesaria para cualquier cambio la autorización del
Departamento de Postgrado y Especialización del Consejo Superior de
Investigaciones Científicas que decidirá de acuerdo con los centros
correspondientes.
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