Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-18438

Resolución de 7 de julio de 1998, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se decide no someter a procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental seis proyectos de extracción de áridos en el río Tiétar.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 30 de julio de 1998, páginas 25965 a 25966 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1998-18438

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación

de Impacto Ambiental, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real

Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de

formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución

administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización

de la obra, instalación o actividad, de las comprendidas en los anexos

de las citadas disposiciones.

En el apartado 12 del anexo II de dicho Real Decreto, se señalan las

características que deben de cumplir las extracciones de hulla, lignito u

otros minerales para que sean obligatoriamente sometidos a procedimiento

reglado de evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 12 de septiembre de 1997, el Servicio de la zona 3. a de

la Confederación Hidrográfica del Tajo remitió, a la Dirección General

de Calidad y Evaluación Ambiental, escrito relativo a cinco extracciones

de áridos en zona de dominio público del río Tiétar, adjuntando para

cada proyecto petición de los promotores para que, al amparo de los

dictámenes ambientales emitidos por la Dirección General de Medio Ambiente

de la Junta de Extremadura, se procediera a la exclusión del procedimiento

reglado de evaluación de impacto ambiental los proyectos que a

continuación se detallan:

Volumen extracción solicitado m 3

Término municipal Empresa promotora

Malpartida de Plasencia...."Tíetar Bazagona, Áridos"...... 59.890

Majadas del Tiétar y Jaraiz

de la Vera..................."Horpecasa"....................... 25.879

Majadas del Tiétar y Jaraiz

de la Vera...................Emilio Cañadas Núñez......... 96.613 (1)

Malpartida de Plasencia...."Tiétar Bazagona, Áridos y

Transportes, Sociedad

Limitada"............................. 143.700 (1)

Majadas del Tiétar..........."Disafer, Sociedad Limitada" .. 21.688

(1) No adjunta dictamen ambiental de la Junta de Extremadura.

Con fecha 18 de febrero de 1998, tuvo entrada en esta Dirección General

un sexto expediente, también acompañado del correspondiente dictamen

ambiental favorable emitido por la Junta de Extremadura, para la

extracción de 27.133 metros cúbicos de áridos, en el cauce del río Tiétar (término

municipal de Jaraiz de la Vera), promovido por la empresa "Marco Antonio,

Sociedad Limitada".

Considerando que:

1. Las extracciones proyectadas afectarán únicamente a yacimientos

de arenas, formados por el arrastre de materiales que constituyen depósitos

en la zona central del cauce del río Tiétar y provocan su ensanchamiento,

derivando las aguas fuera de su cauce natural con invasión de terrenos

colindantes, erosión de márgenes y afección a fincas privadas.

2. El problema generado por estos depósitos se incrementó con las

lluvias torrenciales del pasado otoño, con formación de nuevos bancos

de arenas que, además de acentuar los procesos erosivos, suponen un

grave riesgo de aterramiento a desagües naturales y reducción de la "luz"

útil en puentes y otras estructuras,

Esta Dirección General, dada la urgencia para la resolución del

problema generado y ante la posibilidad de que puedan producirse episodios

climatológicos adversos y nuevas lluvias de carácter torrencial, resuelve:

No someter a procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental

los seis proyectos de explotación citados, debiendo cumplirse lo siguiente:

Las extracciones se realizarán comenzando en su punto más bajo y

avanzando hacia el área superior, dejando la zona con un perfil regular,

sin creación de pozas.

Se extraerá, únicamente, el material depositado por el río Tiétar este

invierno, no permitiéndose la extracción en sus márgenes.

3. Las extracciones no podrán afectar a islas o isletas naturales o

provistas de vegetación arbórea o arbustiva, a excepción de aquellas que

ocupen más de un tercio del cauce natural del río o a aquellas en las

que la vegetación se encuentre seca, o en un estado fitosanitario tal que

pueda entorpecer el cauce.

4. En las márgenes del río se impedirá cualquier afección a la

vegetación ribereña. En el caso de ser necesario la apertura de pasos para

la maquinaria, o saca de material, se repondrá la vegetación talada con

ejemplares procedentes de vivero de la misma especie, una vez finalizada

la explotación.

5. Los aceites y demás residuos líquidos y sólidos, procedentes del

mantenimiento de la maquinaria, se retirarán de la zona de dominio público

y se entregarán, para su tratamiento, a una empresa autorizada.

6. Se impedirá el acopio de materiales, así como cualquier instalación

para su tratamiento, dentro de la zona de policía por la Ley de Aguas.

7. Semestralmente el promotor remitirá informe a esta Dirección

General sobre el transcurso de las labores de explotación. Dicho informe

deberá contar con la aprobación de la Confederación Hidrográfica del

Tajo, que certificará su veracidad.

Igualmente se emitirá un informe especial cuando se presenten

circunstancias o sucesos excepcionales, que impliquen deterioros ambientales

o situaciones de riesgo.

En ambos casos, la Dirección General de Calidad y Evaluación

Ambiental emitirá un escrito en el que muestre su conformidad con el desarrollo

de la actuación, o establezca modificaciones de las actuaciones previstas,

en razón de una mejor consecución de los objetivos de la presente

Resolución.

Madrid, 7 de julio de1998. La Directora general, Dolores Carrillo

Dorado.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid