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Documento BOE-A-1998-18429

Orden de 14 de julio de 1998 por la que se dispone la publicación para general conocimiento y cumplimiento del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el recurso contencioso-administrativo número 3.475/1995, promovido por don Francisco Estella Huete.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 30 de julio de 1998, páginas 25962 a 25963 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1998-18429

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada del Tribunal

Superior de Justicia de Andalucía, ha dictado sentencia, con fecha 18 de mayo

de 1998, en el recurso contencioso-administrativo número 3.475/95, en

el que son partes, de una, como demandante don Francisco Estella Huete,

y de otra como demandada la Administración General del Estado,

representada y defendida por el Abogado del Estado.

El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para

las Administraciones Públicas, de fecha 1 de junio de 1995, que desestimaba

el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de la Mutualidad

General de Funcionarios Civiles del Estado, de fecha 14 de febrero de

1995, sobre indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente

pronunciamiento:

"Fallo: Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por

don Francisco Estella Huete, en su propio nombre, contra la Resolución

de la Subsecretaría del Ministerio para las Administraciones Públicas de

fecha 1 de junio de 1995 desestimatoria del recurso ordinario formulado

contra la Resolución del Servicio Provincial de la Mutualidad General de

Funcionarios Civiles del Estado en Granada, de fecha 14 de febrero de 1995,

denegatoria de la solicitud de indemnización por lesiones permanentes

no invalidantes en base a padecer ``dolor intenso y pérdida de movilidad

en tobillo derecho por herida casual de arma de fuego ocurrida dieciséis

años antes'', denegación fundada en que no se acreditó que las lesiones

constituyen incapacidad permanente parcial causadas en acto de servicio,

declarando nula por no conforme a derecho la resolución impugnada y

el derecho del recurrente a percibir la indemnización solicitada por estar

el recurrente afecto de incapacidad permanente parcial para su profesión

habitual como consecuencia de lesiones producidas a consecuencia del

servicio; sin expreso pronunciamiento en las costas."

En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de

conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2

de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás

preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el "Boletín

Oficial del Estado", para general conocimiento y cumplimiento en sus

propios términos de la mencionada sentencia.

Lo que digo a VV. II.

Madrid, 14 de julio de 1998.-P. D. (Orden de 19 de noviembre

de 1997, "Boletín Oficial del Estado" del 28), el Secretario general técnico,

Tomás González Cueto.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Directora general de la Mutualidad General

de Funcionarios Civiles del Estado.

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