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Documento BOE-A-1998-18534

Resolución de 14 de julio de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación del Convenio de Encomienda de Gestión entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Foral de Navarra en materia de juego.

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 31 de julio de 1998, páginas 26122 a 26123 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1998-18534

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito, con fecha 10 de julio de 1998, un Convenio de

Encomienda de Gestión entre el Ministerio del Interior y la Comunidad

Foral de Navarra en materia de juego, procede la publicación en el "Boletín

Oficial del Estado" de dicho Convenio, que figura como anexo de esta

Resolución.

Madrid, 14 de julio de 1998.-El Secretario general técnico, Rafael Ramos

Gil.

CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN ENTRE EL MINISTERIO

DEL INTERIOR Y LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA EN

MATERIA DE JUEGO

En Madrid a 10 de julio de 1998.

Reunidos, de una parte, el excelentísimo señor don Jaime Mayor Oreja,

Ministro del Interior, y, de otra, el excelentísimo señor don Rafael Gurrea

Indurain, Consejero de Presidencia e Interior del Gobierno de Navarra.

Ambas partes se reconocen recíprocamente la capacidad legal para

obligarse y otorgar el presente Convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

Primero.-Que la Comunidad Foral de Navarra ostenta la competencia

exclusiva sobre la materia de casinos, juegos y apuestas, con exclusión

de las Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas, conforme a lo establecido

en el artículo 44.16 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de

Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

Que el ejercicio de las funciones administrativas inherentes a la gestión

de dicha materia se residencia en el Departamento de Presidencia e Interior

de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Segundo.-Que ello, no obstante, constituye voluntad de las partes

suscribientes la promoción de fórmulas de asistencia interadministrativa en

materia de homologación y registro de material de juego, en la búsqueda

del mejor servicio al ciudadano y de la mayor eficacia de la Administración,

en su conjunto.

Ello requiere la puesta a cargo de los órganos especializados del

Ministerio del Interior tanto de la realización de la concreta actividad técnica

de comprobación del material utilizado en el juego, con carácter previo

a su eventual homologación por la Administración de la Comunidad Foral

de Navarra, como del mantenimiento de los registros administrativos

referidos a dicha actividad, en los que se integrarán las anotaciones a que

den lugar las actuaciones que, en relación con la misma, lleve a cabo

la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

De otro lado, este instrumento, en suma con los acuerdos que lleguen

a obtenerse en el marco correspondiente Conferencia Sectorial y de los

Convenios de colaboración que el Ministerio del Interior pueda suscribir

con las diferentes Comunidades Autónomas con competencias en materia

de juego, debe permitir la deducción de los criterios técnicos comunes

aplicables al materialyalatecnología del juego y facilitar al sector

productivo, a los operadores y a los ciudadanos la disposición de información

a diferentes escalas territoriales, la simplificación de sus gestiones ante

la Administración pública y, en general, la transparencia del sector.

Por todo ello, acuerdan suscribir el presente Convenio de Encomienda

de Gestión, en el marco establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto delConvenio. El presente Convenio tiene por objeto

constituir una encomienda de gestión a favor del Ministerio del Interior,

por parte del Departamento de Presidencia e Interior del Gobierno de

Navarra, al amparo de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

En su virtud, el Ministerio del Interior realizará las actividades de

carácter técnico relacionadas con la homologación del material de juego,

y ello sin perjuicio de aquellas otras actuaciones complementarias que,

a tal efecto, pudiera llevar a cabo el Departamento de Presidencia e Interior

del Gobierno de Navarra.

Igualmente, el Ministerio del Interior realizará la gestión y el

mantenimiento de un registro de modelos, en el que se identificarán los modelos

de máquinas de juego y recreativas que sean objeto de homologación por

la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, por medio de la

práctica de las anotaciones oportunas.

Segunda.Procedimiento. La gestión de las actuaciones

encomendadas por el presente Convenio se realizará de la siguiente forma:

1. El Ministerio del Interior recibirá cuanta documentación y demás

elementos sean necesarios para la verificación del material de juego cuya

homologación se solicite a la Administración de la Comunidad Foral de

Navarra; cumplimentado lo cual, por el citado Ministerio se practicarán

las oportunas operaciones técnicas de comprobación de dicho material.

2. A la vista de la documentación presentada y del resultado de los

ensayos procedentes, el Ministerio del Interior informará al Departamento

de Presidencia e Interior de la Comunidad Foral sobre las características

del respectivo material de juego en relación con las comprobaciones

efectuadas.

3. A la recepción de dicho informe, el Departamento de Presidencia

e Interior del Gobierno de Navarra, sin perjuicio de practicar otras

actuaciones complementarias, resolverá sobre el otorgamiento de la

homologación solicitada, de acuerdo con sus propias normas sustantivas y de

procedimiento, comunicando al Ministerio del Interior las resoluciones

que adopte, a los efectos de practicar las anotaciones correspondientes

en el registro de modelos previsto en la cláusula primera.

Tercera. Ensayos delaboratorio. Con anterioridad a su

homologación, todos los modelos de máquinas deberán ser sometidos a los

preceptivos ensayos por los laboratorios que determine la autoridad a favor

de la cual se realiza esta encomienda de gestión, o que, en su caso, proponga

la autoridad encomendante, de acuerdo con las normas establecidas en

los Reglamentos de Máquinas y Juego y de Máquinas Recreativas vigentes

en la Comunidad Foral de Navarra.

Cuarta. Comisión deSeguimiento. Ambas partes se comprometen

a efectuar el seguimiento conjunto del presente Convenio y a coordinar

sus actuaciones para facilitar el cumplimiento de las obligaciones

contraídas con ocasión del mismo.

A tal efecto, se constituye una Comisión de Seguimiento del Convenio

encargada de resolver las dudas que surjan en su interpretación, de

solventar las posibles discrepancias que puedan sobrevenir en su ejecución,

y de elaborar las propuestas tendentes a mejorar tanto las funciones

técnicas relacionadas con la homologación del material de juego como las

relativas a la gestión del referido registro de modelos.

Dicha Comisión estará compuesta por un número igual de

representantes de cada una de las partes que suscriben el presente Convenio,

siendo copresidida por el representante de mayor rango de cada una de

las Administraciones.

La Comisión se reunirá con la periocidad que se determine en el

momento de su constitución y, en todo caso, con carácter extraordinario, cuando

así lo estime oportuno alguno de sus copresidentes.

Quinta. Duración y vigencia delConvenio. El presente Convenio

se establece con carácter indefinido, pudiendo ser denunciado por

cualquiera de las partes firmantes, con una antelación mínima de tres meses.

Denunciado el Convenio, deberán, no obstante, evacuarse los informes

previstos en el punto 2 de la cláusula segunda respecto de aquellos

procedimientos que se encuentren en tramitación.

Sexta. Eficacia y publicidad delConvenio. El Convenio obligará a

las Administraciones intervinientes desde el momento de su firma.

No obstante lo anterior, este Convenio se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado" y en el "Boletín Oficial de Navarra".

Séptima. Cuestioneslitigiosas. Sin perjuicio de las funciones

encomendadas a la Comisión de Seguimiento, señalada en la cláusula cuarta,

las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y

cumplimiento del presente Convenio se someterán al conocimiento y

competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo

acordado, se firma el presente Convenio en duplicado ejemplar y en el

lugar y fecha al principio mencionados.-El Ministro del Interior, Jaime

Mayor Oreja.-El Consejero de Presidencia e Interior, Rafael Gurrea

Indurain.

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