Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones
Culturales de Competencia Estatal de la denominada "Fundación Salvador
Ibarra Franco", instituida y domiciliada en Zaragoza, paseo de la
Constitución, números 23-25,
Antecedentes de hecho
Primero.-Por don Salvador Ibarra Franco, en nombre y representación
y como Presidente del Consejo Rector de la "Caja Rural del Jalón, Sociedad
Cooperativa de Crédito", se procedió a constituir una fundación de interés
general, de carácter cultural, de ámbito estatal, con la expresada
denominación en escritura pública, comprensiva de los Estatutos que han de
regir la misma, ante el Notario de Zaragoza don José Enrique Cortés Valdés,
el día 19 de mayo de 1998.
Segundo.-La "Fundación Salvador Ibarra Franco" tiene como objeto:
"La promoción del arte, a través de la organización de cursos, congresos
y exposiciones, que podrán llevarse a cabo en la red de galerías de arte
de la ªCaja Rural del Jalón, Sociedad Cooperativa de Créditoº. La
promoción y desarrollo de la cultura en el medio rural, mediante el fomento
de actividades encaminadas a la creación de empleo en el medio rural
con especial atención al desarrollo de la agricultura mediante las técnicas
más avanzadas de cultivo y con respeto al equilibrio ecológico del medio
ambiente. La divulgación de la cultura, la enseñanza de materias fiscal,
tributaria, laboral, bancaria, en el medio rural".
Tercero.-La dotación inicial de la fundación, según consta en la
escritura de constitución, asciende a la cantidad de 1.000.000 de pesetas,
constando certificación de que dicha cantidad se encuentra depositada en
entidad bancaria a nombre de la fundación.
Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la fundación
se encomienda a un Patronato constituido como sigue: Presidente, don
Salvador Ibarra Franco; Secretario, don Salvador Ibarra Castellano, y
Vocales: Don Manuel Álvarez Peña, don Ramiro Laborda Borobia, doña María
del Carmen Bartolomé Estaun, don Alfredo Izquierdo Martínez, don Daniel
Ramón García, don Francisco Huerta Deza, don Jesús Leciñena Gimeno,
don Luis Sese Ceresuela y don Bruno Catalán Sebastián, todos los cuales
han aceptado expresamente sus cargos.
Quinto.-En los estatutos de la "Fundación Salvador Ibarra Franco"
se recoge todo lo relativo al gobierno y gestión de la misma.
Vistos la Constitución vigente, que reconoce en el artículo 34 el derecho
de fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24 de
noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada
en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de
Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero;
el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan determinadas
cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada
en actividades de interés general, y el Real Decreto 384/1996, de 1 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones
de Competencia Estatal y las demás disposiciones concordantes y de
general y pertinente aplicación.
Fundamentos de Derecho
Primero.-De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del
Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real
Decreto 316/1996, de 23 de febrero, es competencia del titular del
Departamento de Educación y Cultura disponer la inscripción de las fundaciones
culturales, facultad que tiene delegada en la Secretaría General del
Protectorado de Fundaciones por Orden de 31 de mayo de 1996 ("Boletín
Oficial del Estado" de 5 de junio).
Segundo.-El artículo 36.2 de la Ley 30/1994 establece que la inscripción
de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que
corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines
de interés general y a la suficiencia de la dotación; considerándose
competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado del Ministerio
de Educación y Cultura de acuerdo con lo establecido en los artículos 3
y 22 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.
Tercero.-Examinados los fines de la fundación y el importe de la
dotación, la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones Culturales
del Ministerio de Educación y Cultura estima que aquéllos son culturales
y de interés general, que puede considerarse que la dotación es suficiente
para la inscripción; por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales,
procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones.
Este Ministerio, a propuesta de la Secretaría General de Fundaciones
Culturales, previo informe del Servicio Jurídico, ha resuelto inscribir en
el Registro de Fundaciones Culturales la denominada "Fundación Salvador
Ibarra Franco", de ámbito estatal, con domicilio en Zaragoza, paseo de
la Constitución, 23-25, así como el Patronato cuya composición figura en
el número cuarto de los antecedentes de hecho.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 9 de julio de 1998.-P. D. (Orden de 31 de mayo de 1996),
la Secretaria general del Protectorado de Fundaciones, Soledad Díez-Picazo
Ponce de León.
Ilma. Sra. Secretaría general del Protectorado de Fundaciones.
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