En el recurso contencioso-administrativo número 550/1990, referente al expediente de marca número 1.157.558/1, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «The Coca-Cola Company», contra Resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 7 de noviembre de 1988 y 4 de diciembre de 1989, se ha dictado, con fecha 17 de diciembre de 1997, por el Tribunal Supremo en grado de apelación, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos:
Que debemos estimar el recurso de apelación interpuesto por la entidad “The Coca-Cola Company”, contra la sentencia dictada el 10 de abril de 1992 en el recurso número 550/1990, promovido por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Jerez-Xeres-Cherry, contra acuerdo del Registro de la Propiedad Industrial de 4 de diciembre de 1989, desestimatorio de otro anterior de 7 de noviembre de 1988 que había otorgado la inscripción de la marca “Cherry-Coca Cola” a favor de la entidad apelante.
En consecuencia, debemos declarar el derecho de la recurrente a la inscripción de la marca solicitada y concedida por el Registro.
No hacemos expresa imposición de costas a ninguna de las partes.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido de la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 30 de junio de 1998.‒El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.
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