Este Rectorado, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 18 de la Ley 11/1983, de Reforma
Universitaria, en relación con el artículo 3.2 e) de la misma, resuelve
convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Auxiliar
de la Universidad de Burgos, con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 30 plazas de
la Escala Auxiliar de la Universidad de Burgos por el sistema
general de acceso libre.
Del total de plazas se reservará un 3 por 100 para ser cubiertas
por personas con minusvalías, con grado de discapacidad igual
o superior a un 33 por 100, de acuerdo con la disposición adicional
decimonovena de la Ley 23/1988, de 28 de julio, acreditándose
dicha circunstancia mediante certificado del organismo
competente en el que aparezca claramente el porcentaje de la
discapacidad. Este cupo de reserva asciende a una plaza. En su supuesto
de no ser cubiertas, éstas se acumularían a las restantes
convocadas.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación:
La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
por el que se aprobó el Reglamento General de Ingreso del Personal
al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado y las bases de
esta convocatoria.
1.3 El programa que ha de regir las pruebas es el que figura
en el anexo I de la presente convocatoria.
1.4 El procedimiento de selección será el de
concurso-oposición. El desarrollo del proceso selectivo es el que figura en el
anexo II de la presente convocatoria.
2. Requisitos de los aspirantes
2.1 Para ser admitidos a las presentes pruebas selectivas,
los aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso
a la Función Pública y en particular:
a) Ser español.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber
alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.
c) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el
ejercicio de las funciones propias de la plaza objeto de esta
convocatoria.
d) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o
equivalente.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas
por sentencia judicial firme.
2.2 Todos los requisitos exigidos deberán poseerse en el día
de finalización del plazo de presentación de solicitudes y
mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario
de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán
hacerlo constar mediante instancia, que se facilitará en el Registro
General de la Universidad de Burgos (edificio del Hospital del
Rey-Rectorado) y en la Subdelegación del Gobierno de Burgos.
También podrá ser utilizado el modelo oficial aprobado por la
Secretaría de Estado para la Administración Pública. A la instancia
se acompañará una fotocopia del documento nacional de
identidad.
3.2 La presentación de solicitudes se hará en el Registro
General de la Universidad de Burgos (Edificio del Hospital del
Rey-Rectorado), o en la forma establecida en el artículo 38 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente
a la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del
Estado", y se dirigirán al magnífico y excelentísimo señor Rector
de la Universidad de Burgos.
3.3 Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad
de 1.500 pesetas, se ingresarán en la cuenta
número 2018 0000 65 1120001005, a nombre de Universidad de
Burgos, abierta en la entidad Caja de Burgos, indicado: "Pruebas
selectivas de acceso a la Escala Auxiliar de la Universidad de
Burgos". Estarán exentos del pago las personas con discapacidad
igual o superior al 33 por 100.
En la solicitud deberá figurar el sello de la oficina bancaria
acreditativo del pago de los derechos, o ir acompañada del
resguardo acreditativo de transferencia. La falta de pago de los
derechos de examen no es subsanable y determinará la exclusión del
aspirante.
En ningún caso la presentación y pago de los derechos de
examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en
tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.
3.4 En el recuadro de la solicitud destinado a "Cuerpo o
Escala" los aspirantes harán constar "Escala Auxiliar de la Universidad
de Burgos" y en el destinado para "Forma de acceso" se consignará
la letra "L". En el recuadro de "Provincia de examen" se hará figurar
"Burgos", ciudad en la que se realizarán los ejercicios de la fase
de oposición.
3.5 Los aspirantes que padezcan alguna discapacidad podrán
indicarlo en el recuadro correspondiente y, en su caso, las posibles
adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los
ejercicios en que esta adaptación será necesarios.
3.6 Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier
momento de oficio o a petición del interesado.
3.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan
hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar la
modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido
para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no
se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector
de la Universidad de Burgos dictará Resolución en el plazo máximo
de un mes, declarando aprobadas las listas provisionales de
aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas selectivas. En dicha
Resolución, que será publicada en el "Boletín Oficial del Estado",
figurarán los aspirantes excluidos (apellidos, nombre y documento
nacional de identidad), con indicación expresa de la causa de
exclusión, la fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio,
así como los centros donde estarán expuestas las listas certificadas
completas de aspirantes admitidos y excluidos. En todo caso, las
citadas listas se pondrán de manifiesto en el Rectorado de la
Universidad (edificio del Hospital del Rey-Rectorado).
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la
Resolución en el "Boletín Oficial del Estado", para poder subsanar
el defecto que haya motivado la exclusión o su omisión de las
relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que dentro
del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión,
justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos,
serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
La Resolución que eleve a definitivas las listas de admitidos
y excluidos pondrá fin a la vía administrativa y, en consecuencia,
los aspirantes definitivamente excluidos podrán interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados
a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Sala
correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León,
previa comunicación al Rectorado de la Universidad de Burgos.
4.3 Los derechos de examen serán reintegrados de oficio a
los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la
realización de las pruebas selectivas.
5. Procedimiento de selección
5.1 El procedimiento de selección constará de dos fases: Fase
de oposición y fase de concurso.
5.1.1 Fase de oposición: Los ejercicios a realizar por los
aspirantes se especifican en el anexo II de la presente convocatoria.
Los ejercicios de la fase de oposición tendrán el carácter de
eliminatorios, de tal modo que la no superación de cualquiera
de ellos supondrá para los aspirantes la imposibilidad de continuar
el proceso selectivo. Su valoración es la que se especifica en el
anexo II.
5.1.2 Fase de concurso: Finalizada la fase de oposición tendrá
lugar la fase de concurso. Tan sólo participarán en esta fase
aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición. En esta
fase se valorarán los méritos acreditados por los aspirantes de
conformidad con el baremo fijado en el citado anexo II. En ningún
caso, los puntos obtenidos en esta fase podrán ser computados
para superar las pruebas que se hayan realizado en la fase de
oposición. La valoración de los méritos correspondiente a esta
fase no podrá superar el 20 por 100 de la puntuación total del
concurso-oposición.
Para que el Tribunal valore los méritos alegados será requisito
necesario e imprescindible que los aspirantes aporten certificación
expedida por el Servicio de Personal, ajustada al modelo que figura
como anexo IV de esta convocatoria, así como cuanta
documentación estimen oportuna para la mejor valoración de los méritos.
Estos documentos justificativos deberán ser aportados en el
plazo improrrogable de diez días naturales, contados a partir del
siguiente al de la publicación de las listas de aprobados de la
fase de oposición y los mismos se presentarán en el Registro
General de la Universidad.
Aquellos aspirantes que, en el plazo antes citado de diez
naturales, no presenten los documentos acreditativos, y salvo causas
de fuerza mayor libremente apreciadas por el Tribunal, no podrán
ser objeto de valoración alguna en la fase de concurso.
Para la valoración de los méritos alegados, el Tribunal tomará
como fecha límite para su cómputo, la de finalización del plazo
de presentación de las solicitudes de participación en las presentes
pruebas selectivas.
5.1.3 Valoración final: La valoración final del proceso
selectivo vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en
ambas fases (concurso y oposición), no pudiendo resultar
aprobados, tras la suma de ellas, un número mayor de personas que
el total de plazas convocadas.
Para aprobar las presentes pruebas selectivas y obtener alguna
de las plazas convocadas será necesario superar el ejercicio de
la fase de oposición y encontrarse, una vez sumadas las
puntuaciones de la fase de concurso, en un número de orden no superior
al número de plazas convocadas.
En caso de igualdad en la puntuación total, una vez sumadas
las fases de concurso y de oposición, se dará prioridad al aspirante
con:
a) Mayor puntuación en la fase de oposición.
b) Mayor puntuación en la valoración de los méritos de la
fase de concurso que aparezca enunciado en primer lugar y así
sucesivamente de persistir la igualdad. Si una vez aplicadas estas
reglas no se ha dirimido el empate, éste se resolverá finalmente
por sorteo entre los aspirantes igualados.
6. Tribunal calificador
6.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
en el anexo III de esta convocatoria. En caso de empate entre
sus miembros el Presidente tendrá voto de calidad.
6.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Burgos, cuando
concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el
artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, o si hubieren realizados tareas de
preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco
años anteriores a la publicación de esta convocatoria. El Presidente
podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa
de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el citado
artículo.
Asimismo, los aspirantes podrán recursar a los miembros del
Tribunal cuando concurran alguna de las circunstancias previstas
en el párrafo anterior.
