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Documento BOE-A-1998-18337

Resolución de 30 de junio de 1998, de la Secretaría de Estado de Cultura, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en esta Secretaría de Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 30 de julio de 1998, páginas 25913 a 25922 (10 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-18337

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo dotados presupuestariamente,

cuya provisión corresponde llevar a efecto por el procedimiento

de concurso,

Esta Secretaría de Estado de Cultura, de acuerdo con lo

dispuesto en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, según

la redacción dada al mismo por la Ley 23/1988, de 28 de julio,

y Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba

el Reglamento General de Ingreso al Servicio de la Administración

General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y

Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado, previa aprobación de la Secretaría de

Estado para la Administración Pública, ha dispuesto convocar

concurso específico para cubrir los puestos vacantes que se relacionan

en el anexo I de esta Resolución, con arreglo a las siguientes

Bases

Primera.-Podrán tomar parte en el presente concurso los

funcionarios de carrera de la Administración del Estado de los Cuerpos

o Escalas clasificados en los grupos A, B,CyD,comprendidos

en el artículo 25 de la Ley 30/1984, con excepción del personal

sanitario, de correos y telecomunicaciones, de instituciones

penitenciarias, docente, investigador y transporte aéreo y

meteorología.

Segunda.-1. Los funcionarios, cualquiera que sea su

situación administrativa, excepto los suspensos en firme que no podrán

participar mientras dure la suspensión, podrán tomar parte en

el presente concurso, siempre que reúnan las condiciones

generales exigidas y los requisitos determinados en la presente

convocatoria, en la fecha que termine el plazo de presentación de

solicitudes, sin ninguna limitación por razón del Ministerio en el

que presta servicio o de su municipio de destino.

2. Los funcionarios deberán permanecer en cada puesto de

trabajo de destino definitivo un mínimo de dos años para poder

participar en el presente concurso, salvo que se trate de

funcionarios destinados en esta Secretaría de Estado o en los supuestos

previstos en el artículo 20.1.e) de la Ley de Medidas para la

Reforma de la Función Pública, o por supresión del puesto de trabajo.

Los funcionarios en situación administrativa de servicios en

Comunidades Autónomas, sólo podrán tomar parte en el concurso

si en la fecha de finalización del plazo de presentación de

solicitudes han transcurrido dos años desde su transferencia o

traslado.

3. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por

interés particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar,

sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación.

Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado

de hijos sólo podrán participar si en el fecha de terminación del

plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años

desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido,

salvo que participen para cubrir vacante en el ámbito de la

Secretaría de Estado de Cultura donde tengan reservado el puesto de

trabajo.

4. Los funcionarios reingresados con adscripción provisional

tendrán la obligación de participar si se convoca el puesto al que

fueron adscritos provisionalmente.

5. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan

reservados puestos en exclusiva, para poder participar en el concurso,

deberán obtener previamente la autorización del Ministerio de

Administraciones Públicas, de conformidad con el Departamento

al que se hallen adscritos los indicados Cuerpos o Escalas.

Cuando los puestos convocados dependan del propio

Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos

en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida

autorización.

6. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española

y la Directiva comunitaria de 9 de febrero de 1976, en el presente

concurso se aplicará el principio de igualdad de trato entre

hombres y mujeres.

Tercera.-El Concurso constará de las dos fases que a

continuación se expresan:

Fase 1. Méritos generales: En esta fase se valorarán hasta un

máximo de 30 puntos ±siendo necesario obtener un mínimo de

ocho puntos para acceder a la fase de méritos específicos± los

siguientes méritos:

1.1 Grado personal consolidado: Se valorará el grado

personal consolidado, hasta un máximo de 7,5 puntos, según los

siguientes criterios:

Por la posesión de un grado personal inferior al nivel del puesto

solicitado: 5,5 puntos.

Por la posesión de un grado personal igual al nivel del puesto

solicitado: 6,5 puntos.

Por la posesión de un grado personal superior al nivel del puesto

solicitado: 7,5 puntos.

Los funcionarios que participen en el presente concurso y

tengan un grado personal consolidado o que pueda ser consolidado

durante el período de presentación de instancias, deberán recabar

del órgano o unidad a que se refiere la base cuarta, que dicha

circunstancia quede expresamente reflejada en el anexo II

(certificado de méritos).

