Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-18362

Resolución de 1 de julio de 1998, de la Universidad de Burgos, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso en la Escala Auxiliar de esta Universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 30 de julio de 1998, páginas 25928 a 25932 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1998-18362

TEXTO ORIGINAL

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 18 de la Ley 11/1983, de Reforma

Universitaria, en relación con el artículo 3.2 e) de la misma, resuelve

convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Auxiliar

de la Universidad de Burgos, con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 30 plazas de

la Escala Auxiliar de la Universidad de Burgos por el sistema

general de acceso libre.

Del total de plazas se reservará un 3 por 100 para ser cubiertas

por personas con minusvalías, con grado de discapacidad igual

o superior a un 33 por 100, de acuerdo con la disposición adicional

decimonovena de la Ley 23/1988, de 28 de julio, acreditándose

dicha circunstancia mediante certificado del organismo

competente en el que aparezca claramente el porcentaje de la

discapacidad. Este cupo de reserva asciende a una plaza. En su supuesto

de no ser cubiertas, éstas se acumularían a las restantes

convocadas.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación:

La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,

por el que se aprobó el Reglamento General de Ingreso del Personal

al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión

de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios

Civiles de la Administración General del Estado y las bases de

esta convocatoria.

1.3 El programa que ha de regir las pruebas es el que figura

en el anexo I de la presente convocatoria.

1.4 El procedimiento de selección será el de

concurso-oposición. El desarrollo del proceso selectivo es el que figura en el

anexo II de la presente convocatoria.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1 Para ser admitidos a las presentes pruebas selectivas,

los aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso

a la Función Pública y en particular:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber

alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.

c) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el

ejercicio de las funciones propias de la plaza objeto de esta

convocatoria.

d) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título

de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o

equivalente.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas, ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas

por sentencia judicial firme.

2.2 Todos los requisitos exigidos deberán poseerse en el día

de finalización del plazo de presentación de solicitudes y

mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario

de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán

hacerlo constar mediante instancia, que se facilitará en el Registro

General de la Universidad de Burgos (edificio del Hospital del

Rey-Rectorado) y en la Subdelegación del Gobierno de Burgos.

También podrá ser utilizado el modelo oficial aprobado por la

Secretaría de Estado para la Administración Pública. A la instancia

se acompañará una fotocopia del documento nacional de

identidad.

3.2 La presentación de solicitudes se hará en el Registro

General de la Universidad de Burgos (Edificio del Hospital del

Rey-Rectorado), o en la forma establecida en el artículo 38 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente

a la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del

Estado", y se dirigirán al magnífico y excelentísimo señor Rector

de la Universidad de Burgos.

3.3 Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad

de 1.500 pesetas, se ingresarán en la cuenta

número 2018 0000 65 1120001005, a nombre de Universidad de

Burgos, abierta en la entidad Caja de Burgos, indicado: "Pruebas

selectivas de acceso a la Escala Auxiliar de la Universidad de

Burgos". Estarán exentos del pago las personas con discapacidad

igual o superior al 33 por 100.

En la solicitud deberá figurar el sello de la oficina bancaria

acreditativo del pago de los derechos, o ir acompañada del

resguardo acreditativo de transferencia. La falta de pago de los

derechos de examen no es subsanable y determinará la exclusión del

aspirante.

En ningún caso la presentación y pago de los derechos de

examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en

tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.4 En el recuadro de la solicitud destinado a "Cuerpo o

Escala" los aspirantes harán constar "Escala Auxiliar de la Universidad

de Burgos" y en el destinado para "Forma de acceso" se consignará

la letra "L". En el recuadro de "Provincia de examen" se hará figurar

"Burgos", ciudad en la que se realizarán los ejercicios de la fase

de oposición.

3.5 Los aspirantes que padezcan alguna discapacidad podrán

indicarlo en el recuadro correspondiente y, en su caso, las posibles

adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los

ejercicios en que esta adaptación será necesarios.

3.6 Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier

momento de oficio o a petición del interesado.

3.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan

hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar la

modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido

para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no

se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector

de la Universidad de Burgos dictará Resolución en el plazo máximo

de un mes, declarando aprobadas las listas provisionales de

aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas selectivas. En dicha

Resolución, que será publicada en el "Boletín Oficial del Estado",

figurarán los aspirantes excluidos (apellidos, nombre y documento

nacional de identidad), con indicación expresa de la causa de

exclusión, la fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio,

así como los centros donde estarán expuestas las listas certificadas

completas de aspirantes admitidos y excluidos. En todo caso, las

citadas listas se pondrán de manifiesto en el Rectorado de la

Universidad (edificio del Hospital del Rey-Rectorado).

