El artículo 19.1 de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, establece la posibilidad de contratar
personal laboral de oficio mediante el sistema de concurso-oposición.
De conformidad con lo indicado y como consecuencia del
proceso de consolidación de empleo temporal en el CIEMAT, en uso
de las competencias delegadas por Resolución de la Subsecretaría
del Ministerio de Industria y Energía de 24 de abril de 1995
("Boletín Oficial del Estado" de 1 de mayo),
Esta Dirección General, previo informe preceptivo de los
Ministerios de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas,
acuerda:
Primero.-Convocar pruebas selectivas para la cobertura de 94
puestos de trabajo de personal laboral de oficio, mediante el
procedimiento de concurso-oposición para su provisión por personal
laboral con contrato indefinido.
Asimismo, según establece la disposición adicional
decimonovena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, se reservarán dos plazas
para ser cubiertas por personas con minusvalía con grado de
discapacidad igual o superior al 33 por 100. En el supuesto de que
estas plazas no sean cubiertas se acumularán a las de acceso
libre.
Segundo.-La descripción, características y ubicación de dichos
puestos de trabajo son las que figuran en el anexo II.
Tercero.-La realización del proceso selectivo, que tendrá una
duración máxima de tres meses, se ajustará a lo establecido en
la Ley 30/1984, de 2 de agosto; al Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo, a los criterios generales de selección fijados por el
Ministerio de Administraciones Públicas, y a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Requisitos de los aspirantes
1.1 Los aspirantes a los puestos que se convocan deberán
reunir los siguientes requisitos, cumplidos el día que finalice el
plazo de admisión de instancias:
a) Tener la nacionalidad española, la de cualquier otro Estado
miembro de la Unión Europea o la de aquellos Estados a los que
sea de aplicación la libre circulación de trabajadores definida por
el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea en aplicación
de los tratados internacionales celebrados por ésta y ratificados
por España.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad.
c) Estar en posesión del título académico exigido indicado
en el anexo II o equivalente convalidado.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española no deberán
estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que
impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
e) No padecer enfermedad o limitaciones físicas o psíquicas
que impidan el normal desempeño de las correspondientes
funciones. Esta circunstancia deberá ser ratificada por el Servicio
Médico del CIEMAT, una vez superado el proceso selectivo.
f) Acreditar una experiencia profesional acorde con la plaza/s
solicitada/s de al menos dos años.
2. Presentación de solicitudes
2.1 Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo
deberán hacerlo constar en copia del modelo de solicitud que
figura en el anexo I de esta convocatoria. De este modelo se harán
tres copias: La primera, para el órgano convocante (ejemplar a
presentar en el lugar señalado en la convocatoria); la segunda,
para la entidad de depósito correspondiente, y la tercera, para
el interesado.
Las instrucciones para cumplimentar el modelo de solicitud
serán las que se detallan a continuación:
Instrucciones generales:
Escriba solamente a máquina o con bolígrafo, utilizando
mayúsculas de tipo de imprenta.
Evite doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o
tachaduras.
No escriba en los espacios sombreados o reservados.
No olvide firmar el impreso.
Instrucciones particulares:
1. Cuerpo o Escala. Consigne el texto y, en su caso, el código
del Cuerpo o Escala que figura en la convocatoria.
2. Especialidad, área o asignatura. Consigne, cuando
proceda, el texto y el código de la convocatoria.
3. Forma de acceso: Consigne la letra mayúscula "L" para
el sistema general de acceso libre.
4. Ministerio/organismo/entidad convocante. Se consignará,
cuando proceda, el texto y código que figura en la convocatoria.
5. Provincia de examen. Se consignará el texto y, en su caso,
el código que figura en la convocatoria.
6. Minusvalía. Se indicará el porcentaje de grado de
minusvalía según el dictamen del órgano competente.
2.2 La presentación de solicitudes se hará en el Registro
General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales
y Tecnológicas, avenida Complutense, 22, 28040 Madrid, o en
la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín
Oficial del Estado" del 27), en el plazo de veinte días naturales a
partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en
el "Boletín Oficial del Estado".
