La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su
reunión del día 4 de junio de 1998, adoptó un Acuerdo por el que declara
el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los
incentivos regionales en la zona de promoción económica de Canarias
otorgados a la empresa "Cita Tabacos de Canarias, Sociedad Anónima",
a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda;
Considerando la naturaleza y características de dicho Acuerdo, esta
Secretaría de Estado, por la presente Resolución tiene a bien disponer
dar publicidad en el "Boletín Oficial del Estado" el texto íntegro del Acuerdo
de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha
6 de febrero de 1997, por el que se declara el incumplimiento de las
condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales en la
zona de promoción económica de Canarias otorgadas en el expediente
TF/0113/P06, a la empresa "Cita Tabacos de Canarias, Sociedad Anónima".
Dicho texto se incluye como anexo a esta Resolución.
Madrid, 10 de julio de 1998.-El Secretario de Estado, José Folgado
Blanco.
ANEXO
Texto del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno
para Asuntos Económicos
El Ministerio de Economía y Hacienda, de conformidad con lo
establecido en el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado
por los Reales Decretos 302/1993, de 26 de febrero, y 2315/1993, de 29
de diciembre, para los casos de incumplimiento de las condiciones
establecidas para el disfrute de los incentivos en las zonas promocionables,
delimitadas al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, eleva a
la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos la siguiente
propuesta de Acuerdo:
Examinado el expediente TF/0113/P06 de concesión de incentivos
regionales en la zona de promoción económica de Canarias, del que es
titular la empresa "Cita Tabacos de Canarias, Sociedad Anónima", a los
efectos de verificar si ha cumplido las condiciones establecidas para el
disfrute de dichos incentivos, de conformidad con el artículo 34.1.b) del
Real Decreto 1535/1987, modificado por Real Decreto 302/1993;
Resultando que los incentivos fueron otorgados por Acuerdo de la
Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha 18 de junio
de 1992 y notificados el 20 de julio de 1992 por medio de resolución
individual que establecía las condiciones específicas y plazos para su
cumplimiento, vinculantes para el disfrute de los expresados incentivos,
resolución individual que fue aceptada por la empresa el 3 de septiembre
de 1992;
Resultando que, la Comunidad Autónoma de Canarias informó el 19
de enero de 1998, que la referida empresa no acreditó el mantenimiento
del empleo existente en el centro de trabajo objeto del proyecto, dentro
del plazo otorgado para tal fin, y por ello, se instruyó el oportuno expediente
de incumplimiento;
Vistos la Ley 50/1985, de 27 de diciembre; el Real Decreto 1535/1987,
de 11 de diciembre, modificado por los Reales Decretos 302/1993, de 26 de
febrero y 2315/1993, de 29 de diciembre; el Real Decreto 569/1988, de 3
de junio, y el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre,
que aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria; la Orden
de 23 de mayo de 1994; la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre
de 1992, y demás disposiciones de aplicación, así como el informe de
la Dirección General de Análisis y Programación Presupuestaria;
Considerando que en la instrucción del expediente se han observado
todas las formalidades legales, habiéndose concedido a la empresa afectada
los plazos preceptivos para los trámites de presentación de alegaciones
y de audiencia previstos en el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en el artículo 35 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre,
modificado por el Real Decreto 302/1993, de 26 de febrero, y en el
apartado 8. o de la Orden de 23 de mayo de 1994;
Considerando que la empresa no ha percibido cantidad alguna en
concepto de subvención;
Considerando que de las actuaciones resulta probado, y así procede
que se declare, que la empresa titular de este expediente no ha acreditado
el mantenimiento del empleo existente en el centro de trabajo objeto del
proyecto, obligación que contrajo en la aceptación de las condiciones de
los incentivos, habiendo rebasado el plazo otorgado para ello;
Considerando que el apartado 4 del artículo 37 del Real Decreto 1535/1987,
modificado por el Real Decreto 302/1993 establece que el alcance del
incumplimiento se entenderá total si tuviera como resultado la destrucción de
empleo.
La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a
propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda resuelve declarar el
incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos
regionales en la zona de promoción económica de Canarias concedidos
a la empresa "Cita Tabacos de Canarias, Sociedad Anónima", en el
expediente TF/0113/P06 de la zona de promoción económica de Canarias, con
la consiguiente pérdida total de los incentivos concedidos.
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los
interesados, previa la comunicación preceptiva al Ministerio de Economía
y Hacienda, podrán interponer recurso contencioso-administrativo, ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo
de dos meses, contados desde el día siguiente al que reciba la notificación
del mismo, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier
otro recurso que estimen oportuno.
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