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la

Resolución en el "Boletín Oficial del Estado", para poder subsanar

el defecto que haya motivado la exclusión o su omisión de las

relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que dentro

del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión,

justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos,

serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

La Resolución que eleve a definitivas las listas de admitidos

y excluidos pondrá fin a la vía administrativa y, en consecuencia,

los aspirantes definitivamente excluidos podrán interponer recurso

contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados

a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Sala

correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León,

previa comunicación al Rectorado de la Universidad de Burgos.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados de oficio a

los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la

realización de las pruebas selectivas.

5. Procedimiento de selección

5.1 El procedimiento de selección constará de dos fases: Fase

de oposición y fase de concurso.

5.1.1 Fase de oposición: Los ejercicios a realizar por los

aspirantes se especifican en el anexo II de la presente convocatoria.

Los ejercicios de la fase de oposición tendrán el carácter de

eliminatorios, de tal modo que la no superación de cualquiera

de ellos supondrá para los aspirantes la imposibilidad de continuar

el proceso selectivo. Su valoración es la que se especifica en el

anexo II.

5.1.2 Fase de concurso: Finalizada la fase de oposición tendrá

lugar la fase de concurso. Tan sólo participarán en esta fase

aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición. En esta

fase se valorarán los méritos acreditados por los aspirantes de

conformidad con el baremo fijado en el citado anexo II. En ningún

caso, los puntos obtenidos en esta fase podrán ser computados

para superar las pruebas que se hayan realizado en la fase de

oposición. La valoración de los méritos correspondiente a esta

fase no podrá superar el 20 por 100 de la puntuación total del

concurso-oposición.

Para que el Tribunal valore los méritos alegados será requisito

necesario e imprescindible que los aspirantes aporten certificación

expedida por el Servicio de Personal, ajustada al modelo que figura

como anexo IV de esta convocatoria, así como cuanta

documentación estimen oportuna para la mejor valoración de los méritos.

Estos documentos justificativos deberán ser aportados en el

plazo improrrogable de diez días naturales, contados a partir del

siguiente al de la publicación de las listas de aprobados de la

fase de oposición y los mismos se presentarán en el Registro

General de la Universidad.

Aquellos aspirantes que, en el plazo antes citado de diez

naturales, no presenten los documentos acreditativos, y salvo causas

de fuerza mayor libremente apreciadas por el Tribunal, no podrán

ser objeto de valoración alguna en la fase de concurso.

Para la valoración de los méritos alegados, el Tribunal tomará

como fecha límite para su cómputo, la de finalización del plazo

de presentación de las solicitudes de participación en las presentes

pruebas selectivas.

5.1.3 Valoración final: La valoración final del proceso

selectivo vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en

ambas fases (concurso y oposición), no pudiendo resultar

aprobados, tras la suma de ellas, un número mayor de personas que

el total de plazas convocadas.

Para aprobar las presentes pruebas selectivas y obtener alguna

de las plazas convocadas será necesario superar el ejercicio de

la fase de oposición y encontrarse, una vez sumadas las

puntuaciones de la fase de concurso, en un número de orden no superior

al número de plazas convocadas.

En caso de igualdad en la puntuación total, una vez sumadas

las fases de concurso y de oposición, se dará prioridad al aspirante

con:

a) Mayor puntuación en la fase de oposición.

b) Mayor puntuación en la valoración de los méritos de la

fase de concurso que aparezca enunciado en primer lugar y así

sucesivamente de persistir la igualdad. Si una vez aplicadas estas

reglas no se ha dirimido el empate, éste se resolverá finalmente

por sorteo entre los aspirantes igualados.

6. Tribunal calificador

6.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

en el anexo III de esta convocatoria. En caso de empate entre

sus miembros el Presidente tendrá voto de calidad.

6.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Burgos, cuando

concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el

artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, o si hubieren realizados tareas de

preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco

años anteriores a la publicación de esta convocatoria. El Presidente

podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa

de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el citado

artículo.

Asimismo, los aspirantes podrán recursar a los miembros del

Tribunal cuando concurran alguna de las circunstancias previstas

en el párrafo anterior.