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse en
el plazo expresado, a través de las representaciones diplomáticas
o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán
seguidamente al organismo competente.
2.3 En el punto 25, apartado a), de dicho modelo, habrá
de consignarse el número de orden de plaza. Y en el apartado b),
las Subdirecciones o Departamentos donde están ubicadas las
plazas.
2.4 Los aspirantes con minusvalía deberán indicarlo en la
solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 7 de la
misma.
Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro
número 9, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para
la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea
necesaria.
2.5 El importe de la tasa correspondiente a los derechos de
examen será de 2.000 pesetas para puestos en los que se exige
la titulación de Formación Profesional de segundo grado y 1.200
pesetas para puestos en los que se exige la titulación de Estudios
Primarios, y se ingresará en la cuenta corriente
número 01040301550302039369, abierta en la Oficina Institucional
de la Administración Central del Banco Exterior de España,
sucursal número 0301, ubicada en la calle Serrano, con el título
"CIEMAT Tasa 20.20, derechos de examen". El ingreso podrá
efectuarse directamente en cualquier oficina de dicho banco o
mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.
Estarán exentos del pago de la tasa las personas con grado
de discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo
acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
Junto con la solicitud deberá acompañarse resguardo
acreditativo del pago de los derechos de examen. Esta acreditación se
realizará mediante certificación mecánica, por medio de impresión
de máquina contable, o mediante el sello y firma autorizada en
los tres ejemplares del modelo de solicitud. En caso de que el
pago se haya efectuado mediante transferencia bancaria deberá
acompañarse a la solicitud el resguardo acreditativo de la misma.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso, la presentación y pago en las oficinas a que
se hace referencia supondrá sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado
en la base 2.2.
2.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
2.7 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
3. Documentación
3.1 Junto con la solicitud deberá presentarse la siguiente
documentación:
a) Currículum vitae en el constarán los servicios prestados,
tanto públicos como privados, con documentación acreditativa,
según anexo III.
b) Copia del documento nacional de identidad o pasaporte.
c) Copia de la titulación académica exigida o resguardo de
haberla solicitado.
d) Justificante de haber ingresado la cantidad exigida en
concepto de derechos de examen.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Finalizado el plazo previsto para presentación de
solicitudes, el órgano convocante hará públicas en el plazo de un
mes las listas provisionales de admitidos y excluidos, con
indicación de las causas de exclusión, en los tablones de anuncios
de este organismo, en Delegaciones y Subdelegaciones de
Gobierno en las Comunidades Autónomas, en la Dirección General de
la Función Pública y en el Centro de Información Administrativa
del Ministerio de Administraciones Públicas, María de Molina, 50,
de Madrid. Asimismo, se publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
el lugar o lugares en que se encuentren publicadas dichas listas,
así como el lugar y fecha del comienzo de las pruebas.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles para subsanar los posibles defectos, errores y
omisiones que pudieran contener las listas provisionales, o las causas
que hayan motivado la exclusión.
4.3 Contra la Resolución definitiva de exclusión podrá
interponerse, previa comunicación al órgano que la dicte, recurso
contencioso-administrativo de acuerdo con lo previsto en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a
su publicación, ante el órgano competente jurisdiccional
contencioso-administrativo.
5. Comisión de Selección
5.1 Se constituirá una Comisión de Selección que estará
integrada por siete miembros, pudiendo constituirse y actuar con la
asistencia, al menos, de la mayoría absoluta de los mismos siempre
que uno de ellos sea el Presidente. Estos serán los siguientes:
Tribunal titular:
Presidente: Don Francisco de Asís Javier Rodríguez Mañas,
Subdirector general de la Subdirección General de Recursos
Humanos del CIEMAT.
Vocales:
Por la Dirección General de la Función Pública, don Carlos
Pérez Moreno, Jefe de Servicio.
Por la Subsecretaría del MINER, don José Ramón de Castro
Montoro, Jefe de Servicio de Personal.
Dos representantes de los trabajadores.
