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Documento BOE-A-1998-18758

Orden de 27 de julio de 1998 por la que se autoriza al «Centro de Transportes Aduana de Burgos, Sociedad Anónima» la creación de un depósito franco en el recinto aduanero de Villafría (Burgos).

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 4 de agosto de 1998, páginas 26510 a 26510 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-18758

TEXTO ORIGINAL

El «Centro de Transportes Aduana de Burgos, Sociedad Anónima», ha formulado una solicitud para la creación de un depósito franco para el almacenaje y distribución de mercancías, que estará ubicado en terrenos del recinto aduanero, cedidos por el Ayuntamiento de Burgos, en el término municipal de Villafría (Burgos);

Fundamenta la petición en los Reglamentos (CEE) números 2913/92, del Consejo, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario, y 2454/93, de la Comisión, de 2 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del anterior, así como en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 2 de diciembre de 1992, por la que se dictan normas sobre zonas y depósitos francos, habiendo aportado toda la documentación que exige el apartado 2 de la norma primera de dicha Orden;

Las instalaciones, por su emplazamiento en un nudo de comunicaciones terrestres idóneo, pueden servir para continuar potenciando las actividades de comercio exterior, en particular, de comercialización y distribución, que tradicionalmente se venían realizando en el mismo lugar por la firma «Aldeasa, Almacenaje y Distribución, Sociedad Anónima», que ha renunciado a la concesión del depósito franco del que era titular;

La firma peticionaria, que surgió con ese nombre el 31 de octubre de 1991, fue constituida el 17 de julio de 1980 con la denominación de «Servicios Complementarios de la Estación Aduanera en Burgos, Sociedad Anónima», contando como accionistas al Ayuntamiento de Burgos, a la Diputación Provincial, a la Junta de Castilla y León, a la Cámara de Comercio e Industria, a la Caja de Ahorros del Círculo Católico y a la Caja de Burgos, lo que ofrece garantías suficientes tanto para una económica gestión como para la correcta aplicación de la normativa vigente;

Solicita, asimismo, que una vez creado el depósito franco, tenga la consideración de depósito fiscal a efectos de determinados impuestos especiales de fabricación;

La Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Burgos, que ha girado visita a las instalaciones propuestas, ha informado favorablemente la petición,

Vistas las disposiciones citadas, así como las Leyes 37/1992 y 38/1992, dispongo:

Primero.

Se autoriza al «Centro de Transportes Aduana de Burgos, Sociedad Anónima», número de identificación fiscal A-09024019, con domicilio social en Burgos, carretera nacional Madrid-Irún, kilómetro 245, barrio de Villafría, la concesión y gestión de un depósito franco.

Segundo.

El citado depósito franco está ubicado en el término municipal de Villafría (Burgos), parcela 45 del polígono 12, kilómetro 245 de la carretera nacional I, Madrid-Irún, en terrenos del recinto aduanero, con una superficie de 40.000 metros cuadrados, aislada del exterior.

La instalación destinada a depósito franco se sitúa inicialmente en una nave de 1.750 metros cuadrados, que podrá ser ampliada a otras que se construyan en la misma zona, según lo requieran las necesidades del tráfico y lo autorice el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, en virtud de lo establecido en la norma segunda de la Orden de 2 de diciembre de 1992, en relación con el artículo 803 del Reglamento (CEE) número 2454/93.

Tercero.

La aduana de control de este depósito franco será la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de Burgos.

Cuarto.

Se autoriza la entrada de toda clase de mercancías, cualquiera que sea su naturaleza, cantidad, procedencia u origen, sin perjuicio de las prohibiciones o restricciones que por razones de orden público u otros motivos puedan establecer las autoridades aduaneras.

Quinto.

Las entradas, estancias y salidas de mercancías se ajustarán a las disposiciones contenidas en los Reglamentos (CEE) números 2913/92 y 2454/93, en la Orden de 2 de diciembre de 1992, en las Leyes 37/1992 y 38/1992, así como en las demás normas que regulen esta materia en orden al funcionamiento de las áreas exentas aduaneras.

Sexto.

La entrada en funcionamiento de dicho depósito franco se determinará por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales cuando el titular presente para su aprobación, en consonancia con lo previsto en la Orden de 2 de diciembre de 1992:

El Reglamento de régimen interior para la administración y explotación del depósito franco.

El sistema contable e informático previsto para la gestión del mismo.

Séptimo.

Una vez aprobada la entrada en funcionamiento del depósito franco, el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales podrá autorizar, en las condiciones que establezca, que dichas instalaciones tengan la consideración de depósito fiscal.

Disposición final primera.

Queda modificada la Orden número 17.058, de 14 de julio de 1994, sobre despacho de mercancías en régimen TIR, en el sentido de excluir en su apartado primero la mención de «Burgos (Villafría)».

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición derogatoria.

Queda sin efecto la Orden número 2.559, de 19 de enero de 1994, por la que se autoriza a la firma «Aldeasa, Almacenaje y Distribución, Sociedad Anónima», la creación de un depósito franco en el recinto aduanero de Villafría (Burgos).

Madrid, 27 de julio de 1998.

DE RATO Y FIGAREDO

Excmo. Sr. Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Madrid.

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