6.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del

Tribunal que han de sustituir a los que hayan perdido su condición

por alguna de las causas previstas en la base 6.2.

6.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal con la asistencia del Presidente y del Secretario, o, en su

caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus

miembros. Celebrarán su sesión de constitución con una

antelación mínima de diez días a la realización del primer ejercicio

de la fase de oposición. En dicha sesión el Tribunal acordará las

decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo

de las pruebas selectivas.

6.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus

miembros, titulares o suplentes, y en todo caso, la del Secretario

y Presidente (titular o suplente).

6.6 El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas, en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En

este sentido se establecerán para las personas con minusvalías

que así lo soliciten en la forma prevista en la base 3.5 las

adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización que sean

consideradas necesarias. A tal efecto el Tribunal podrá requerir

informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicas de

la Administración laboral o sanitaria.

6.7 Durante todo el proceso selectivo, el Tribunal resolverá

las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,

así como la actuación que proceda en los casos no previstos.

En todo momento su actuación se ajustará a lo dispuesto en la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

6.8 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estime oportunos, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarversidad de Burgos.

6.9 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas para

garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean

escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos

sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para

ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la

Presidencia de 18 de febrero de 1985 o cualesquiera otros

equivalentes previa aprobación por el órgano competente de la

Universidad.

6.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en la Universidad de Burgos, edificio del

Hospital del Rey-Rectorado, teléfono 25 87 05.

6.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría cuarta de las recogidas en el artículo 33 del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 19).

6.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar

que han superado el proceso selectivo un número superior de

aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta final

de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno

derecho.

7. Calendario y desarrollo de los ejercicios

7.1 El primer ejercicio se iniciará a partir del 15 de octubre

de 1998. La fecha, hora y lugar del mismo se publicará en el

"Boletín Oficial del Estado", por la Resolución del Rectorado en

que se aprueben las listas de admitidos y excluidos.

7.2 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ", de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública, de 15 de abril de 1998 ("Boletín Oficial

del Estado" del 18), por la que se publica el sorteo celebrado

el día 3 de abril de 1998.

7.3 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal para que acrediten su

personalidad.

7.4 Los aspirantes serán convocados para la realización de

cada ejercicio en un único llamamiento, siendo excluidos de la

oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza

mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el

Tribunal.

7.5 La publicación de celebración del segundo ejercicio se

efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado

el primero, así como en la sede del Tribunal señalada en la base

6.10 y por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente,

para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al

menos, de antelación a la fecha señalada para la iniciación de

los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será

publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada

sede del Tribunal, y por cualquiera otro medio, si se juzga

conveniente, con doce horas al menos, de antelación.

7.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee

la totalidad de los requisitos de participación exigidos en la

presente convocatoria, previa audiencia del interesado, propondrá

su exclusión al magnífico y excelentísimo señor Rector, dando

traslado, asimismo, de las inexactitudes o falsedades formuladas

por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas

a los efectos procedentes. Esta resolución pondrá fin a la vía

administrativa, y, consiguientemente, el interesado podrá formular

recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente

del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo

de dos meses, previa comunicación al Rector de la Universidad.

8. Listas de aprobados

8.1 Finalizado cada uno de los ejercicios de la fase de

oposición el Tribunal hará públicas, en los lugares de celebración

de los exámenes y en el Rectorado de la Universidad, las listas

con las puntuaciones correspondientes.

8.2 Finalizadas la fase de oposición y de concurso, el Tribunal

hará pública la relación definitiva de aprobados, por orden de

puntuación, en la que constarán las calificaciones de cada uno

de los ejercicios de la fase de oposición, puntuación de la fase

de concurso y la suma total. La puntuación final se obtendrá de

la forma establecida en la base 5.1.3 y en el anexo II de esta

convocatoria.

En esta lista de aprobados no podrá figurar un número mayor

de personas que el de plazas ofertadas, siendo nula de pleno

derecho cualquier actuación en sentido contrario, de acuerdo con lo

establecido en el artículo 18 de la Ley 30/1984.

8.3 La relación de aprobados será elevada al Rector de la

Universidad de Burgos, con propuesta de nombramiento de

funcionarios/as de carrera. El Rectorado hará pública la lista en el

"Boletín Oficial del Estado".

9. Presentación de documentos y nombramiento como funcionario

de carrera

9.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado"

de la relación definitiva de aprobados a que se refiere la

base 8.3 los aspirantes propuestos deberán presentar, en la

Sección de Personal de la Universidad de Burgos, los siguientes

documentos:

a) Documento nacional de identidad y fotocopia del mismo,

para su debida compulsa.

b) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad

o defecto físico que impida el desempeño de las funciones

correspondiente.

c) Fotocopia debidamente compulsada del Título de Graduado

Escolar o Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna

Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas.

e) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de

personas con minusvalías deberán presentar certificación de los

órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

o de la Comunidades Autónoma correspondiente, que acredite

tal condición y su capacidad para desempeñar las tareas que

corresponden a las plazas objeto de esta convocatoria. Igualmente

deberán presentar certificado de los citados órganos o de la

Administración sanitaria, acreditativa de la compatibilidad con el

desempeño de tareas y funciones correspondientes.

9.2 Los que tuvieran la condición de funcionarios de carrera

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y

demás requisitos ya probados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u

organismo del que dependieren para acreditar su condición y aquellas

circunstancias que obren en su hoja de servicio.

9.3 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de

fuerza mayor, no presentaran la documentación o del examen de

la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos

señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios

de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de

la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la

solicitud inicial.

9.4 La elección de las plazas se realizará por los aspirantes

que superen el proceso selectivo según el orden de puntuación

total obtenida.

9.5 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal

Calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de

carrera, mediante Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado".

10. Norma final

10.1 Los aspirantes por el hecho de participar en las presentes

pruebas selectivas, se someten a las bases de esta convocatoria

y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin

perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal está facultado

para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos

necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas, en todo

lo no previsto en las bases.

10.2 Contra la presente convocatoria se podrá interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente

del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo

de dos meses desde su publicación, previa comunicación al

Rectorado de la Universidad de Burgos, conforme a lo previsto en

el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, cuantos actos

administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de los Tribunales

podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la

forma establecidos en la citada Ley.

Burgos 1 de julio de 1998.-El Rector, José María Leal Villalba.

ANEXO I

Programa

1. La Constitución española de 1978; estructura y contenido.

Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El

Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. La Corona. Sucesión y Regencia. Las atribuciones del Rey.

El refrendo. Las Cortes Generales. Composición atribuciones y

funcionamiento. La elaboración de las leyes. Los Tratados

Internacionales.

3. El Gobierno y Administración. Relaciones entre el Gobierno

y las Cortes Generales. El Presidente del Gobierno. El Consejo

de Ministros.

4. El Poder Judicial: Organización judicial española. El

Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo.

5. Organización administrativa española: Ministros,

Secretarios de Estado y Subsecretarios. Los Directores generales. La

Administración periférica del Estado: Los Delegados del Gobierno en

las Comunidades Autónomas y los Gobernadores civiles.

6. La organización territorial del Estado en la Constitución.

La provincia y municipio. La Comunidades Autónomas: Su

constitución, competencias, los Estatutos de autonomía.

7. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos.

Eficacia y validez. Su motivación y notificación. Revisión, anulación

y revocación.

8. El procedimiento administrativo: Fases: iniciación,

instrucción y terminación. La ordenación del procedimiento.

9. Los recursos administrativos: Recurso ordinario y recurso

de revisión.

10. El personal al servicio de las Administraciones públicas,

régimen jurídico: Funcionario de carrera y funcionario de empleo.

La selección de los funcionarios. Oferta de empleo público.

11. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.

Situaciones administrativas.

12. Provisión de puestos de trabajo en la Administración del

Estado. Derechos y deberes de los funcionarios, promoción

profesional.

13. Sistemas de retribuciones. Incompatibilidades. Régimen

disciplinario de los funcionarios de la Administración del Estado.

14. El Sistema español de Seguridad Social. Régimen

General. Entidades gestoras y servicios comunes.

15. Prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social.

Acción protectora. Contingencias cubiertas.

16. Creación, régimen jurídico, estructura y gobierno de las

Universidades. El Consejo de Universidades. La Administración

universitaria: Órganos gestores unipersonales y colegiados, según

la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.

17. El profesorado universitario y el estudio en la Universidad,

según la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.

18. El personal de administración y servicios: Régimen

económico y financiero de las Universidades. Universidades privadas,

según la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.

19. Creación, estructura y funcionamiento de la Universidad

de Burgos.

20. Atribución de funciones y servicios en materia de

Universidades. Traspaso de funciones y servicios de la Administración

del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de

Universidades.