Especialistas por cada Departamento:
Departamento de Impacto Ambiental de la Energía: Don José
Luis Jorcano Noval, Responsable de Proyecto de Investigación.
Departamento de Fisión Nuclear: Don José María Jiménez
Moreno, Jefe de Unidad del Departamento.
Departamento de Combustibles Fósiles: Don Manuel Martín
Espigares, Responsable de Proyecto de Investigación.
Departamento de Fusión y Partículas Elementales: Don Carlos
Alejaldre Losilla, Responsable de Proyecto de Investigación.
Departamento de Energías Renovables: Don Francisco Martín
Morillas, Responsable de Proyecto de Investigación.
Subdirección General de Control Económico y Servicios: Doña
Concepción Gorostiza Murcia, Jefa de Unidad de Informática.
Secretaría General de Relaciones Externas e Institucionales:
Don Carlos Sancho Llerandi, Jefe de Unidad de Protección
Radiológica.
Secretaria: Doña Dolores San Juan Sancha, Jefa de Sección
de Coordinación y Evaluación Docente de la Subdirección General
de Recursos Humanos.
Tribunal suplente:
Presidenta: Doña Lorena González Olivares, Jefa de Servicio
de Gestión de Personal Laboral de la Subdirección General de
Recursos Humanos del CIEMAT.
Vocales:
Por la Dirección General de la Función Pública, doña Susana
Pérez Fernández, Jefa de Sección de la Subdirección General de
Recursos Humanos del CIEMAT.
Por la Subsecretaría del MINER, doña Rosa María Ania Velasco,
Jefa de Servicio de Personal.
Dos representantes de los trabajadores.
Especialistas por cada Departamento:
Departamento de Fusión y Partículas Elementales: Don Marcos
Cerrada Canales, Responsable de Proyecto de Investigación.
Departamento de Impacto Ambiental de la Energía: Don
Antonio Delgado Martínez, Responsable de Proyecto de Investigación.
Departamento de Fisión Nuclear: Doña Dolores Gómez Briceño,
Responsable de Proyecto de Investigación.
Departamento de Energías Renovables: Don Félix Avia Aranda,
adscrito al Proyecto de Investigación.
Departamento de Combustibles Fósiles: Don Manuel Torres
Callejón, Responsable de Proyecto de Investigación.
Secretaría General de Relaciones Externas e Institucionales:
Doña Amparo Barbolla Granda, Jefa de la Unidad de Gestión de
Recursos de la Información.
Subdirección General de Control Económico y Servicios: Don
José Ramón Peláez Martínez, Jefe de la Unidad de Instalaciones.
Secretaria: Doña Mercedes Paez Menéndez, Jefa de Sección
de Técnica de la Subdirección General de Recursos Humanos.
5.2 La Comisión de Selección que actúe en el proceso
selectivo se incluirá dentro de la categoría que se determine por el
Ministerio de Administraciones Públicas, conforme a lo establecido
en el artículo 33.7 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo,
sobre indemnizaciones por razón de servicio.
5.3 Los miembros de la Comisión de Selección deberán
abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos algunas de las
circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, así como cuando hubieran realizado tareas
de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la
convocatoria, notificándolo a la Dirección General de este
organismo.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de
la Comisión de Selección cuando concurran las circunstancias
previstas en esta base.
5.4 El Presidente de la Comisión podrá solicitar de los
miembros de la misma declaración expresa de que no concurren en
ellos ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 28
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
5.5 En ningún caso la Comisión de Selección podrá aprobar
ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número
de aspirantes superior al de las plazas convocadas. Cualquier
propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula
de pleno derecho.
6. Sistema selectivo
6.1 El sistema de selección será el de concurso-oposición,
en el que se tendrán en cuenta las condiciones personales y
profesionales que requiera el puesto de trabajo a desempeñar.
6.2 El concurso-oposición tendrá una puntuación máxima
de 14,5 puntos, y consta de dos fases:
6.2.1 Fase de oposición: Constará de un examen teórico y
eliminatorio, consistente en una entrevista técnica, realizada en
sesión pública, que versará sobre cuestiones planteadas por el
Tribunal relativas a las materias señaladas en los requisitos de
los puestos de trabajo, que figuran en el anexo II.