6.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del
Tribunal que han de sustituir a los que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base 6.2.
6.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal con la asistencia del Presidente y del Secretario, o, en su
caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus
miembros. Celebrarán su sesión de constitución con una
antelación mínima de diez días a la realización del primer ejercicio
de la fase de oposición. En dicha sesión el Tribunal acordará las
decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo
de las pruebas selectivas.
6.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus
miembros, titulares o suplentes, y en todo caso, la del Secretario
y Presidente (titular o suplente).
6.6 El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas, en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En
este sentido se establecerán para las personas con minusvalías
que así lo soliciten en la forma prevista en la base 3.5 las
adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización que sean
consideradas necesarias. A tal efecto el Tribunal podrá requerir
informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicas de
la Administración laboral o sanitaria.
6.7 Durante todo el proceso selectivo, el Tribunal resolverá
las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,
así como la actuación que proceda en los casos no previstos.
En todo momento su actuación se ajustará a lo dispuesto en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
6.8 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estime oportunos, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarversidad de Burgos.
6.9 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas para
garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean
escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos
sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para
ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la
Presidencia de 18 de febrero de 1985 o cualesquiera otros
equivalentes previa aprobación por el órgano competente de la
Universidad.
6.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en la Universidad de Burgos, edificio del
Hospital del Rey-Rectorado, teléfono 25 87 05.
6.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría cuarta de las recogidas en el artículo 33 del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 19).
6.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que han superado el proceso selectivo un número superior de
aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta final
de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno
derecho.
7. Calendario y desarrollo de los ejercicios
7.1 El primer ejercicio se iniciará a partir del 15 de octubre
de 1998. La fecha, hora y lugar del mismo se publicará en el
"Boletín Oficial del Estado", por la Resolución del Rectorado en
que se aprueben las listas de admitidos y excluidos.
7.2 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ", de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública, de 15 de abril de 1998 ("Boletín Oficial
del Estado" del 18), por la que se publica el sorteo celebrado
el día 3 de abril de 1998.
7.3 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal para que acrediten su
personalidad.
7.4 Los aspirantes serán convocados para la realización de
cada ejercicio en un único llamamiento, siendo excluidos de la
oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza
mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el
Tribunal.
7.5 La publicación de celebración del segundo ejercicio se
efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado
el primero, así como en la sede del Tribunal señalada en la base
6.10 y por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente,
para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al
menos, de antelación a la fecha señalada para la iniciación de
los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será
publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada
sede del Tribunal, y por cualquiera otro medio, si se juzga
conveniente, con doce horas al menos, de antelación.
7.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos de participación exigidos en la
presente convocatoria, previa audiencia del interesado, propondrá
su exclusión al magnífico y excelentísimo señor Rector, dando
traslado, asimismo, de las inexactitudes o falsedades formuladas
por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas
a los efectos procedentes. Esta resolución pondrá fin a la vía
administrativa, y, consiguientemente, el interesado podrá formular
recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente
del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo
de dos meses, previa comunicación al Rector de la Universidad.
8. Listas de aprobados
8.1 Finalizado cada uno de los ejercicios de la fase de
oposición el Tribunal hará públicas, en los lugares de celebración
de los exámenes y en el Rectorado de la Universidad, las listas
con las puntuaciones correspondientes.
8.2 Finalizadas la fase de oposición y de concurso, el Tribunal
hará pública la relación definitiva de aprobados, por orden de
puntuación, en la que constarán las calificaciones de cada uno
de los ejercicios de la fase de oposición, puntuación de la fase
de concurso y la suma total. La puntuación final se obtendrá de
la forma establecida en la base 5.1.3 y en el anexo II de esta
convocatoria.
En esta lista de aprobados no podrá figurar un número mayor
de personas que el de plazas ofertadas, siendo nula de pleno
derecho cualquier actuación en sentido contrario, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 18 de la Ley 30/1984.
8.3 La relación de aprobados será elevada al Rector de la
Universidad de Burgos, con propuesta de nombramiento de
funcionarios/as de carrera. El Rectorado hará pública la lista en el
"Boletín Oficial del Estado".