En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido

en la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se

halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71

del Reglamento General de Ingreso y de Provisión de Puestos de

Trabajo y Promoción Profesional para el grupo de titulación a

que pertenezca el funcionario.

En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad

Autónoma exceda del máximo establecido en la Administración

del Estado de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento

mencionado en el párrafo anterior para el grupo de titulación a que

pertenezca el funcionario, deberá valorársele el grado máximo

correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de

titulación en la Administración del Estado.

En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad

Autónoma no alcance el mínimo establecido en la Administración

del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento a que

se refiere el párrafo tercero, para el grupo de titulación a que

pertenezca el funcionario, deberá valorarse el grado mínimo

asignado a su grupo de titulación en la Administración del Estado.

1.2 Valoración del trabajo desarrollado: El trabajo

desarrollado se valorará hasta un máximo de 10 puntos de la forma

siguiente:

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior

al del puesto solicitado: Diez puntos

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel igual al

del puesto solicitado: Ocho puntos

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel inferior

al del puesto solicitado: Seis puntos

1.3 Cursos: Los cursos de formación y perfeccionamiento

realizados o impartidos por el aspirante, que deberán versar sobre

materias directamente relacionadas con las funciones propias del

puesto de trabajo correspondiente se valorarán hasta un máximo

de 7,5 puntos, según los siguientes criterios:

Por cada curso impartido (hasta un máximo de tres cursos):

1,5 puntos.

Por cada curso recibido (hasta un máximo de tres cursos): Un

punto.

Los cursos valorables serán los impartidos por el Instituto

Nacional de Administración Pública, organismos oficiales y centros

nacionales y extranjeros de reconocido prestigio que la Comisión

de Valoración considere adecuados a la plaza ofertada y deberán

acreditarse mediante fotocopia del diploma, certificación de

asistencia y/o certificación de aprovechamiento, expedidos por los

entros mencionados, o su inscripción en el Registro Central de

Personal.

1.4 Antigüedad: Se valorará a razón de 0,20 puntos por año

completo de servicios, hasta un máximo de cinco puntos.

A estos efectos se computarán los servicios prestados con

carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente

reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26

de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la

Administración Pública.

Fase 2. Méritos específicos: En esta segunda fase se valorarán

los méritos específicos adecuados a cada puesto, según se

especifica en el anexo I de la presente convocatoria, hasta un máximo

de 20 puntos.

Los concursantes deberán aportar su currículum vitae

profesional y un certificado describiendo brevemente las tareas que

realizan en su actual puesto de trabajo, además de cualquier otra

documentación acreditativa que consideren oportuna para la

valoración de estos méritos.

Para los puestos en los que así se indica en el anexo I, los

aspirantes deberán acompañar, asimismo, una Memoria, que

consistirá en un análisis de las tareas del puesto y de los requisitos,

condiciones y medios necesarios para su desempeño, a juicio del

candidato en base a la descripción contenida en el mismo anexo I.

Tendrá una extensión máxima de tres folios.

Sin perjuicio de lo indicado en los puntos anteriores, la

Comisión de Valoración podrá recabar de los interesados, si lo considera

conveniente, las aclaraciones o, en su caso, la aportación de la

documentación adicional que se considere necesaria para la

comprobación de los méritos alegados, mediante entrevista.

Cuarta.-1. Los requisitos y méritos que se invoquen deberán

aportarse antes de la finalización del plazo de presentación de

solicitudes y acompañando a las mismas.

2. Los requisitos a que hacen referencia las bases primera

y segunda y los méritos indicados en los apartados 1.1, 1.2

y 1.4 de los méritos generales de la base tercera deberán ser

acreditados por certificado, en copia del modelo que figura como

anexo II , que deberá ser expedido por la Subdirección General

competente en materia de personal de los Departamentos

ministeriales o por las Secretarías Generales u órganos similares de

los organismos autónomos, si se trata de funcionarios destinados

en Servicios centrales, y por las Secretarías Generales de las

Delegaciones del Gobierno o de las Subdelegaciones del Gobierno,

cuando se trate de funcionarios destinados en los Servicios

periféricos de ámbito regional o provincial, respectivamente, en los

términos que determina el artículo 11 del Real

Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, con excepción de los

funcionarios destinados en las Direcciones Provinciales de las

entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, en

cuyo caso la certificación corresponde al Director provincial o

Tesorero territorial. Las certificaciones de los funcionarios

destinados en el Ministerio de Defensa serán expedidas por la

Subdirección General de Personal Civil del Departamento cuando se

trate de funcionarios destinados en Madrid y por los Delegados

de Defensa cuando estén destinados en los Servicios periféricos

del Ministerio.

Respecto del personal destinado en Comunidades Autónomas,

dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección General

de la Función Pública de la Comunidad u organismo similar, o

bien por la Consejería o Departamento correspondiente, en el

caso de funcionarios de Cuerpos o Escalas de carácter

departamental.

Respecto a los funcionarios que se encuentren en la situación

administrativa de excedencia voluntaria la certificación será

expedida por la Unidad de Personal del Departamento a que figure

adscrito su Cuerpo o Escala, o por la Dirección General de la

Función Pública si pertenece a las Escalas a extinguir de la AISS,

o a los Cuerpos dependientes de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública. En el caso de los excedentes voluntarios

pertenecientes a las restantes Escalas de organismos autónomos,

tales certificaciones serán expedidas por la Unidad de Personal

del Ministerio u organismo donde tuviera su último destino.

Respecto a los funcionarios que se encuentren en situación

de excedencia por cuidado de hijos, la certificación será expedida

por los órganos enumerados en el primer párrafo de este punto.

3. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso

acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la

terminación del período de suspensión.

4. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar

en la propia solicitud de vacantes la adaptación del puesto o

puestos de trabajo solicitados que no supongan una modificación

exorbitante en el contexto de la organización. La Comisión de

Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la

información que estime necesaria en orden a la adaptación

deducida, así como el dictamen de los órganos técnicos de la

Administración laboral, sanitaria o de los correspondientes del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad

Autónoma correspondiente, respecto de la procedencia de la

adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y

funciones del puesto concreto.

Quinta.-En el supuesto de estar interesados en las vacantes

que se anuncian en el anexo I del presente concurso, para un

mismo municipio, dos funcionarios que reúnan los requisitos

exigidos, podrán condicionar sus peticiones, por razones de

convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en

este concurso en el mismo municipio, entendiéndose, en caso

contrario, anulada la petición efectuada por ambos. Los funcionarios

que se acojan a esta petición condicional deberán concretarlo en

su instancia y acompañar fotocopia de la petición del otro

funcionario.

Sexta.-1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso,

dirigidas a la Subsecretaría del Ministerio de Educación y Cultura

y ajustadas al modelo publicado como anexo III de esta Resolución,

se presentarán en el plazo de quince días hábiles, a contar desde

el siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el

"Boletín Oficial del Estado", en el Registro General de la Secretaría

de Estado de Cultura (plaza del Rey, 1, 28071 Madrid) o en la

forma establecida en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

2. La solicitud (anexo III) deberá ir acompañada de la siguiente

documentación:

Certificado citado en el apartado 2 de la base cuarta (anexo II).

Destinos solicitados por orden de preferencia (anexo IV).

Méritos alegados por el candidato en relación con el puesto

o puestos solicitados (anexo V), así como los documentos

acreditativos de dichos méritos.

Séptima.-1. El orden de prioridad para la adjudicación de

las plazas vendrá dado por la puntuación obtenida, según el

baremo de la base tercera.

2. Los empates en la puntuación se dirimirán por aplicación

de los criterios fijados en el artículo 44.4 del Reglamento General

de Ingreso y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción

Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración

General del Estado.

3. Se podrá declarar desierta aquella vacante en que

valorados todos los méritos alegados por los aspirantes, de acuerdo

con el baremo establecido, no alcancen la puntuación mínima

total de 18 puntos, siendo necesario, para la obtención de la plaza,

un mínimo de ocho puntos en la fase de méritos generales y 10

puntos en la fase de méritos específicos.

4. Los puestos de trabajo incluidos en la presente

convocatoria no podrán declararse desiertos cuando existan concursantes

que, habiéndolos solicitado, hayan obtenido la puntuación mínima

exigida, de acuerdo con lo indicado en el apartado anterior, salvo

en los supuestos en que, como consecuencia de una

reestructuración o modificación de las correspondientes relaciones de

puestos de trabajo, se hayan amortizado o modificado en sus

características funcionales, orgánicas o retributivas.

Octava.-La Comisión de Valoración constará de los siguientes

miembros:

Presidente: El Subdirector general de Gestión de Personal de

Administración General y Laboral, o persona en quien delegue.

Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Personal

y Servicios.

Tres Vocales representantes de la Administración, uno de los

cuales, al menos, será designado a propuesta del centro directivo

al que esté adscrita la plaza.

Podrá formar parte de la Comisión un representante de cada

una de las organizaciones sindicales más representativas y las

que cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el

conjunto de las Administraciones Públicas o en el ámbito de este

concurso.

De acuerdo con el artículo 46.1 del Reglamento General de

Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del

Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción

Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General

del Estado, el número de los representantes de las organizaciones

sindicales no podrá ser igual o superior al de los miembros

designados a propuesta de la Administración, por lo que en su caso

podrá ampliarse el número de Vocales designados por la

Administración en número necesario para cumplir esta norma.

Los miembros de la Comisión deberán pertenecer al grupo de

titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.

Deberán, además, poseer grado personal o desempeñar puestos

de nivel igual o superior al de los convocados.

Novena.-1. Una vez transcurrido el período de presentación

de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para

el peticionario.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que,

antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiera obtenido

otro destino mediante convocatoria pública, estando obligado el

interesado a comunicar la opción realizada en el plazo de tres

días.

3. Los destinos adjudicados se considerarán de carácter

voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono

de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las

excepciones previstas en el Régimen de Indemnizaciones por razón de

servicio.

Décima.-1. La presente convocatoria se resolverá por

Resolución de la Secretaría de Estado de Cultura, que se publicará

en el "Boletín Oficial del Estado", en un plazo máximo de dos

meses, contados desde el día siguiente al de la finalización de

la presentación de instancias. A efectos de resolución se

considerará inhábil el mes de agosto.

2. La Resolución deberá expresar necesariamente, junto con

el destino adjudicado, el Ministerio, localidad y nivel del puesto

de origen desempeñado o, en su caso, la situación administrativa

de procedencia.

3. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido

será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia, o

de un mes, si comporta cambio de residencia o el reingreso en

al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del

día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres

días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del

concurso. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo,

el plazo de toma de posesión deberá contarse desde dicha

publicación.

4. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios

el funcionario podrá diferir el cese, por necesidades del servicio,

hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarlo al Ministerio de

Educación y Cultura (Secretaría de Estado de Cultura).

El Secretario de Estado para la Administración Pública podrá,

excepcionalmente, aplazar la fecha de cese hasta un máximo de

tres meses, computada la prórroga anterior, a propuesta del

Departamento y por exigencias del normal funcionamiento de los

servicios.

Asimismo, el Subsecretario del Ministerio de Educación y

Cultura podrá conceder una prórroga de incorporación hasta un

máximo de veinte días hábiles, si el destino implica cambio de

residencia y así lo solicita el interesado por razones justificadas.

5. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido

concedidos a los interesados, salvo que, excepcionalmente y por

causas justificadas, esta Secretaría de Estado acuerde suspender

el disfrute de los mismos.

6. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se

considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en

el supuesto de reingreso desde la situación de excedencia

voluntaria.

Los funcionarios que obtengan destino en el presente concurso

y hubieran tomado parte en cualesquiera otros que se hallen

pendientes de resolución, deberán presentar, por escrito, en el

momento de la toma de posesión de aquel destino una relación

identificativa de los concursos en que hubieran participado dirigida

a la Unidad de Personal.

Undécima.-Los destinos adjudicados serán comunicados a las

Unidades de Personal de los Departamentos ministeriales a que

figuran adscritos los Cuerpos o Escalas,oalaDirección General

de la Función Pública, en el caso de los Cuerpos o Escalas

dependientes de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

Duodécima.-La presente convocatoria y los actos derivados

de la misma podrán ser impugnados de acuerdo con lo previsto

en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Madrid, 30 de junio de 1998.-El Secretario de Estado, por

delegación (Orden de 17 de junio de 1996, "Boletín Oficial del

Estado" del 19), el Subsecretario, Ignacio González González.

Ilmo. Sr. Subsecretario.

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