Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal de la denominada «Fundación Nuestra Señora de Guadalupe», instituida y domiciliada en Madrid, avenida Séneca, número 4.
Antecedentes de hecho
Por don Pedro Ridruejo Alonso, don Francisco Eugenio y Díaz, don Luis César Gaya Goya, don Joaquín Díez Fuentes y don Alfonso Díez de Tejada y Arijón, se procedió a constituir una fundación de interés general, de carácter cultural, de ámbito estatal, con la expresada denominación en escritura pública, comprensiva de los Estatutos que han de regir la misma, ante el Notario de Madrid don José María de Prada González, el día 12 de junio de 1998.
La «Fundación Nuestra Señora de Guadalupe» tiene como fin «la cooperación cultural, para la realización de actividades que fomenten los valores ibéricos y promuevan la cooperación científica, técnica, cultural, económica y social, y, en general, la colaboración para el desarrollo humano entre las personas y los pueblos del área iberoamericana y filipina».
La dotación inicial de la fundación, según consta en la escritura de constitución, asciende a la cantidad de 4.000.000 de pesetas, habiéndose aportado en el acto de constitución el 25 por 100 de dicha cantidad, es decir 1.000.000 de pesetas; el resto, es decir, 3.000.000 de pesetas serán aportadas en un plazo máximo de cinco años, constando certificación de que dicha cantidad se encuentra depositada en entidad bancaria a nombre de la fundación.
El gobierno, administración y representación de la fundación se encomienda a un Patronato constituido como sigue: Presidente, don Pedro Ridruejo Alonso; Vicepresidente, don Alfonso Díez de Tejada y Arijón; Secretario, don Francisco Eugenio y Díaz, y Patronos, don Luis César Gaya Goya y don Joaquín Díez Fuentes, todos los cuales han aceptado expresamente sus cargos.
En los estatutos de la «Fundación Nuestra Señora de Guadalupe» se recoge todo lo relativo al gobierno y gestión de la misma.
Vistos la Constitución vigente, que reconoce en el artículo 34 el derecho de fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero; el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan determinadas cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, y el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, y las demás disposiciones concordantes y de general y pertinente aplicación.
Fundamentos de Derecho
De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, es competencia del titular del Departamento de Educación y Cultura disponer la inscripción de las Fundaciones Culturales, facultad que tiene delegada en la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones por Orden de 31 de mayo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de junio).
El artículo 36.2 de la Ley 30/1994 establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación; considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado del Ministerio de Educación y Cultura de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 22 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.
Examinados los fines de la fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones Culturales del Ministerio de Educación y Cultura estima que aquéllos son culturales y de interés general, que puede considerarse que la dotación es suficiente para la inscripción; por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones.
Este Ministerio, a propuesta de la Secretaría General de Fundaciones Culturales, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto inscribir en el Registro de Fundaciones Culturales la denominada «Fundación Nuestra Señora de Guadalupe», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, avenida de Séneca, número 4, así como el Patronato cuya composición figura en el número cuarto de los antecedentes de hecho.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 9 de julio de 1998.–P. D. (Orden de 31 de mayo de 1996), la Secretaria general del Protectorado de Fundaciones, Soledad Díez-Picazo Ponce de León.
Ilma. Sra. Secretaria general del Protectorado de Fundaciones.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid