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Documento BOE-A-1998-18270

Aplicación Provisional del Acuerdo entre el Reino de España y la República de Malta sobre cooperación en materia de prevención del uso ilícito y lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, hecho en La Valetta, el 28 de mayo de 1998.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 30 de julio de 1998, páginas 25847 a 25849 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1998-18270
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1998/05/28/(1)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE MALTA SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DEL USO ILÍCITO Y LUCHA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS

El Reino de España y la República de Malta, Conscientes de que la cooperación bilateral resulta fundamental para hacer frente a los problemas derivados del uso indebido y el tráfico ilícito de drogas; Teniendo en cuenta las recomendaciones contenidas en la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, hecha en Viena el 20 de diciembre de 1988; Deseando cooperar mediante un Acuerdo Bilateral al objetivo mundial de la prevención, control y eliminación del uso indebido y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, Acuerdan lo siguiente:

Artículo primero.

En este Acuerdo, el Reino de España y la República de Malta, en adelante se denominan las partes contratantes.

Artículo segundo.

El propósito del presente Acuerdo es promover la cooperación entre las partes contratantes, a fin de combatir con mayor eficacia el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como la colaboración en el desarrollo de programas asistenciales relacionados con el uso indebido de las drogas, de acuerdo con los respectivos ordenamientos internos de cada parte contratante, así como con los principios generales del Derecho Internacional.

Artículo tercero.

La cooperación en materia de prevención del consumo y lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas se llevará a cabo:

a) Mediante el establecimiento de un intercambio permanente de información y documentación.

b) Mediante la elaboración de proyectos y programas.

c) Mediante la asistencia técnica y científica en la realización de todos los proyectos y programas.

A) En materia de prevención:

a) El intercambio de propuestas para el desarrollo de programas experimentales.

b) Selección de programas prioritarios en el campo de la prevención.

c) Elaboración de programas generales de promoción de la salud y educación para el bienestar de los ciudadanos y especialmente de la juventud.

B) En materia socio-sanitaria:

a) Diseño del papel de los distintos servicios terapéuticos en la oferta asistencial y necesidades que se derivan de los mismos (servicios de desintoxicación, centros ambulatorios, centros de día, comunidades terapéuticas, etc.).

b) Tipología de centros y servicios asistenciales.

c) Estudio y evaluación de programas experimentales para un enfoque integral de la atención a toxicómanos.

d) Elaboración de programas experimentales de deshabituación.

C) En materia de reinserción social:

a) Estudio y elaboración de proyectos de sensibilización de la comunidad con objeto de apoyar la reinserción de los toxicómanos.

D) En materia legislativa:

a) Estudio de proyectos de leyes y de otros instrumentos normativos.

E) En materia de lucha contra el tráfico ilícito de drogas: La cooperación en la lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y de sustancias psicotrópicas se efectuará, en el marco de la seguridad y en el ámbito aduanero, dentro de las competencias de las respectivas Administraciones de acuerdo con su legislación interna mediante:

a) El intercambio de información, publicaciones y datos estadísticos respecto al tráfico ilícito de drogas y sustancias psicotrópicas.

b) El intercambio periódico de información operativa de interés mutuo, respecto a hechos concretos, acontecimientos y personas, presuntamente involucradas en el tráfico ilícito de drogas y sustancias psicotrópicas, así como del blanqueo de capitales procedentes de dicho tráfico.

c) El intercambio de información sobre los medios de transporte, cargas, envío por correo y otros medios, y sobre las rutas y técnicas utilizadas para el tráfico ilícito de drogas en tránsito a través del territorio de una de las partes, con destino final a cualquiera de ellas.

d) Apoyo técnico mediante el intercambio de profesionales para mejorar su formación.

e) Facilitación de medios materiales y de todo tipo para mejorar la operatividad y la eficacia de los profesionales y técnicos.

Artículo cuarto.

Los intercambios de información y demás aspectos antes señalados entre las partes contratantes, se harán a través de los órganos administrativos responsables en materia de drogas de ambos países, bajo las directrices de la Comisión Mixta a que se refiere el artículo sexto.

Artículo quinto.

Las autoridades competentes de las dos partes contratantes podrán negociar y concluir los acuerdos administrativos y normas de desarrollo necesarias para la aplicación del presente Acuerdo.

Artículo sexto.

Para la aplicación del presente Acuerdo se crea una Comisión Mixta Hispano-Maltesa integrada paritariamente por miembros designados por las autoridades competentes de los dos países. La Comisión se reunirá bajo la Presidencia conjunta de las dos partes.

Formarán parte de la Comisión Mixta, por parte española, representantes de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y del Ministerio de Asuntos Exteriores de España y, por parte maltesa, representantes de las autoridades competentes en materia de lucha contra el tráfico ilícito de drogas, rehabilitación y aspectos jurídicos de las mismas, así como del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Artículo séptimo.

La Comisión Mixta tendrá, además de las que le concedan las autoridades competentes, las siguientes funciones:

a) Servir de comunicación entre las autoridades competentes de ambos países en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo.

b) Proponer a las autoridades competentes de ambos países las condiciones de cooperación en la materia a que se refiere el artículo tercero del presente Acuerdo.

c) Proponer a las autoridades competentes los acuerdos administrativos y normas a que se refiere el artículo quinto de este Acuerdo.

d) Realizar el seguimiento en la aplicación de los programas e intercambios previstos en el presente Acuerdo.

Artículo octavo.

La Comisión Mixta podrá constituir en su seno grupos de trabajo y podrá recabar la colaboración de cualquier otro Departamento Ministerial susceptible de ayudarle en su labor, a propuesta de una de las partes contratantes.

Independientemente de las reuniones de los grupos de trabajo, la Comisión Mixta se reunirá cuando lo solicite una de las partes contratantes con dos meses de antelación a la fecha prevista para la reunión, salvo en casos extraordinarios que aconsejen su inmediata convocatoria para el análisis de los trabajos en curso, definición de orientaciones y evaluación de los resultados obtenidos en los diversos campos de actuación.

Artículo noveno.

El presente Acuerdo se aplicará provisionalmente desde el día de su firma y entrará en vigor sesenta días después del canje de notas en que las Partes contratantes se den conocimiento recíproco del cumplimiento de los requisitos previstos en sus respectivas legislaciones internas.

El presente Acuerdo permanecerá en vigor indefinidamente salvo denuncia de una de las partes, la cual será comunicada por vía diplomática a la otra parte con una antelación de seis meses.

Hecho en La Valetta a 28 de mayo de 1998, en español y en inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.-Por el Reino de España, el excelentísimo señor don José Manuel Cervera de Góngora, Embajador de España en La Valetta, Malta.-Por la República de Malta, el excelentísimo señor don Salv J. Stellini, Secretario Permanente del Ministerio de Asuntos Exteriores y del Medio Ambiente de Malta.

El presente Acuerdo se aplica provisionalmente desde el 28 de mayo de 1998, fecha de su firma, según se establece en su artículo noveno.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 9 de junio de 1998.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 28/05/1998
  • Fecha de publicación: 30/07/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 27/11/1998
  • Aplicación provisional desde el 28 de mayo de 1998.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 9 de junio de 1998.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA su entrada vigor, el 27 de noviembre de 1998, en BOE núm. 264, de 4 de noviembre de 1998 (Ref. BOE-A-1998-25173).
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Drogas
  • Estupefacientes
  • Malta
  • Sustancias psicotrópicas

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