En el recurso contencioso-administrativo número 5/2.484/1995, interpuesto ante la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta, por don Antonio Fernández-Mazarambroz Bernabeu y doña Begoña Carbonero Marqués, contra la Administración General del Estado sobre revisión de retribuciones de funcionarios destinados en el extranjero, se ha dictado, con fecha 24 de febrero de 1998, sentencia, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que, rechazando la causa de inadmisibilidad invocada por la Abogacía del Estado y desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de don Antonio Fernández-Mazarambroz Bernabeu y doña Begoña Carbonero Marqués, contra la Resolución del Ministerio de Asuntos Exteriores de 27 de julio de 1995, debemos declarar y declaramos que las resoluciones impugnadas son conformes a Derecho, sin hacer expresa imposición de costas.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia, y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 6 de julio de 1998.‒P. D. (Orden de 11 de marzo de 1998, «Boletín Oficial del Estado» del 18), el Subsecretario, José de Carvajal Salido.
Ilmo. Sr. Director general del Servicio Exterior.
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