La prueba tendrá una duración máxima de quince minutos.
La puntuación máxima de esta fase será de 10 puntos. No
pudiendo acceder a la siguiente fase de concurso aquellos
aspirantes que no alcancen una puntuación mínima de cinco puntos.
El orden de actuación de los candidatos se realizará
comenzando por la letra "Ñ", según los números de orden de las plazas
convocadas, de acuerdo con la Resolución de la Secretaría de
Estado para la Administración Pública de 15 de abril de 1998
("Boletín Oficial del Estado" del 18).
6.2.2 Fase de concurso: La puntuación de la fase de concurso
no podrá ser superior al 45 por 100 del total de la puntuación
máxima alcanzable en la fase de oposición (puntuación máxima
de 4,5 puntos).
Los méritos de los aspirantes se valorarán de acuerdo con el
siguiente baremo:
1. Experiencia profesional: Por cada año completo de
experiencia en las especialidades solicitadas, 0,25 puntos, hasta un
máximo de dos puntos.
2. Titulaciones académicas y cursos de formación: Por títulos
superiores al exigido con relación directa con el puesto a ocupar
y/o por cursos de formación de carácter oficial, que tengan relación
directa con las actividades a desarrollar en el puesto de
trabajo, 0,25 puntos por curso o titulación superior a la exigida, hasta
un máximo de 0,5 puntos.
3. Antigüedad en la Administración del Estado o cualquiera
de las Administraciones públicas: Por años completos de servicio,
0,25 puntos, hasta un máximo de dos puntos.
7. Lista de seleccionados
7.1 Concluido el proceso selectivo, la Comisión elevará al
órgano competente propuesta de candidatos para la formalización
de los contratos, que no podrán, en ningún caso, exceder el número
de plazas convocadas.
7.2 Finalizada la selección, el órgano convocante, a
propuesta de la Comisión de Selección, hasta pública la lista de
seleccionados, que se expondrá en las dependencias del CIEMAT y
en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de
Administraciones Públicas, María de Molina, 50, de Madrid, previo
anuncio en el "Boletín Oficial del Estado".
8. Presentación de documentos
8.1 Los aspirantes seleccionados deberán presentar en la
Subdirección General de Recursos Humanos del CIEMAT, en el plazo
máximo de veinte días naturales desde que se haga pública la
lista de seleccionados, la documentación que acredite que reúne
los requisitos a que se refiere el punto 1 de las presentes bases.
9. Formalización de contratos
9.1 Finalizada la fase de presentación de documentos, se
procederá a la formalización de los contratos de trabajo, que no
entrarán en vigor, ni causarán derecho alguno a favor de los
contratados, hasta el comienzo de la prestación de los servicios por
parte de los mismos.
9.2 Los contratos de trabajo se formalizarán por escrito, al
amparo del artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado
por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo ("Boletín
Oficial del Estado" del 29).
9.3 Se establecerá un período de prueba de tres meses para
aquellos puestos de trabajo en los que exija Formación Profesional
de segundo grado o equivalente y de quince días para aquellos
en los que se exija nivel de estudios primarios, de acuerdo con
lo establecido en el Convenio Colectivo.
9.4 Finalizado el proceso selectivo y una vez superado el
reconocimiento médico, se procederá a la formalización de los
correspondientes contratos en el plazo de un mes. La incorporación
al puesto de trabajo deberá realizarse en el plazo máximo de quince
días naturales desde la formalización del contrato.
9.5 Al personal que se contrate, como consecuencia de este
proceso selectivo, le será de aplicación el Convenio Colectivo de
Personal Laboral del CIEMAT.
10. Norma final
10.1 La convocatoria y sus bases, así como cuantos actos
administrativos se deriven de aquélla y de la actuación de la
Comisión de Selección, podrán ser impugnados en el plazo y forma
establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 20 de julio de 1998.-El Director general, Félix
Ynduráin Muñoz.
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