En el recurso contencioso-administrativo número 2.181/1994, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Soft, Sociedad Anónima», contra Resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 2 de septiembre de 1993 y 15 de julio de 1994, se ha dictado, con fecha 17 de julio de 1997, por el citado Tribunal, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimamos el recurso interpuesto por la representación de “Soft, Sociedad Anónima”, contra las Resoluciones dictadas el 2 de septiembre de 1993 y 15 de julio de 1994, por la Oficina Española de Patentes y Marcas, relativas a la inscripción registral de la marca número 1.643.830, denominada “CC Soft”, resoluciones que anulamos por no ser conformes a Derecho, denegando la inscripción de dicha marca; sin imposición de costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 30 de junio de 1998.‒El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.
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