Contido non dispoñible en galego
Visto el expediente instruido a instancia de don José Méndez Serrano, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria «San Pablo-C. E. U.», sito en la Cañada Honda, sin número, de Molina de Segura (Murcia), según lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre Autorizaciones de Centros Privados para Impartir Enseñanzas de Régimen General.
El Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:
Autorizar, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria «San Pablo-C. E. U.», sito en la Cañada Honda, sin número, de Molina de Segura (Murcia), y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros autorizados en el mismo recinto escolar que se describe a continuación:
A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.
Denominación específica: «San Pablo-C. E. U.».
Titular: Fundación Universitaria San Pablo-C. E. U.
Domicilio: Cañada Honda, sin número.
Localidad: Molina de Segura.
Municipio: Molina de Segura.
Provincia: Murcia.
Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, segundo ciclo.
Capacidad: Cuatro unidades y 100 puestos escolares.
B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.
Denominación específica: «San Pablo-C. E. U.».
Titular: Fundación Universitaria San Pablo-C. E. U.
Domicilio: Cañada Honda, sin número.
Localidad: Molina de Segura.
Municipio: Molina de Segura.
Provincia: Murcia.
Enseñanzas a impartir: Educación Primaria.
Capacidad: 12 unidades y 300 puestos escolares.
C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.
Denominación específica: «San Pablo-C. E. U.».
Titular: Fundación Universitaria San Pablo-C. E. U.
Domicilio: Cañada Honda, sin número.
Localidad: Molina de Segura.
Municipio: Molina de Segura.
Provincia: Murcia.
Enseñanzas que se autorizan:
a) Educación Secundaria Obligatoria.
Capacidad: 12 unidades y 360 puestos escolares.
b) Bachillerato: Modalidades de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud y de Humanidades y Ciencias Sociales.
Capacidad: Cuatro unidades y 140 puestos escolares.
c) Ciclos formativos de grado superior:
Turno vespertino:
Dietética: Capacidad, dos grupos/60 puestos escolares.
Animación de Actividades Físicas y Deportivas: Capacidad, dos grupos/60 puestos escolares.
Desarrollo de Actividades Informáticas: Capacidad, dos grupos/60 puestos escolares.
La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.
Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el centro de Educación Secundaria podrá impartir Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso de Orientación Universitaria para ocho unidades y 314 puestos escolares.
Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Dirección Provincial del Departamento en Murcia, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.
Para los ciclos formativos que por la presente Orden se autorizan, el centro de Educación Secundaria deberá cumplir los requisitos de equipamiento que se acompañaba como anexo a la Resolución de la Dirección General de Centros Educativos de 6 de junio de 1997. Dicha circunstancia será comprobada por el Servicio de Inspección Técnica de Educación.
Antes del inicio de las actividades educativas de los ciclos formativos de grado superior, la Dirección Provincial del Departamento en Murcia, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará el centro de Educación Secundaria, que tendrá que cumplir los requisitos establecidos en la Orden de 23 de febrero de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 27), por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que deben poseer los Profesores para impartir formación profesional específica en los centros privados y en determinados centros de titularidad pública.
El centro de Educación Secundaria que por la presente Orden se autoriza deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.
Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualesquiera de los datos que señala la presente Orden.
Contra la presente Orden, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956 y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Madrid, 3 de julio de 1998.–P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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