9. Presentación de documentos y nombramiento como funcionario
de carrera
9.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
de la relación definitiva de aprobados a que se refiere la
base 8.3 los aspirantes propuestos deberán presentar, en la
Sección de Personal de la Universidad de Burgos, los siguientes
documentos:
a) Documento nacional de identidad y fotocopia del mismo,
para su debida compulsa.
b) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad
o defecto físico que impida el desempeño de las funciones
correspondiente.
c) Fotocopia debidamente compulsada del Título de Graduado
Escolar o Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna
Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas.
e) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de
personas con minusvalías deberán presentar certificación de los
órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
o de la Comunidades Autónoma correspondiente, que acredite
tal condición y su capacidad para desempeñar las tareas que
corresponden a las plazas objeto de esta convocatoria. Igualmente
deberán presentar certificado de los citados órganos o de la
Administración sanitaria, acreditativa de la compatibilidad con el
desempeño de tareas y funciones correspondientes.
9.2 Los que tuvieran la condición de funcionarios de carrera
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u
organismo del que dependieren para acreditar su condición y aquellas
circunstancias que obren en su hoja de servicio.
9.3 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de
fuerza mayor, no presentaran la documentación o del examen de
la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios
de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de
la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la
solicitud inicial.
9.4 La elección de las plazas se realizará por los aspirantes
que superen el proceso selectivo según el orden de puntuación
total obtenida.
9.5 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal
Calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de
carrera, mediante Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado".
10. Norma final
10.1 Los aspirantes por el hecho de participar en las presentes
pruebas selectivas, se someten a las bases de esta convocatoria
y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin
perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal está facultado
para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos
necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas, en todo
lo no previsto en las bases.
10.2 Contra la presente convocatoria se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente
del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo
de dos meses desde su publicación, previa comunicación al
Rectorado de la Universidad de Burgos, conforme a lo previsto en
el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, cuantos actos
administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de los Tribunales
podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la
forma establecidos en la citada Ley.
Burgos 1 de julio de 1998.-El Rector, José María Leal Villalba.
ANEXO I
Programa
1. La Constitución española de 1978; estructura y contenido.
Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El
Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.
2. La Corona. Sucesión y Regencia. Las atribuciones del Rey.
El refrendo. Las Cortes Generales. Composición atribuciones y
funcionamiento. La elaboración de las leyes. Los Tratados
Internacionales.
3. El Gobierno y Administración. Relaciones entre el Gobierno
y las Cortes Generales. El Presidente del Gobierno. El Consejo
de Ministros.
4. El Poder Judicial: Organización judicial española. El
Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo.
5. Organización administrativa española: Ministros,
Secretarios de Estado y Subsecretarios. Los Directores generales. La
Administración periférica del Estado: Los Delegados del Gobierno en
las Comunidades Autónomas y los Gobernadores civiles.
6. La organización territorial del Estado en la Constitución.
La provincia y municipio. La Comunidades Autónomas: Su
constitución, competencias, los Estatutos de autonomía.
7. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos.
Eficacia y validez. Su motivación y notificación. Revisión, anulación
y revocación.
8. El procedimiento administrativo: Fases: iniciación,
instrucción y terminación. La ordenación del procedimiento.
9. Los recursos administrativos: Recurso ordinario y recurso
de revisión.
10. El personal al servicio de las Administraciones públicas,
régimen jurídico: Funcionario de carrera y funcionario de empleo.
La selección de los funcionarios. Oferta de empleo público.
11. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.
Situaciones administrativas.
12. Provisión de puestos de trabajo en la Administración del
Estado. Derechos y deberes de los funcionarios, promoción
profesional.
13. Sistemas de retribuciones. Incompatibilidades. Régimen
disciplinario de los funcionarios de la Administración del Estado.
14. El Sistema español de Seguridad Social. Régimen
General. Entidades gestoras y servicios comunes.
15. Prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social.
Acción protectora. Contingencias cubiertas.
16. Creación, régimen jurídico, estructura y gobierno de las
Universidades. El Consejo de Universidades. La Administración
universitaria: Órganos gestores unipersonales y colegiados, según
la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.
17. El profesorado universitario y el estudio en la Universidad,
según la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.
18. El personal de administración y servicios: Régimen
económico y financiero de las Universidades. Universidades privadas,
según la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.
19. Creación, estructura y funcionamiento de la Universidad
de Burgos.
20. Atribución de funciones y servicios en materia de
Universidades. Traspaso de funciones y servicios de la Administración
del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de
Universidades.