21. Real Decreto 1005/1991: Régimen de admisión. Distrito

ordinario y distrito compartido.

22. Permanencia: Decreto-Ley 9/1975, de 10 de julio.

ANEXO II

Ejercicios y calificación

Fase de oposición

Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de

70 preguntas, con respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas

la correcta, sobre el programa que figura en el anexo I de esta

convocatoria.

Para la realización de la prueba dispondrán de un tiempo

máximo de 45 minutos. Se calificará de 0 a 100 puntos, siendo

necesario para aprobar obtener un mínimo de 50 puntos.

Segundo ejercicio: Consistirá en una prueba objetiva formada

por tres supuestos de carácter práctico con preguntas de

respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, dirigido a

apreciar la capacidad de los aspirantes para la composición,

modificación y corrección de documentos escritos, mediante la

utilización del sistema de tratamiento de textos "Microsoft Word",

versión 6. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio

será de 45 de minutos. Se calificará de 0 a 40 puntos, siendo

necesario para aprobar obtener un mínimo de 20 puntos.

Tercer ejercicio: Se presentará a los aspirantes un texto en

castellano con faltas de ortografía y sin signo alguno de

puntuación. Este texto se transcribirá a máquina con las correcciones

ortográficas y con la puntuación pertinente. Para la realización

de este ejercicio los opositores deberán venir provistos de máquina

de escribir manual o electrónica. El Tribunal establecerá los

criterios de puntuación a otorgar en función de que la máquina

empleada sea manual o electrónica, rebajando un 10 por 100

de la velocidad en el caso de utilizar esta última. El tiempo máximo

para la realización de este ejercicio será de quince minutos. Se

calificará de0a60puntos, siendo necesario para aprobar obtener

un mínimo de 30 puntos.

Fase de concurso

Se valorarán los servicios prestados en puestos de naturaleza

similar a los asignados a la escala objeto de selección de la

siguiente forma:

Servicios prestados en la Universidad de Burgos: Por cada año

completo: 2 puntos.

Servicios prestados en otra Administración Pública: Por cada

año completo: 1 punto.

Sólo se valorarán como máximo cinco años de servicios

prestados.

ANEXO III

Tribunal calificador

Tribunal titular:

Presidenta: Doña María Cruz Atanes Martínez, Jefa del Servicio

de Personal y Retribuciones de la Universidad de Burgos.

Vocales: Doña Montserrat Gayán González, Jefa de Negociado

de Anticipos de Cajas Fijas de la Universidad de Burgos; doña

Elena Gallego de Miguel, funcionaria de carrera de la Escala

Auxiliar de la Universidad de Burgos, y don José Miguel Benito García,

en representación de la Junta de Personal.

Secretaria: Doña María Jesús Gómez García, Jefa de Negociado

de Seguridad Social de la Universidad de Burgos.

Tribunal suplente:

Presidente: Don Simón Echavarría Martínez, Jefe del Servicio

de Control Interno de la Universidad de Burgos.

Vocales: Doña Inmaculada de la Fuente Alonso, Jefa de

Negociado de Indemnizaciones de la Universidad de Burgos; doña Rosa

Espelt Sancho, funcionaria de carrera de la Escala Auxiliar de

la Universidad de Burgos, y doña Virginia Bueno Alonso, en

representación de la Junta de Personal.

Secretaria: Doña Petra Nieto Fernández, Jefa de Negociado

de Profesorado Contratado de la Universidad de Burgos.

ANEXO IV

Don/doña........................................................

Cargo.............................................................

Certifico: Que según los antecedentes obrantes en este centro

relativos al opositor abajo indicado, se justifican los siguientes

extremos:

Datos del opositor:

Apellidos y nombre:..............................................

Documento nacional de identidad:..............................

Lugar y fecha de nacimiento:....................................

Servicios efectivos prestados:

(Hasta el día ....................., fecha de finalización del plazo

de presentación del solicitante.)

Cuerpo o Escala en que fueron prestados:......................

Grupo: ......................

....................... años ................. meses .................. días.

Cuerpo o Escala en que fueron prestados:..........................

Grupo: ......................

....................... años ................. meses .................. días.

Cuerpo o Escala en que fueron prestados:..........................

Grupo: ......................

....................... años ................. meses .................. días.

Y para que así conste, expido la presente certificación en.........

(Localidad, fecha, firma y sello)

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid