En el recurso contencioso-administrativo número 2.128/1987, referente al expediente de marca número 1.064.510/1, interpuesto ante la Audiencia Territorial de Madrid por «Tabacalera, Sociedad Anónima», actuando como codemandada «Tabac, Sociedad Anónima», contra Resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 22 de abril de 1985 y 24 de abril de 1987, se ha dictado, con fecha 16 de enero de 1992, por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sentencia, confirmada por el Tribunal Supremo en grado de apelación, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que rechazando la causa de inadmisibilidad invocada por el Procurador señor Sorribes Torra, en representación de “Tabac, Sociedad Anónima”, y desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador señor Gandarillas Carmona, en representación de “Tabacalera, Sociedad Anónima”, contra las Resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 22 de abril de 1985 y 24 de abril de 1987 que concedieron la inscripción de la marca “Tabacsa”; debemos declarar y declaramos dichas Resoluciones conformes con el ordenamiento jurídico, sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas procesales.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 30 de junio de 1998.‒El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.
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