De acuerdo con la propuesta de la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología, en virtud de sus competencias señaladas en el artículo 7 del Real Decreto 1894/1996, de 2 de agosto, y existiendo dotación presupuestaria para ello en la aplicación 23.03.551B.480,
Este Ministerio, de acuerdo con lo señalado en el artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y con el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, ha resuelto:
Convocar hasta un máximo de 10 becas de estudio a favor de ciudadanos extranjeros, conforme a las condiciones que se recogen en el anexo de la presente Orden.
Las becas objeto de esta convocatoria se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva y las estancias o pasantías concedidas deberán realizarse en el transcurso del último trimestre de 1998.
El Instituto Nacional de Meteorología facilitará, en tiempo y forma, al Departamento de Enseñanza y Formación Profesional de la Organización Meteorológica Mundial, con sede en Ginebra (Suiza), información oportuna sobre la convocatoria, con objeto de que pueda ser difundida a los Servicios Meteorológicos Nacionales de los países beneficiarios.
Facultar al Director general del Instituto Nacional de Meteorología, en el ámbito de esta convocatoria, para conceder las becas y dictar cuantas instrucciones sean precisas para la interpretación, desarrollo y ejecución de la misma.
La resolución del Director general del Instituto Nacional de Meteorología pone fin a la vía administrativa.
Madrid, 21 de julio de 1998.
TOCINO BISCAROLASAGA
1. Objeto y finalidad de las becas
1.1 El Instituto Nacional de Meteorología podrá otorgar becas de corta duración para la realización de estancias o pasantías en determinadas Unidades técnicas del Instituto Nacional de Meteorología, tanto de sus Servicios centrales como periféricos, en períodos de dos meses, para ciudadanos de las nacionalidades que se determinan en la base 2 de este anexo.
1.2 La finalidad de estas becas es la realización de estudios y actividades en determinadas Unidades del Instituto Nacional de Meteorología que permitan al becario una profundización en el conocimiento de las técnicas meteorológicas avanzadas que se utilizan en nuestro país con objeto de que la aplicación de las mismas sirva para mejorar las actividades de los Servicios Meteorológicos de los países de origen de los becarios.
1.3 La dotación de cada beca será de 100.000 pesetas en concepto de bolsa de viaje fija y una cuantía de alojamiento y manutención que se cifra en 125.000 pesetas mensuales. Al ser las estancias de dos meses, la cuantía total de cada beca se eleva, por tanto, a 350.000 pesetas.
2. Condiciones que deben reunir los beneficiarios
Los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:
Ser ciudadano de países iberoamericanos, árabes, africanos, de Europa del Este (Bulgaria, Rumania, Polonia y Hungría) o de cualquier país de los incluidos en la relación de la Organización Meteorológica Mundial de Nuevos Estados Independientes de Europa y Asia Central.
Pertenecer a algún Servicio Meteorológico o institución equivalente o universitaria de los mencionados países.
Tener conocimiento de la lengua española o, en su defecto, de la inglesa o francesa, suficiente para la realización de la estancia.
Poseer aptitud psicofísica para realizar las estancias proyectadas y no padecer enfermedades infecto-contagiosas.
3. Solicitud y forma de concesión de la beca
3.1 Los interesados presentarán una solicitud de la beca, dirigida al Director general del Instituto Nacional de Meteorología, que deberá ser remitida por la autoridad meteorológica que ostente la representación permanente ante la Organización Meteorológica Mundial de cualquiera de los países mencionados en la base 2 de este anexo, expresando la conveniencia de la realización de la estancia. Asimismo, en dicha solicitud se detallará el contenido y finalidad de la estancia a realizar en determinadas Unidades técnicas del Instituto Nacional de Meteorología, haciendo constar que los candidatos reúnen los requisitos establecidos en la base 2.
Se adjuntarán los documentos justificativos oportunos y un currículo profesional que permita conocer la preparación del candidato para realizar la estancia solicitada.
3.2 Los candidatos, por el hecho de solicitar estas becas, se entiende que aceptan en todos sus términos las bases de la presente convocatoria, así como las condiciones que señale la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología en su contestación favorable.
3.3 El plazo de admisión de solicitudes a la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología finalizará el día 1 de septiembre de 1998.
3.4 La evaluación de las solicitudes y la propuesta de resolución de la selección de los candidatos se efectuará por una Comisión que, presidida por el Subdirector general de Atención al Usuario y Formación, estará integrada por un representante de cada una de las restantes Subdirecciones Generales y de la Secretaría General del Instituto Nacional de Meteorología, así como un funcionario del Centro de Formación Meteorológica, que actuará de Secretario. La designación de los miembros de la Comisión se efectuará por el Director general del Instituto Nacional de Meteorología.
Esta Comisión se reunirá en el transcurso de los quince días siguientes al plazo de finalización de admisión de solicitudes contemplado en el apartado anterior.
La Comisión propondrá la concesión de las becas utilizando criterios de valoración que tengan en cuenta la mayor idoneidad de los candidatos para realizar las estancias en función de los perfiles profesionales y currículos aportados en las solicitudes, así como criterios de distribución geográfica entre candidatos de los distintos países, de modo que la concesión de las becas abarque el mayor número de nacionalidades diversas. A la vista de dicha propuesta, el Director general del Instituto Nacional de Meteorología dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, a partir de la fecha de finalización de admisión de solicitudes. Esta resolución se notificará mediante telegrama, fax o medio equivalente a las autoridades meteorológicas que ostenten las representaciones permanentes ante la Organización Meteorológica Mundial de los países de los candidatos seleccionados para su remisión a éstos. En dicha resolución se fijará la naturaleza y duración de la estancia y la cuantía de la beca, así como la fecha de incorporación del aspirante.
4. Obligaciones de los becarios
4.1 Los adjudicatarios de las becas están obligados a:
Comunicar a la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología, en el período que fije la contestación favorable, su aceptación expresa.
Presentarse en la sede central del Instituto Nacional de Meteorología o en la del correspondiente centro meteorológico territorial, en el día de iniciación de la beca. Si transcurre una semana sin que se haya podido presentar ni medie la debida justificación, la beca será anulada. En el caso de existir causa justificada, el período previsto de duración de la estancia se prorrogaría el tiempo necesario.
Aportar a su presentación un certificado médico de poseer aptitud psicofísica para realizar la estancia proyectada y no padecer enfermedades infecto-contagiosas, extendido en un plazo anterior no superior a un mes.
4.2 El becario se adaptará al sistema de trabajo establecido por la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología, estando obligado, al final de su estancia, a entregar un informe-memoria de las actividades realizadas.
4.3 El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones, así como la falta de asistencia o dedicación al trabajo, será motivo de revocación de la beca.
5. Forma de pago de la beca
5.1 Una vez concedida la estancia, el pago de la parte de la beca de carácter mensual se hará por meses vencidos, previa presentación del certificado del Jefe de la Unidad donde se ha concedido la estancia acreditativa de la presentación del becario en las condiciones previstas en la base 4, que deberá emitirse antes del día 10 del primer mes. De igual
forma, durante el segundo mes, el mencionado Jefe emitirá, antes del día 10, certificación relativa al cumplimiento de la estancia en las condiciones previstas en la citada base.
5.2 La parte correspondiente a bolsa de viaje fija, por importe de 100.000 pesetas, se pagará también previa presentación del certificado al que se ha hecho referencia en el apartado anterior correspondiente al primer mes.
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