21. Real Decreto 1005/1991: Régimen de admisión. Distrito
ordinario y distrito compartido.
22. Permanencia: Decreto-Ley 9/1975, de 10 de julio.
ANEXO II
Ejercicios y calificación
Fase de oposición
Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de
70 preguntas, con respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas
la correcta, sobre el programa que figura en el anexo I de esta
convocatoria.
Para la realización de la prueba dispondrán de un tiempo
máximo de 45 minutos. Se calificará de 0 a 100 puntos, siendo
necesario para aprobar obtener un mínimo de 50 puntos.
Segundo ejercicio: Consistirá en una prueba objetiva formada
por tres supuestos de carácter práctico con preguntas de
respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, dirigido a
apreciar la capacidad de los aspirantes para la composición,
modificación y corrección de documentos escritos, mediante la
utilización del sistema de tratamiento de textos "Microsoft Word",
versión 6. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio
será de 45 de minutos. Se calificará de 0 a 40 puntos, siendo
necesario para aprobar obtener un mínimo de 20 puntos.
Tercer ejercicio: Se presentará a los aspirantes un texto en
castellano con faltas de ortografía y sin signo alguno de
puntuación. Este texto se transcribirá a máquina con las correcciones
ortográficas y con la puntuación pertinente. Para la realización
de este ejercicio los opositores deberán venir provistos de máquina
de escribir manual o electrónica. El Tribunal establecerá los
criterios de puntuación a otorgar en función de que la máquina
empleada sea manual o electrónica, rebajando un 10 por 100
de la velocidad en el caso de utilizar esta última. El tiempo máximo
para la realización de este ejercicio será de quince minutos. Se
calificará de0a60puntos, siendo necesario para aprobar obtener
un mínimo de 30 puntos.
Fase de concurso
Se valorarán los servicios prestados en puestos de naturaleza
similar a los asignados a la escala objeto de selección de la
siguiente forma:
Servicios prestados en la Universidad de Burgos: Por cada año
completo: 2 puntos.
Servicios prestados en otra Administración Pública: Por cada
año completo: 1 punto.
Sólo se valorarán como máximo cinco años de servicios
prestados.
ANEXO III
Tribunal calificador
Tribunal titular:
Presidenta: Doña María Cruz Atanes Martínez, Jefa del Servicio
de Personal y Retribuciones de la Universidad de Burgos.
Vocales: Doña Montserrat Gayán González, Jefa de Negociado
de Anticipos de Cajas Fijas de la Universidad de Burgos; doña
Elena Gallego de Miguel, funcionaria de carrera de la Escala
Auxiliar de la Universidad de Burgos, y don José Miguel Benito García,
en representación de la Junta de Personal.
Secretaria: Doña María Jesús Gómez García, Jefa de Negociado
de Seguridad Social de la Universidad de Burgos.
Tribunal suplente:
Presidente: Don Simón Echavarría Martínez, Jefe del Servicio
de Control Interno de la Universidad de Burgos.
Vocales: Doña Inmaculada de la Fuente Alonso, Jefa de
Negociado de Indemnizaciones de la Universidad de Burgos; doña Rosa
Espelt Sancho, funcionaria de carrera de la Escala Auxiliar de
la Universidad de Burgos, y doña Virginia Bueno Alonso, en
representación de la Junta de Personal.
Secretaria: Doña Petra Nieto Fernández, Jefa de Negociado
de Profesorado Contratado de la Universidad de Burgos.
ANEXO IV
Don/doña........................................................
Cargo.............................................................
Certifico: Que según los antecedentes obrantes en este centro
relativos al opositor abajo indicado, se justifican los siguientes
extremos:
Datos del opositor:
Apellidos y nombre:..............................................
Documento nacional de identidad:..............................
Lugar y fecha de nacimiento:....................................
Servicios efectivos prestados:
(Hasta el día ....................., fecha de finalización del plazo
de presentación del solicitante.)
Cuerpo o Escala en que fueron prestados:......................
Grupo: ......................
....................... años ................. meses .................. días.
Cuerpo o Escala en que fueron prestados:..........................
Grupo: ......................
....................... años ................. meses .................. días.
Cuerpo o Escala en que fueron prestados:..........................
Grupo: ......................
....................... años ................. meses .................. días.
Y para que así conste, expido la presente certificación en.........
(Localidad, fecha, firma y sello)
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