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Documento BOE-A-1998-18465

Ley 6/1998, de 6 de julio, de Enajenación Gratuita del Inmueble Denominado «Viera y Clavijo», de Las Palmas de Gran Canaria, a favor del Museo Canario.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 31 de julio de 1998, páginas 26036 a 26036 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Referencia:
BOE-A-1998-18465
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cn/l/1998/07/06/6

TEXTO ORIGINAL

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

El artículo 37.1 de la Ley territorial 8/1987, de 28 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que la enajenación de bienes y derechos a título gratuito deberá ser autorizada por el Pleno del Parlamento de Canarias.

Asimismo, el apartado 2 del citado artículo 37 de la Ley territorial 8/1987, de 28 de abril, dispone que tal autorización contendrá cuantos condicionamientos, limitaciones y garantías estime oportunas y, en particular, las siguientes:

a) La fijación del plazo para la plena utilización del bien o derecho por el beneficiario.

b) El ejercicio de la actividad o uso para el que fue solicitado el bien o derecho.

c) La prohibición de enajenar el bien o derecho a terceros.

Por el Museo Canario se ha solicitado la enajenación a título gratuito del inmueble denominado «Viera y Clavijo», sito en la calle Luis Millares, número 5, de Las Palmas de Gran Canaria, para ser destinado a la ampliación del citado Museo ante los problemas de infraestructura que le afectan, lo que contribuirá a paliar las acuciantes necesidades de espacio que tiene la mencionada sociedad científica.

Artículo 1. Autorización de la enajenación.

1. Se autoriza la enajenación a título gratuito a favor del Museo Canario del inmueble denominado «Viera y Clavijo», sito en la calle Luis Millares, número 5, de Las Palmas de Gran Canaria.

2. El inmueble que se enajena está integrado por un edificio de dos plantas sobre rasante y un semisótano ubicado en la calle indicada en el apartado anterior y delimitado por los siguientes linderos: Al poniente o frontis, con la calle Luis Millares; al naciente o espalda, con casa de don Wenceslao Moreno Rodríguez; al norte, con la de don Antonio de la Nuez Romero y el Museo Canario y, al sur, con la calle López Botas.

Artículo 2. Destino.

El inmueble cuya enajenación se autoriza por la presente ley, será destinado por el Museo Canario a la ampliación del mismo.

Artículo 3 Condiciones.

La enajenación queda sometida a las siguientes condiciones:

1. El plazo para la plena utilización por el Museo Canario del bien enajenado será indefinido y estará determinado exclusivamente por su aplicación al fin de ampliación del mismo.

2. El inmueble se enajena con el destino único y exclusivo señalado, quedando el Museo Canario obligado al cumplimiento de dicho fin, revirtiendo automáticamente en caso contrario a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la cual tendrá derecho además a percibir, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros experimentados en el inmueble.

3. El Museo Canario no podrá en ningún caso enajenar, ceder o arrendar el bien de referencia a terceros.

4. Todos los gastos que se deriven de la formalización de la enajenación serán sufragados por el Museo Canario.

Disposición final primera. Formalización de la enajenación.

Por la Consejería de Economía y Hacienda se realizarán las actuaciones necesarias para la formalización de la enajenación autorizada por la presente Ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».

Por tanto, mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Santa Cruz de Tenerifea6dejulio de 1998.

MANUEL HERMOSO ROJAS, Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de Canarias» número 86, de 15 de julio de 1998)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 06/07/1998
  • Fecha de publicación: 31/07/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 15/07/1998
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el BOC núm. 86, de 15 de julio de 1998.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 37 de la Ley 8/1987, de 28 de abril (Ref. BOE-A-1987-12641).
    • art. 12.8 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20821).
Materias
  • Canarias
  • Patrimonio de las Comunidades Autónomas

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